Decisión nº 1JM-203-06 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Vista la solicitud efectuada por la doctora L.R. en la presente causa, en la cual solicita la sustitución de la medida cautelar de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, señalando que en cuatro (04) folios útiles consigna carta de pobreza este Juzgado observa:

Que junto con el escrito de solicitud la ciudadana defensora consigna no carta de pobreza sino un informe emanado del C.M.d.D.d.M.Z.d.E.M. elaborado por una trabajadora social donde indica en sus conclusiones “ NO SE APRECIA LA POSIBILIDAD DE RELACIONES SOCIALES, DE AHORRO U OTROS INGRESOS QUE FACILITEN LA CONSOLIDACIÓN DE UNA FIANZA JUDICIAL” (subrayado nuestro).

Ahora bien, el informe social que cursa a los autos demuestra básicamente los ingresos del grupo familiar, de allí deducir las relaciones sociales del grupo en cuestión es pasar a un parámetro que requiere otro tipo de evaluación, además por imperativo legal la fianza debe garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como tal con el fin fundamental de garantizar de alguna manera las resultas del proceso.

En el caso hoy en estudio se trata de uno de los delitos de extrema gravedad del legislador patrio, lo cual imposibilita la sustitución de la misma por la medida contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, sin embargo a los fines de que pueda tratarse de una fianza de la cual no sea imposible su cumplimiento este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY MODIFICA los requisitos exigidos en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de diciembre de 2006 y a los efectos siguiendo los mismos, solicita la verificación de CINCO (05) FIADORES que devenguen CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS CADA UNO, aunado al resto de los ya exigidos. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de la sala de Audiencias, se ordena conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase

LA JUEZ DE JUICIO

DRA M.T.S.O.

LA SECRETARIA

Abg ELENA V. PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

Abg ELENA V. PRADO

Exp 1JM-203-06

MTSO/mtso

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