Decisión nº 1E-180-02 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

CAUSA Nº 1E-180-02

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: MORILLO LOBO JUAN.

DEFENSOR: Dra. C.P..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Antecedentes

En fecha 15 de octubre de 2002, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano MORILLO LOBO JUAN, imponiéndole las medidas socioeducativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES. Inserta del folio noventa y cuatro (94) al noventa y ocho (98) Pieza uno.

En fecha 13 de noviembre del año 2002, fue impuesto por ante este Juzgado el referido joven adulto, del inicio del cumplimiento de las sanciones impuestas. Inserto a los folios ciento quince (115) y ciento dieciséis (116) Pieza uno.

En fecha 10 de febrero del año 2003, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el supra mencionado joven permanecería cumpliendo dicha sanción, iniciándose la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en fecha 31-01-2003, culminando la misma en su totalidad en fecha 31-07-2003, y la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, iniciándose en fecha 13-11-02, culminando la misma en fecha 13-11-04. Inserta a los folios ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) Pieza uno.

En fecha 22 de noviembre de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó REVOCAR las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVCIOS A LA COMUNIDAD, que le fueran dictadas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de no haber comparecido a dar cumplimiento con las medidas, sancionándolo a TRES (03) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Inserto del folio setenta (70) al setenta y cuatro (74) Pieza dos.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

(Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 616 eiusdem, en los siguientes términos:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven adulto que entró en conflicto con la ley penal, quien no dio cumplimiento con las diferentes sanciones que se le impusieron, como lo fue la Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por cuanto no se presentó ante la institución que haría el seguimiento de las mismas, tal y como se evidencia de las actas procesales, igualmente no dio cumplimiento con la Privación de Libertad, ésta última por un lapso de tres (03) meses.

De modo tal, que habiendo realizado la revisión respectiva de las actas procesales, y evidenciándose que en fecha 22 de noviembre de 2005, se dictó decisión mediante la cual se REVOCO LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y en consecuencia se le impuso al joven adulto en referencia la sanción de TRES (03) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se observa que a la presente fecha, ha transcurrido por demás un lapso superior a tres (03) meses, es decir, un tiempo igual al ordenado para cumplirla, más la mitad de la sanción impuesta, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, en consecuencia, tomando en consideración que el transcurso del tiempo opera a favor del sancionado y siendo la prescripción una institución de orden público, y observado que en fecha 06 de abril de 2006, operó la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y en consecuencia DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano MORILLO LOBO JUAN, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, DECRETANDOSE LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE L.P.P., que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano MORILLO LOBO JUAN, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización y captura del mencionado joven, dictada en fecha 22 de noviembre de 2005, según oficio Nº 1323-05 dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda – Región Nº 6 – con sede en Guatire – Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

Causa Nº 1E-180-02.

AMCHS/EPL.-

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