Decisión nº 1E-688-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA N° 1E-688-08

JUEZ: ROGER A USECHE A.

SECRETARIA: ARELIS GONZALEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LEONADIS J.N.A.

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. C.P.. Público Penal.

En fecha 30 de Junio de 2008, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 21 de Julio de 2008, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que el adolescente in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 25 de JUNIO del año 2011.

Ahora bien, se observó del informe evolutivo recibido en fecha 27 de enero del 2009 emanado del SEPINAMI, que el joven adulto comenzara la misión Sucre Misión Sucre una vez que dicho programa inicie las actividades, el joven participo en actividades deportivas en diferentes disciplinas y culmino su curso de pasapalos. El joven se encuentra en proceso de adquisición y reforzamiento de repertorios adecuados en su desarrollo psicosexual, en conclusión el joven adulto viene presentado inestabilidad emocional, en el proceso de adaptación al régimen de v.d.C. y vinculación con su entorno. El joven cuenta con apoyo de su madre y padrastro, quienes han manifestado su compromiso de acompañarlo en este proceso de aprendizaje.

De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el adolescente alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden, así como enmendar su conducta social, a los fines de mantener el buen orden dentro del centro de internamiento, evitando en lo posible evadir el cumplimiento de la sanción impuesta, toda vez que ello le ayudará para alcanzar la madurez necesaria y a futuro tener una mejor calidad de vida.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de por la comisión de violación presunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifiquese a las partes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

ROGER A USECHE A.

LA SECRETARIA,

Y.H.M..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Y.H.M..

CAUSA N° 1E-688-08

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