Decisión nº 1E-382-05. de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

CAUSA Nº 1E-382-05

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: RONDON T.W.E..

DEFENSOR: Dra. C.P.. Público Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Antecedentes

En fecha 16 de febrero de 2005, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano RONDON T.W.E., siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, en forma SIMULTANEA. Inserta del folio ciento veinticinco (125) al ciento treinta y tres (133). Pieza uno.

En fecha 14 de julio de 2005, este Juzgado realizó el acto de la audiencia oral de imposición de las medidas al joven adulto en referencia. Inserta del folio ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cinco (175). Pieza uno.

En fecha 23 de septiembre de 2005, este Juzgado practicó el cómputo de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento final de la sanción era el día 15-01-06. Inserto a los folios ciento setenta y siete (177) y ciento setenta y ocho (178). Pieza uno.

En fecha 19 de diciembre de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó no modificar ni sustituir las medidas al referido joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta a los folios ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185). Pieza uno.

En fecha 09 de enero de 2006, este Juzgado acordó solicitar informe evolutivo al Coordinador del Programa de L.A.d.M.P., en relación al cumplimiento de las sanciones. Inserto a los folios ciento ochenta y nueve (189) y ciento noventa (190). Pieza uno.

En fecha 14 de marzo de 2006, se recibe oficio Nº 092-06, de fecha 06-03-06, emanado del Coordinador del Programa de L.A.d.M.P., en el cual hacen del conocimiento a este Juzgado que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra insertado en el referido programa, no habiéndose dado por notificado. Inserto al folio ciento noventa y cuatro (194). Pieza uno.

En fecha 22 de marzo 2006, este Juzgado dictó auto en el cual acordó la LOCALIZACIÓN y TRASLADO del referido joven adulto, a la sede es este Despacho. Inserto a los folios ciento noventa y siete (197) y ciento noventa y ocho (198). Pieza uno.

En fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó no modificar ni sustituir las medidas al referido joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta a los folios dos (02) y tres (03). Pieza dos.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

(Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 616 eiusdem, en los siguientes términos:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven que entro en conflicto con la ley penal, quien no dio cumplimiento con la sanción que se le impusiera, como lo fueron las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, por cuanto no dio inicio al cumplimiento de las sanciones, aun y cuando se realizó la audiencia de imposición de las medidas, el joven en cuestión no acudió al Programa de L.A.d.M.P., en consecuencia su incumplimiento se determina a partir de la fecha de imposición de las medidas, es decir, el día 14-06-05, ordenándose su localización en fecha 22-03-06, tal y como se evidencia de las actas procesales.

De modo tal, que habiéndose realizado la revisión respectiva de las actas procesales; y evidenciándose que en fecha 14 de julio de 2005, fue realizada la audiencia oral para imponer del cómputo de la sentencia, de las cuales no dio cumplimiento el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no acudió al Programa de L.A.d.M.P., dictándose en consecuencia, en fecha 22 de marzo de 2006, la orden de LOCALIZACIÓN y TRASLADO a la sede de este Juzgado, ante la no localización del joven, el tiempo transcurrió inexorablemente a su favor, por cuanto a la presente fecha, ha pasado por demás un lapso superior a seis (06) meses, es decir, un tiempo igual al ordenado para cumplirlas, más la mitad de la sanción impuesta, que al ser computados nos da un tiempo de nueve (09) meses, en consecuencia, tomando en consideración que el transcurso del tiempo opera a favor del sancionado y siendo la prescripción una institución de orden público y observado que en fecha 14 de abril de 2006, operó la prescripción de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, en consecuencia habiendo operado la EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION DE LAS MISMAS, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano RONDON T.W.E., ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCIÓN, que le fueran impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano RONDON T.W.E., ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización y traslado del mencionado joven, dictada en fecha 09-03-06, según oficio Nº 1706-06 dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 7, Municipio Sucre, oficio 2821-06, de fecha 18-09-06, dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 6, con sede en Guatire.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense oficios.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

Causa Nº 1E-382-05.

AMCHS/EPL.-

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