Decisión nº 1E-691-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA N º 1 E 691-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: Dra. C.P..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual le fue Impuesta la sanción de L.A. por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06). Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “e “en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de L.A., Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada, la cual culmina en fecha 13 de Febrero del año dos mil Diez (2010) la cual corre inserto al folio 139 al 141 de la Primera pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, observa: Que está cumplido el lapso de las medidas de l.a. y Servicios a la Comunidad que se dicto en su oportunidad por el lapso arriba indicado ACUERDA ESTE JUZGADO DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A.. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA Y EN CONSECUENCIA SU L.P. todo conforme al los articulo 647 literal “h” en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.676.470 y residenciado en Nueva Casarapa, Sector la Zafra Edf, 7-b, Apartamento 13 Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda Y ASI SE DECIDE, Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil Diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. R.A.U.A.

EL SECRETARIO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Act. 1E-691-08

RAUA/.

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