Decisión nº 1S-808-07 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Vista la solicitud presentada en fecha 6 de Diciembre de 2007, por el Abogado L.R. actuando con el carácter de Defensor Publico del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el numero 1C-1124-07, en el que solicita la extensión de las presentaciones cada 30 días y si es posible el cambio de lugar de presentaciones ante la Alcaldía de Rio Chico, alegando que el adolescente carece de recursos económicos para presentarse ante este Tribunal cada 15 días ya que proviene de familia de bajos recursos, pasa el Tribunal a decidir y al efecto observa:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente consagra un conjunto de garantías fundamentales entre las cuales destaca el Tribunal la de la dignidad consagrada en el artículo 538 de la Ley, que expresa:

Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad: Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer

.

El articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inspirado en el contenido del artículo 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, el cual es el instrumento internacional que desarrolla los principios de la Doctrina de la Protección Integral, dispone lo siguiente:

El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, en cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes…

Pues bien, el adolescente recibirá un trato digno en la medida que se respete su ámbito de desarrollo de la personalidad, al punto que pueda decidir y establecer sus relaciones familiares, la convivencia y desarrollo de sus capacidades en el lugar mas conveniente para el logro del apoyo, la solidaridad, y amparo de las figuras parentales nutritivas en el que perciba el esfuerzo común del grupo familiar y del propio adolescente y le estimule para alcanzar la madurez que requiere en orden a su integración a una vida en sociedad, pues la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como deber al Estado la protección de la familia como asociación natural de la sociedad, el reconocimiento del derecho de los adolescentes a vivir en el seno de su familia de origen y a no ser sometido a condiciones que excedan de sus posibilidades y capacidades personales, sino aquellas que le permitan vivir y crecer en una forma digna donde sus derechos y garantías individuales se respeten en el marco de los mas elementales derechos humanos reconocidos por los tratados Internacionales suscritos por la Republica.

De otro lado aprecia quien decide, que las medidas cautelares en modo alguno pueden constituirse en formulas encapsuladas para impedir la posibilidad de que el adolescente pueda atender a necesidades de cambio del ambiente domiciliario, siempre y cuando el mismo atienda a su interés superior, a su protección y desarrollo integral. Observa igualmente que las medidas cautelares deben gozar de flexibilidad para permitir que el imputado pueda tomar decisiones de cambio en su ámbito personal circunstancial, con el único punto inhibitorio, que no le afecte en el cumplimiento de sus obligaciones procesales impuestas por el Tribunal en el marco de las medidas cautelares.

Esta concepción permite concebir dentro del sistema de protección integral y de responsabilidad penal, el apoyo interorganizacional o interjurisdiccional para el logro de los fines. Así podría el Tribunal de Control ordenar que las presentaciones del adolescente se trasladen al órgano competente del lugar mas cercano a su residencia familiar, con la obligación de informar al Tribunal de la evolución y cumplimiento de las medidas cautelares puestas.

Observado por el Tribunal que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las presentaciones fijadas cada quince (15) días, lo que permite establecer que asumirá las presentaciones ante cualquier autoridad que se fijare, y apreciado el alegato de poseer recursos económicos limitados para sufragar los gastos de transporte hacia esta localidad de Guarenas, estima procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA EXTIENDE LAS PRESENTACIONES del adolescente cada treinta (30) días y además ORDENA EL CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIONES del adolescente por ante la el Concejo de Protección de Rio Chico, Municipio Pez del Estado Miranda, a quien se acuerda oficiar con la indicación que deberá informar al Tribunal cada sesenta días (60) días sobre el cumplimiento de las medida impuesta.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA EXTIENDE LAS PRESENTACIONES del adolescente cada treinta (30) días y además ORDENA EL CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIONES del adolescente SEGUNDO: FIJA LAS PRESENTACIONES EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en el Concejo de Protección de Niño y el Adolescente de Rio C.M.P., Estado Miranda. Ofíciese lo conducente con la indicación que deberá informar al Tribunal cada sesenta días (60) días sobre el cumplimiento de la medida impuesta. Notifíquese.

LA JUEZA,

M.S.R..

LA SECRETARIA

NATHALIA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

NATHALIA PEREZ

Solicitud 1C-808-07

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