Decisión nº 1C-967-06 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoFijacion De Plazo Prudencial

SOLICITUD N° S 691-07

RELACIONADA CON LA CAUSA N° 1C 967-06

JUEZ: Dra. M.Z.S.R.

FISCAL: Dra. F.R.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: C.P.

ALGUACIL: G.M.

SECRETARIA: ABG. M.A.G.

En el día de hoy, jueves veinte y dos (22) de Marzo del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00, horas de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1C 967-06. La ciudadana Juez solicito al Secretario ABG. M.A.G., verificara la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes la Dra. F.R., Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, la Dra. C.P., en su condición de Defensora Pública. El Tribunal deja constancia que la adolescente imputada no se encuentra presente en este acto, pero los derechos que le asisten en este acto se encuentran garantizados y ejercidos a través de la Defensa Pública, procediendo la ciudadana Juez a explicar a las partes presentes el motivo y la importancia del presente acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. F.R., a los fines que exponga lo que ha bien considere respecto a la solicitud formulada por la Defensa, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se le conceda un plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de concluir con la investigación en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PARA DARLE APARIENCIA DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa representada por la Dra. C.P., en su condición de Defensora del adolescente imputado, quien expone: “Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público la defensa no tiene objeción al respecto y no tengo nada más que agregar. Es todo”. Oída la exposición tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública, la ciudadana Juez procede a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizada como imputada en fecha 28 de agosto de 2006, siéndole atribuido la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PARA DARLE APARIENCIA DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, habiendo transcurrido un lapso superior a seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización hasta la presente fecha, SE FIJA un plazo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy para que el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las 10:10, horas de la mañana. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. M.Z.S.R.

EL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. F.R.

LA DEFENSA PÚBLICA

C.P.

EL ALGUACIL

G.M.

EL SECRETARIO

Abg. M.A.G.

Solicitud N° S 691-07

Relacionada con la causa N° 1C-967-06

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