Decisión nº 1E-472-06 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinsion De La Pena

CAUSA Nº 1E-472-06

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Dra. L.R.P.P..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Antecedentes

En fecha 30 de mayo de 2006, El Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, inserta del folio ciento veintitrés (123) al ciento treinta y uno (131) Pieza uno.

En fecha 31 de julio de 2006, este Juzgado realizó el acto de la audiencia oral de imposición de la medida. Inserta a los folios ciento sesenta y uno (161) y ciento sesenta y dos (162) Pieza uno.

En fecha 03 de octubre de 2006, este Juzgado realizó el cómputo de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, determinándose la fecha de cumplimiento de la sanción. Inserto a los folios ciento setenta y tres (163) y ciento setenta y cuatro (164) Pieza uno.

En fecha 23 de abril de 2007, compareció la ciudadana E.M.C., quien consigno copia debidamente certificada de la Partida de Defunción signada bajo el número 463, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Inserto al folio veintidós (22) Pieza dos.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias).

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

. (Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en los siguientes términos:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas; y encontrándose acreditado en actas el deceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO CEDEÑO C.E.F., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Brión del Estada Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

Causa Nº 1E-472-06.

AMCHS/EPL.-

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