Decisión nº 1E-292-04. de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinción De La Pena

CAUSA Nº 1E-292-04

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Dra. L.R.. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Antecedentes

En fecha 30 de marzo de 2004, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 03 de abril de 2004, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, inserta del folio ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y nueve (179), de la primera pieza.

En fecha 04 de mayo de 2004, este Juzgado acordó fijar para el día 13-05-04, el acto de la audiencia oral de imposición de las medidas. Inserto al folio ciento ochenta y tres (183), de la primera pieza.

En fecha 25 de junio de 2007, se recibió oficio Nº 693-07, de fecha 25-06-07, emanado del Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, del conocimiento del proceso penal ordinario, mediante el cual informa que el joven adulto en referencia, falleció en los hechos de sangre suscitados en el Internado Judicial San Juan de los Morros, información que fue suministrada por la ciudadana D.F., Directora del mencionado recinto carcelario. Inserto al folio setenta y cuatro (74), de la segunda pieza.

En fecha 15 de enero de 2008, se recibió oficio Nº 442-2007, de fecha 16-10-07, emanado del Jefe de Registro Civil de San Juan de los Morros, mediante el cual remite Acta de Defunción Nº 777, año 2006, en la que se deja constancia que el día 14-11-06, falleció el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a consecuencia de: Shock Cardiogenico, herida por arma de fuego. Inserta al folio ochenta (80), de la segunda pieza.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias).

El artículo 647 eiusdem, dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

. (Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en los siguientes términos:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas; y encontrándose acreditado en actas el deceso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO O.F.M., quien fue sancionado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

Causa Nº 1E-292-04.

AMCS/EPL.-

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