Decisión nº 1C-1111-07 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

Revisadas las precedentes actuaciones y visto el recurso de revocación presentado en fecha 2 de noviembre de 2007, por la Dra. C.P., en su carácter de Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra del auto de fecha 31 de Octubre de 2007 emanado de este Tribunal conforme al cual se ordeno el internamiento del mencionado adolescente en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 6; siendo la oportunidad correspondiente de acuerdo al dispositivo del articulo 607 de la Ley Orgánica para la protección el Niño y el adolescente en concordancia con el articulo 177 del Código Organico Procesal Penal procede este Tribunal a emitir decisión en los términos siguientes:

Aduce la defensa que “…dicho centro no es idóneo para resguardar y garantizar la integridad física y dignidad de su defendido, ya que no cuenta con los medios necesarios e idóneos para la atención y cuidado del referido joven…no cuenta con el grupo de especialistas…llamados a velar por la atención que requiere el joven…pues la sanción no se concibe como un castigo sino una sanción socio educativa…solicito estudie la posibilidad de ordenar el traslado del adolescente…”

Al respecto se estima que en efecto el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inspirado en el contenido del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la Doctrina sobre la Protección Integral, lo siguiente:

El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, en cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes…

Por su parte el artículo 631, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y el Adolescente consagra:

Además de los consagrados en el articulo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:

h.- No ser trasladado arbitrariamente de la institución donde cumple la medida. El Traslado solo podrá realizarse por una orden escrita del Juez.

.

En este sentido, y luego de revisar las actuaciones que cursan en la presente causa, se aprecia que el orden al Interés Superior del adolescente, que conlleva al análisis de los derechos y garantías que se deben al imputado, el Tribunal estima como factor primordial la jurisdicción territorial del Tribunal y el Centro de Internamiento que pertenece al mismo, cual es el Servicio de Protección Estadal a la Niñez y la Adolescencia, ubicado en Los Teques Estado Miranda, que dispensa las atenciones previstas por exigencia de la Ley Especial, de higiene, seguridad , salubridad, y adecuación a su formación integral. Considerando que ya las actuaciones que fundamentaban su permanencia provisional en el sitio de internamiento actual, se encuentra en el conocimiento pleno de este Despacho, aunado a la visita realizada al lugar donde se encuentra ingresado por este Tribunal en esta misma fecha constatando la necesidad de su traslado urgente a los fines del resguardo de sus derechos y garantías de acuerdo al Sistema de Protección Integral de Adolescentes, y que ha cesado la circunstancia bajo la cual el SEPINAMI, no dio cumplimiento a la orden inicial de ingreso de fecha 19 de Octubre de 2007, cual era la indisponibilidad de cupo, estima procedente ORDENAR EL TRASLADO E INGRESO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA AL SERVICIO ESTADAL DE PROTECCON INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, conforme a las facultades previstas en el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En consecuencia, ORDENA librar OFICIO, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, región Nº 6 con la indicación del traslado e ingreso con las seguridades del caso, del referido adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I.) donde permanecerá recluido la orden de este Tribunal primero de control. En cuanto al recurso de revocación SE DECLARA SIN LUGAR, por cuando la motivación de la decisión de fecha 31 de Octubre de su ingreso al actual centro de Internamiento, fue suficientemente fundamentada por las extraordinarias circunstancias que se presentación en el Centro de Atención Inicial El Valle, que motivo su traslado hacia esta ciudad de Guarenas. LIBRESE BOLETA DE INGRESO. ASI SE DECLARA.

De otro lado se aprecia los informes conductuales del adolescente cursantes a los folios ( 31 al 43 pieza IV) que indican un alto nivel de agresividad, intento de fuga, incumplimiento de normas e incontension y dificultad para controlar impulsos y hostilidad, agresión a compañeros de centro por haber provocado incendio que resulto en lesiones por quemaduras en su distintos grados tal como se menciona en el Informe de fecha 30 de Octubre de 2007 ( folio 37 al 41), estima pertinente, aplicar el dispositivo del articulo 631, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que consagra la excepción al derecho del adolescente privado de libertad, de no ser sometido a régimen de aislamiento, cuando estrictamente es necesario para evitar actos de violencia contra si mismo o contra terceros.

Por lo tanto se acuerda colocar en aislamiento parcial del adolescente imputado con estricto respeto a sus derechos humanos, a visitas, higiene seguridad salubridad, asistencia medica, derecho a información, actividades recreativas y demás actividades socio educativas que se realizan en el centro de internamiento de adolescentes en el cual permanezca ingresado y absoluto respeto al derecho a libertad de religión. En consecuencia se requiere un Informe conductual y evolutivo detallado por parte del Equipo Multidisciplinario del SEPINAMI en el lapso de 15 días contados a partir de su ingreso. Ofíciese lo conducente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA. PRIMERO. ORDENA EL TRASLADO E INGRESO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I.) a la orden de este Tribunal primero de Control. SEGUNDO. ACUERDA el internamiento con aislamiento parcial del adolescente imputado con estricto respeto a sus derechos humanos, a visitas, higiene seguridad salubridad, asistencia medica, derecho a información, actividades recreativas y demás actividades socio educativas que se realizan en el centro de internamiento de adolescentes en el cual permanezca ingresado y absoluto respeto al derecho a libertad de religión y demás derechos consagrados en el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, región Nº 6, y al SEPINAMI. Líbrese boleta de ingreso. Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA

Dra. M.S.R.

EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO

Dr. MARCO ANTONIO GARCIA

MSR/ MG.-

Causa 1C-1111-07

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