Decisión nº 1C-507-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Vista la solicitud presentada en fecha 14 de agosto de 2007 por el Dr. O.F.J., fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1C-507-03, de conformidad con las disposiciones del articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA. Dra. M.S.R..

SECRETARIO. M.A.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: Dra. L.R. (Publica Penal).

LOS HECHOS

En fecha 04 de Septiembre de 2003, se inició averiguación penal por notificación realizada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 3, al Fiscal 18 del Ministerio Publico, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se le dio inicio a un punto y control en la carretera nacional de Mamporal, avistaron un vehículo de transporte al cual le indicaron que se aparcara a la derecha, al hacerles la revisión corporal a todos los ciudadanos, se le incautó a uno de ellos dentro de la cartera de color verde, tres (03) envoltorios pequeños de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de polvo de color blanco de presunta droga.

En fecha 5 de octubre de 2003, fue puesto de vista y manifiesto ante este Tribunal Primero de Control, tres (03) envoltorios de material sintético de color negro contentivo en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga y cuatro (04) envoltorios de regular tamaño de material sintético de color negro, contentivo en su interior de pasta compacta de presunta droga; por lo cual se levanto acta y entrego al Ministerio Publico a los fines de la practica de la experticia respectiva.

Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de agosto de 2007, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de la averiguación alegando lo siguiente: “… no se evidencian pruebas contundentes que demuestra la participación del adolescente como autor o participe del hecho antes descrito y no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, debe ser sobreseída la causa provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” concatenado con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

EL DERECHO

TERCERO

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

El artículo 318, ordinal 4º, consagra:

SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:

4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”

El Tribunal a.l.a., estima ajustada la solicitud presentada por el Representante Fiscal, por cuanto de las actuaciones cursantes en la causa, solo cursa al folio cuatro (04) el Acta Policial que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente, y el Acta de exhibición ante el tribunal de la presunta droga (folio 20 y 21), No existe experticia botánica y química que indique que las sustancias incautadas fueron realmente sustancias ilícitas, y mucho menos su peso, aunado al hecho que como señala el Fiscal del Ministerio Público, que los funcionarios aprehensores localizaron la sustancia ilícita en el suelo a orilla de la carretera como a ciento cincuenta metros, porque al decir de una ciudadana el adolescente la había lanzado, arrojando las actuaciones que al adolescente sólo se le incautó tres envoltorios, es por lo que a criterio de quien decide que no existiendo otros elementos que permitan demostrar la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Organico Procesal Penal .SEGUNDO. Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue emitida en audiencia notifíquese a las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días de septiembre de 2007. Años 197º y 148º.

LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA. M.S.R.

EL SECRETARIO

M.A.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

M.A.G.

MSR/MAG

Causa N° 1C-507-03

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