Decisión nº 1E-441-06 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinción De La Pena

CAUSA Nº 1E-441-06

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMAS: G.A.D.J., C.J.R.O. y J.C.C..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dra. L.R..-

Antecedentes

En fecha 17 de noviembre de 2005, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.J.G., ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano C.J.R.O., y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.C., imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO, L.A., por un lapso de DOS (02) AÑOS, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, en forma SIMULTANEA, una vez culminada la sanción privativa de libertad. Inserta del folio ochenta y tres (83) al ciento diecisiete (117). Pieza dos.

En fecha 31 de enero de 2006, este Juzgado realizó audiencia oral de imposición de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que la sanción culminaría en fecha 27 de mayo de 2006, y una vez culminada la referida sanción, debería iniciar el cumplimiento de las restantes sanciones. Inserto del folio ciento treinta y siete (137) al ciento treinta y nueve (139). Pieza dos.

En fecha 26 de mayo de 2006, este Juzgado realizó audiencia oral de imposición del cese de la medida socioeducativa de Privación de Libertad, imponiéndole del cumplimiento de las sanciones de L.A., la cual comenzaría a partir del día 29-05-06 hasta el día 29-05-08, Imposición de Reglas de Conducta, comenzando en fecha 29-05-06 hasta el día 29-05-07 y Servicios a la Comunidad, comenzando el día 29-05-06 hasta el día 29-11-06. Inserto del folio ciento setenta y seis (176) al ciento setenta y nueve (179). Pieza dos.

En fecha 04 de julio de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el CESE de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. inserta del folio tres (03) al cinco (05). Pieza dos.

En fecha 13 de marzo de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de control y vigilancia de las medidas, y consignado como fue INFORME FINAL de cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se decretó el CESE por cumplimiento de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio setenta y seis (76) al ochenta (80). Pieza tres.

En fecha 08 de junio de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el CESE por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserto del folio ciento diecisiete (117) al ciento veintiuno (121). Pieza tres.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se recibe oficio Nº 189-07, emanado de la Dra. L.R., mediante la cual remite Acta de Defunción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Inserto a los folios ciento treinta y siete (137) y ciento treinta y ocho (138). Pieza tres.

Cursa Partida de Defunción, signada bajo el Nº 348, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., en la cual se deja constancia que el día 29-06-07, falleció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Hospital L.S.D., Guarenas, Estado Miranda, a las 11:00 horas de la noche, murió a consecuencia de: Hemorragia interna. Shock hipovolemico. Ruptura hepática pulmonar, carótida izquierda. Herida por arma de fuego, según certifico el Dr. Fossi Sosa Pedro. Inserta al folio ciento treinta y ocho (138). Pieza tres.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias).

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

. (Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en los siguientes términos:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas; y encontrándose acreditado en actas el deceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.D.J.G., ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano C.J.R.O., y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.C., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Plaza.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

Causa Nº 1E-441-06

AMCHS/EPL.

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