Decisión nº 1E-298-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA Nº 1E-298-04

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMAS: B.J.A., YANEZ R.C.,

R.L.L.A. y R.C.M..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dra. C.P., pública penal.

Antecedentes

En fecha 04 de mayo de 2004, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos: B.J.A., YANEZ R.C., R.L.L.A., y R.C.M., debiendo cumplir las medidas socioeducativas de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, L.A., por el lapso de un (01) año y la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de seis (06) meses, en forma sucesiva. Inserta del folio noventa y uno (91) al noventa y seis (96) Pieza uno.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:

En fecha 26 de mayo de 2004, este Juzgado practicó cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, comenzaría a partir del día 12-02-2004, culminando la misma en su totalidad en fecha 12 de Febrero de 2005. Inserto en los folios ciento siete (107) y ciento ocho (108) Pieza uno.

En fecha 27 de mayo de 2004, este Juzgado realizó el acto de la audiencia oral de imposición de las medidas, acordando que su cumplimiento se realizaría por ante el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda” Nº 01, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Inserto en los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110) Pieza uno.

En fecha 04 de octubre del 2004, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó SUSTITUIR la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el remanente de tiempo que le restaba por cumplir, por la medida socio educativa de L.A., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cuatro (154) Pieza uno.

En fecha 13 de octubre del 2004, este Tribunal realizó el acto de audiencia oral de imposición de la sustitución de la medida privativa de libertad, estableciéndose que el seguimiento de la medida de L.A., se realizaría por ante la Dirección de Desarrollo Social del Municipio P.G., con sede en Cupira Inserto en los folios ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta (160) Pieza uno.

En fecha 27 de septiembre de 2005, este Juzgado practicó nuevo cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento de la medida de L.A., por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, culminaría en su totalidad en fecha 14 de Febrero de 2006, y una vez culminada ésta debería dar cumplimiento a la medida de Servicios Comunitarios, por el lapso de seis (06) meses. Inserto en los folios seis (06) y siete (07) Pieza dos.

En fecha 21 de septiembre de 2006, este Juzgado dictó decisión, mediante la cual decretó el CESE de la medida socio educativa de L.A., acordando citar al supra mencionado joven a los fines de fijar el acto de imposición de la medida de servicios comunitarios, por el lapso de seis (06) meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio veinticuatro (24) al veintisiete (27) Pieza dos.

En fecha 02 de octubre del 2006, este Tribunal realizó el acto de audiencia oral de imposición de la medida de Servicios Comunitarios, acordando que el seguimiento de la medida se realizaría por ante el Programa de L.A. de la Alcaldía de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Inserto en los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la segunda pieza.

En fecha 10 de octubre de 2006, este Juzgado practicó el cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, comenzaría a partir de día 03-10-2006, culminando la misma en su totalidad en fecha 03 de Abril de 2007. Inserta en los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) Pieza dos.

En fecha 22 de febrero de 2007, este Tribunal realizó el acto de audiencia oral con fines de vigilancia y control de la sanción, contando con la presencia de la delegada encargada de realizar el seguimiento de la medida, indicando que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, estaba dando cabal cumplimiento a la sanción que se le impuso, asistiendo satisfactoriamente a los diversos talleres impartidos en el programa de L.A., en consecuencia este Juzgado acordó no modificar ni sustituir la medida de Servicios Comunitarios, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio setenta y cuatro (74) al setenta y nueve (79) Pieza dos.

En fecha 11 de abril del año 2007, se recibió informe final de cumplimiento de la medida, mediante oficio Nº CLA-174-07, de fecha 10-04-07, donde se indica, que el joven objeto de estudio compareció por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, destacándose que solamente presentó una inasistencia en cuanto a su relación de citas fijadas por el equipo multidisciplinario, la cual justificó por cuanto el mismo se encontraba laborando, se refleja como un joven responsable, de apariencia sana y saludable, receptivo en cuanto a las normas y sugerencias, cumpliendo a cabalidad con las terapias y talleres impartidos en el referido centro, en la actualidad se encuentra inmerso en el área laboral desempeñándose como operador de maquina , en la empresa “PRILENK 25, S.A”, arroja el informe que el joven en referencia dio cumplimiento con la medida de Servicios Comunitarios en el Hospital Materno Infantil de Petare, los días sábados, con una carga de ocho (08) horas, en el área de limpieza, por lo que se puede concluir que el referido joven adulto adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con la medida impuesta.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

h) Decretar la cesación de la medida…

(Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el joven adulto ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, como lo fue la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, en consecuencia, se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la L.P.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: B.J.A., YANEZ R.C., R.L.L.A., y R.C.M., ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en L.P..

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Programa de L.A. de la Alcaldía de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

Causa Nº 1E-298-04

AMCHS/EPL.-

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