Decisión nº 1E-647-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA Nº 1E-647-08

JUEZ: R.A.U.A..

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: ZAPLAY LABATON RODNEY .

DEFENSOR: Dra. C.P.. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha, 18 de Febrero del 2008, El Tribunal Primero de Juicio Sanciono al Adolecente IDENTIDAD OMITIDA a DOS (02) AÑOS de DOS AÑOS DE L.A. Y DOS AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme se procedió a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en fecha 25 de Marzo del 2008, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, culmina en su totalidad en fecha 25 DE MARZO DEL 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 24 de noviembre del 2009, se reciben oficio emanado del Centro de L.a. del Municipio Zamora contentivo del informe evolutivo y conductual del adolescente arriba identificado.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven en el área Laboral el joven estuvo trabajando durante siete meses en la compañía L.d.V. ubicada en la zona industrial de Maturín Ubicada en Los Naranjos Guarenas en calidad de obrero, posteriormente fue despedido por reducción de personal, actualmente se desempeña como ayudante de mecánica, en el área educativa el joven deserto del sistema educativo formal cuando se encontraba cursando el séptimo semestre en la Unidad Educativa V.E.S., negándose a seguir sus estudios, en fin el joven acata normas y medianamente sugerencias, asiste puntualmente a sus citas y a las diferentes actividades que el programa planifica. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de DE L.A., con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LAS MEDIDAS de DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-22.558.115, Barrio arriba callejón San J.C. sin numero Guatire Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El JUEZ,

R.A.U.A..

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

CAUSA N° 1E-647-08

RAUA/YH.

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