Decisión nº 1E-438-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA Nº 1E-438-05

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: CANADELL ARANGUREN V.D.C..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dra. C.P., pública penal.

Antecedentes

En fecha 23 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: V.D.C.C.A., debiendo cumplir las medidas socioeducativa de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, L.A., por el lapso de dos (02) años, y la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, por cuanto el mismo se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y tres (143) de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:

En fecha 14 de diciembre del 2005, este Tribunal realizó el acto de audiencia oral de imposición de las sanciones, acordando SUSTITUIR la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en su lugar le impuso la medida socio educativa de SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de seis (06) meses, fijando una jornada de ocho (08) horas diarias de servicios hospitalarios, y una vez culminada ésta, deberá dar cumplimento a las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales serán cumplidas por ante el Programa de L.A. de la Alcaldía de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Inserto en los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y tres (153) de la causa.

En fecha 23 de enero de 2006, este Juzgado practicó el cómputo de los días en que el adolescente in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento de la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de seis (06) meses, culminaría en su totalidad en fecha 05 de Abril de 2006, y una vez culminada ésta deberá dar cumplimiento a las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, en forma simultanea. Inserto en los folios ciento setenta y siete (177) y ciento setenta y ocho (178) de la causa.

En fecha 09 de febrero de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir informe final de cumplimiento de las medidas de Servicios Comunitarios, así como del cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la cual culminó en fecha 06 de octubre de 2006, continuando con el cumplimiento de la medida de L.A., la cual culmina en fecha 14 de diciembre de 2007, toda vez, que su consecución es en forma SIMULTANEA, habiendo sido impuestos de las referidas sanciones en fecha 14 de diciembre del año 2005.

En fecha 29 de marzo del año 2007, se recibió informe final de cumplimiento de las medidas de Servicios Comunitarios y de Imposición de Reglas de Conducta, mediante oficio CLA-152-07, de fecha 26-03-07, emanado del programa de L.a. de la Alcaldía del Municipio Plaza, donde se indica, que el joven objeto de estudio compareció por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, destacando que solamente presento tres (03) inasistencias, en cuanto a su relación de citas fijadas por el equipo multidisciplinario, las cuales justificó por cuanto el mismo se encontraba laborando en Protección Civil del Municipio Plaza, asimismo participó de manera activa en todos y cada uno de los eventos y talleres que se realizaron, entre ellos, taller de violencia intra–familiar, taller de prevención de drogas y taller de prevención del delito, participando igualmente en obras teatrales, reflejándose como un joven responsable, maduro, receptivo en cuanto a las normas y sugerencias impartidas por las figuras de autoridad, respetando el personal que labora en el referido centro, cumpliendo de manera satisfactoria con la medida de Servicios Comunitarios, en las oficinas de L.A. y brindando labor social en el colegio “Luisa Cáceres de Arismendì”, así como cumpliendo con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto se encuentra cursando cuarto (4º) año de bachillerato en la Misión J.F.R., realizando igualmente curso de reparación de artefactos electrodomésticos en el INCE ciudad fajardo, en tal sentido, se puede concluir que el referido adolescente esta adquiriendo conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas impuestas.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

h) Decretar la cesación de la medida…

(Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente.

En consecuencia, quien aquí decide, observa que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se esta logrando alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el adolescente ha cumplido fiel y cabalmente con las sanciones impuestas, como lo fueron las medidas de SERVICIOS COMUNITARIOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia, se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, restándole por cumplir la medida socio educativa de L.A.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: V.D.C.C.A., ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Programa de L.A. de la Alcaldía de Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

Causa Nº 1E-438-05

AMCHS/EPL.-

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