Decisión nº 1JU-288-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Por cuanto en el día de hoy, fue fijada la oportunidad procesal para que tuviera lugar el Juicio oral y reservado en la causa signada bajo la nomenclatura 1JU 288-07 y una vez abierto el debate este Juzgado luego de haber concedido el derecho de palabra a las partes, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en su TOTALIDAD y habiéndose otorgado el derecho de palabra a los adolescentes acusados, los jóvenes ADMITIERON LOS HECHOS que les imputó el representante de la vindicta pública y solicitó la imposición inmediata de la sanción, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó el dispositivo del fallo, quedando debidamente notificadas las partes y procede en este mismo acto a realizar la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como lo preceptúa el artículo 605 ejusdem, la cual queda redactada en los términos siguientes

CAPÌTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTES ACUSADOS:

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES, Dr. O.J..

DEFENSOR: Dra L.R.D.P. de adolescentes.

CAPÌTULO II

LOS HECHOS

En fecha 19 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ingresaron a la Panadería Palo Alto, con ubicación en la población de Guatire, donde irrumpieron con armas de fuego y bajo amenazas a la integridad física, obligando a la encargada a entregar todo el dinero que se encontraba en la caja, donde posteriormente de cometer este acto delictivo emprendieron la huida, encontrándose en las cercanías del centro comercial, unos funcionarios de la Policía Municipal de Zamora, que se encontraban en labores de patrullaje, quienes les dan voz de alto al percatarse que los adolescentes venían corriendo con las arma en las mano, produciéndose un intercambio de disparos, logrando los agentes policiales la detención de los sujetos no sin antes realizarle la respectiva inspección corporal, incautándoles en su poder un arma de fuego tipo facsímile y novecientos cincuenta y cinco mil bolívares en dinero en efectivo, siendo puestos a la orden del Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescente, donde les fue imputado la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría conforme a lo establecido en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, y se le impuso Medida Privativa Preventiva de Libertad contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPÌTULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado si bien es cierto que no le corresponde en esta etapa del proceso la valoración de pruebas, estima acreditados ciertos hechos en base a los elementos de convicción que surgen dado las probanzas que cursan en las actas procesales las cuales han quedado evidenciadas por:

  1. - Acta policial de aprehensión de fecha 19 de noviembre de 2007.

  2. -experticia de reconocimiento legal No. 9700-048 de fecha 20 de noviembre de 2007.

  3. - Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2007 rendida por la ciudadana Q.C.M.T.

  4. - Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2007 rendida por el ciudadano LUONGO GUZZO J.G.

  5. - Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 2007 rendida por R.d.R.M..

  6. - Acta de entrevista de fecha 19 de noviembre de 200y rendida por Soto H.A.J..

CAPÌTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditado, han surgido fundamentos serios de convicción que los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA perpetraron el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA el primero de ellos y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, el segundo tal y como se desprende de de las Actas Procesales en forma abundante, aunado al hecho de que los adolescentes en forma libre, pura, espontánea y debidamente asistidos por su Defensor Público ADMITIERON que habían cometido el hecho punible que le imputó la fiscalía.

Dispone el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente: “ADMISIÓN DE HECHOS. En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”

A.d.e. caso en estudio, Este Juzgado tiene la absoluta convicción de que los sujetos activos del hecho punible antes enunciado son los adolescentes acusados, ante lo cual se configura la tipificación del delito antes enunciados, hecho punible que en nuestra legislación está previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente. La acción no se encuentra evidentemente prescrita, y es perseguible de oficio, conllevando responsabilidad penal para los adolescentes que se encuentren incursos en estos hechos punibles, por imperativo del artículo 528 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual establece: “ EL ADOLESCENTE QUE INCURRA EN LA COMISIÒN DE HECHOS PUNIBLES RESPONDE POR EL HECHO EN LA MEDIDA DE SU CULPABILIDAD, DE FORMA DIFERENCIADA DEL ADULTO. LA DIFERENCIA CONSISTE EN LA JURISDICCIÒN ESPECIALIZADA Y EN LA SANCIÒN QUE SE LE IMPONE”, los adolescentes son responsables penalmente.

Dado que los jóvenes responden por los hechos punibles cometidos en la medida de su culpabilidad. Dado que se determinó que el joven tiene responsabilidad penal en el presente caso. Dado que el adolescente admitió los hechos como que cometieron el delito antes tipificado, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 528,583, 620, 622, 626 y 628 todos de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) lo considera RESPONSABLES PENALMENTE y procederá a la imposición inmediata de la sanción que le corresponda.

CAPÌTULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA y REINCIDENCIA previsto en el artículo 458, 83 y 100 del Código Penal, en perjuicio de la PANADERÍA PALO ALTO; previsto en el articulo 100 y le impone la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “F” en relación con los artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que ha de cumplir en el Centro que designe el Juez de Ejecución en su oportunidad; y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 458, 83 y 84 del Código Penal, en perjuicio de la PANADERÍA PALO, y le impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE L.A. y una vez culminada esta deberá cumplir la medida socioeducativa de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo contemplado en el artículo 620 literal “D y C” en relación con los artículo 625 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que ha de cumplir en las condiciones que le sean impuestas por el Juez de Ejecución. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 603 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución competente en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°.

LA JUEZA DE JUICIO,

Dra. M.T.S.O..

LA SECRETARIA

Abg ELENA VICTORIA PRADO

Exp 1JM 288-07

MTSO/mtso

Exp 1JU-288-07

MTSO/mtso.-

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