Decisión nº 1E-712-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoComputo

ACTUACION Nº 1E-712-08

JUEZ: Dr. R.A.U.

FISCAL: Dr. O.F.J., 18° del Ministerio Público

DEFENSORA: Dra. J.L., Pública Penal

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: TORRES G.R.A.

SECRETARIA: DRA Y.H.M..

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 06 de noviembre de 2008, mediante la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDAa cumplir la sanción socieducatica de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales “f ” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 con las agravantes previstas en el artículo 6 numerales 1, 2 Y 3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: TORRES G.R.A.. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 08 DE AGOSTO DEL 2008 por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Zamora, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL 2009, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Centro de Privación de Libertad Nº 1 “Francisco de Miranda”, adscrito al Instituto Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con sede en Los Teques.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por último se acuerda fijar para el día MIÉRCOLES 10-12-2008 a las 10:30 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad Nº 1 “Francisco de Miranda”, adscrito al Instituto Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en fecha OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, Y una vez cumplida la misma deberá comenzar a cumplir la medida socieducativa de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos mil ocho (2008)- Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.

El JUEZ,

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

ABG. Y.H.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. Y.H.M.

CAUSA Nº 1E-712-08

RU/YHM/

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