Decisión nº 1E-351-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA Nº 1E-351-04

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: P.R.M.E.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dra. L.R., Pública Penal.

Antecedentes

En fecha 05 de Octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana P.R.M.E., debiendo cumplir la medida socioeducativa de L.A., por el lapso de un (01) año. Inserta del folio noventa y siete (97) al ciento tres (103) de la primera pieza.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:

En fecha 16 de marzo del 2005, este Juzgado realizó el acto de la audiencia de imposición de medida, acordando que su cumplimiento se realizaría por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda. Inserta del folio ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y ocho (158). Pieza uno.

En fecha 28 de julio de 2005, se recibe oficio s/n, de fecha 12 de julio de 2005, emanado de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, mediante el cual informan a este Juzgado que el joven adulto en referencia esta dando cabal cumplimiento con la sanción, desde el día 22-12-05, presentándose con regularidad a sus citas. Inserta del folio ciento setenta (170) al ciento setenta y tres (173). Pieza uno.

En fecha 29 de septiembre de 2005, este Juzgado practicó nuevo cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida de L.A., comenzaría a partir del día 22-12-2004, culminando la misma en su totalidad en fecha 22 de Diciembre de 2005. Inserto del folio ciento setenta y siete (177) al ciento setenta y nueve (179). Pieza uno.

En fecha 24 de enero del año 2006, este Juzgado acordó solicitar la remisión del informe final de cumplimiento de la medida del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al supra mencionado Servicio de L.A.. Inserto en los folios ciento noventa y uno (191) y ciento noventa y dos (192). Pieza uno.

En fecha 08 de febrero del año 2006, se recibió oficio Nº DESAMA 0016-02-06, de fecha 30-01-2006, emanado de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, mediante el cual informan que el joven adulto no se presenta al referido servicio desde el día 15 de agosto del 2005, circunstancia ésta por la que este Tribunal en fecha 13-03-2006, acordó citarlo a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez y explique los motivos de su incumplimiento. Inserto en los folios ciento noventa y cuatro (194) hasta el folio ciento noventa y siete (197). Pieza uno.

En fecha 08 de julio del 2006, se levantó acta de comparecencia espontánea de la ciudadana F.G.B., titular de la Cédula de Identidad V-11.480.437, en su condición de madre del joven adulto sancionado, quien informo que su hijo se encontraba prestando servicio militar en la marina mercante de la Guaira, circunstancia ésta por la que se le había imposibilitado continuar con el fiel cumplimiento de la medida de L.A., en tal sentido este Tribunal acordó solicitar la c.d.I. militar, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente. Cursante en el folio doscientos cuatro (204). Pieza uno.

En fecha 16 de junio del año 2006, se levantó nueva acta de comparecencia espontánea de la ciudadana F.G.B., quien consigna c.d.i. militar, constante de un (01) folio útil, emanada por la División de Infantería de Marina “General Simón Bolívar” Batallón de Apoyo Almirante L.B., a tal efecto este Tribunal en fecha 19-06-2006, acordó solicitar información a la referida división, en relación con el joven adulto sancionado. Inserto en los folios doscientos seis (206) al doscientos nueve (209). Pieza uno.

En fecha 26 de septiembre del 2006, este Tribunal procedió a realizar revisión de la medida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando no modificar ni sustituir la misma. Inserto en los folios cuatro (04) y cinco (05). Pieza dos.

En fecha 26 de octubre del año 2006, se recibió información mediante oficio Nº 1000, serial Nº 0813, de fecha 23-10-06, emanado de la División de Infantería de Marina “General Simón Bolívar”, Batallón de Apoyo Almirante L.B.”, mediante el cual informan que el referido joven adulto se encontraba cumpliendo con el sagrado deber de servir a la patria, en la mencionada unidad, bajo la condición de alistado, perteneciendo a la compañía de reemplazo y para la fecha 01-08-2006, fue dado de baja. Inserto al folio doce (12) Pieza dos.

De modo tal, que evidenciado la fecha de cumplimiento de la sanción, determinada por el cómputo practicado, la cual arrojó que culminaría con la misma en fecha 22-12-05; y observado que el joven adulto compareció al Servicio de L.A. desde el día 22-12-05 hasta el día 18-07-05, siendo que posteriormente se alisto en el servicio militar, cumpliendo con este sagrado deber de servir a la patria hasta el día 01-08-2006, fecha en que fue dado de baja, se desprende que el joven adulto cumplió con la medida socioeducativa de L.A., durante el lapso estipulado, período en el cual mostró cambios positivos, como lo fue alistarse en el servicio militar, por lo que se puede concluir que el referido joven adulto cumplió de manera satisfactoria con la medida impuesta.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

h) Decretar la cesación de la medida…

(Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logró alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que el joven adulto ha cumplido fiel y cabalmente con las sanciones impuestas, como lo fue LA MEDIDA DE L.A., en consecuencia, se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la L.P.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana P.R.M.E.,, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en L.P..

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

Causa Nº 1E-351-04

AMCHS/EPL.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR