Decisión nº 1E-514-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoComputo

CAUSA Nº 1E-514-07

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Dra. L.R.. Público Penal.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

En fecha 15 de enero de 2007, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y CAZA EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, EN GRADO DE COAUTORIA, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo sancionados a cumplir las MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS DE L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES, en forma SIMULTANEA, inserta del folio setenta y ocho (78) al ochenta y seis (86) de la causa.

Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria, este Juzgado PROCEDE A PRACTICAR CÓMPUTO de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

Realizada como ha sido la audiencia de imposición del cómputo, este Juzgado determina que el cumplimiento final de las medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, culminan en su totalidad el día 27 de AGOSTO DEL AÑO 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTEN EN:

  1. -No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado, por lo que deberá presentarse por ante la sede de este Despacho una (01) vez al mes, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal;

  2. - Continuar con sus estudios académicos, por lo que deberá presentar las correspondientes constancias de estudios ante el Juez de Ejecución;

  3. - No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta;

  4. - No consumir licor o sustancias estupefacientes o psicotrópicas,

  5. - No realizar actos de caza en las zonas protegidas, salvo que se obtengan los permisos legales para ello;

  6. - Tienen la prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma de fuego.

Para una adecuada ejecución de la sanciones de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, los prenombrados adolescentes, deberán ser incorporados a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de L.A. de la Alcaldía del Municipio Páez, con sede en Río Chico, quien deberá elaborar con la participación de los sancionados, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de L.A. notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida de los precitados adolescentes. Y ASI SE DECLARA

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, DE L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, culminan en su totalidad el día 27 de AGOSTO DEL AÑO 2007, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y CAZA EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, EN GRADO DE COAUTORIA, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al Programa de L.A. del la Alcaldía del Municipio Páez.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

Causa N° 1E-514-07

AMCHS/EPL.

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