Decisión nº 1E-244-03. de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

CAUSA Nº 1E-244-03

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: J.A.P. (OCCISO).

DEFENSOR: Dra. L.R..

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

Antecedentes

En fecha 04 de diciembre de 2003, se dictó sentencia con fecha de publicación el 14-07-2003, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del hoy occiso, J.A.P., siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, inserta del folio ochenta y uno (81) al noventa y uno (91) Pieza tres.

En fecha 04 de agosto de 2003, este Juzgado practicó el cómputo de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento final de la sanción era el día 04-12-2004. Inserto a los folios ciento trece (113) y ciento catorce (114). Pieza tres.

En fecha 11 de agosto de 2003, este Juzgado realizó el acto de la audiencia oral de imposición de las medidas al joven adulto en referencia. Inserta a los folios ciento quince (115) y ciento dieciséis (116). Pieza tres.

En fecha 03 de diciembre de 2003, se recibe oficio Nº 452, de fecha 02-12-03, emanado del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual hacen del conocimiento que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se fugo del referido centro en fecha 30-11-03, inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) Pieza tres.

En fecha 04 de diciembre de 2003, este Juzgado dictó auto en el cual acordó la CAPTURA del joven en referencia, ordenando su localización e ingreso al Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Inserto del folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y siete (157). Pieza tres.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

(Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 616 eiusdem, en los siguientes términos:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven que entro en conflicto con la ley penal, quien no dio cumplimiento con la sanción que se le impusiera, como lo fue la Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y la L.A. por un lapso de un (01) año, por cuanto se evadió del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, tal y como se evidencia de las actas procesales.

De modo tal, que habiéndose realizado la revisión respectiva de las actas procesales; y evidenciándose que en fecha 30 de noviembre de 2003, se evadió el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del centro de cumplimiento de la sanción privativa de libertad, dictándose en consecuencia en fecha 04 de diciembre de 2003, la orden de LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del joven supra referido, y una vez cumplida ésta, debería cumplir la sanción de L.A., por un lapso de un (01) año, se observa que a la presente fecha, ha transcurrido por demás un lapso superior a dos (02) años, así como un lapso superior a un (01) año, es decir, un tiempo igual al ordenado para cumplirlas, más la mitad de la sanción impuesta, desde la fecha en que se ordenó la localización y captura del joven en virtud del incumplimiento de la sanción, en consecuencia, tomando en consideración que el transcurso del tiempo opera a favor del sancionado y siendo la prescripción una institución de orden público y observado que en fecha 30 de noviembre de 2006, operó la prescripción de la sanción de Privación de Libertad así como la sanción de L.A., en consecuencia habiendo operado la EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION DE LAS MISMAS, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del hoy occiso, J.A.P., ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCIÓN, que le fueran impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del hoy occiso, J.A.P., ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización y captura del mencionado joven, dictada en fecha 04-12-03, según oficio Nº 090 dirigido al Jefe de la Policía del Municipio Autónomo Zamora, con sede en Guatire, oficio 089, de fecha 04-12-03, dirigido al Jefe de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, oficio 1768-06, de fecha 12-05-06, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Seccional Guarenas.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrense oficios.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

Causa Nº 1E-244-03.

AMCHS/EPL.-

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