Decisión nº 1JU-217-06 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSin Lugar Revision De Medida Cautelar Solicita Por

Por recibida solicitud el día 12 de diciembre de dos mil seis (2006), procedente de la defensora pública del adolescente, Dra. L.R., este Juzgado estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para decidir. Observa:

Que en fecha 28 de noviembre de 2006, el juzgado segundo de control de esta misma circunscripción judicial en audiencia de presentación de imputados, impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR de las contenidas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitándole al joven la verificación de tres (03) fiadores que devengaren treinta (30) unidades tributarias cada uno como salario a los fines de garantizar la solvencia económica que deben tener los fiadores para garantizar las resultas del proceso penal.

Consigna la citada defensora, constancia de carencias de recursos expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo E.B.. Manifestación de voluntad que efectúa la ciudadana MARRERO MATA CRISPIDA MAIGUALIDA R IBARRA MARRERO OSCAR ante la Prefectura Municipal, en cuanto a que ellos carecen de recursos económicos.

En primer lugar, debemos destacar, que no consta en actas el vínculo de parentesco que tienen dichos ciudadanos con el joven imputado.

En segundo lugar, el hecho de que dichas personas hayan manifestado carecer de recursos económicos, en nada se relaciona con la posibilidad de obtener fiadores para su hijo o familiar, puesto que la fianza no se está solicitando a los padres o familiares, sino a personas de reconocida solvencia económica que de esta forma puedan garantizar que el joven permanezca en libertad mientras dure el proceso judicial que lleve a la obtención de una sentencia absolutoria o condenatoria.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DE JUICIO ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SOLICITUD DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el hecho de carecer de recursos económicos de padres o familiares no impide que los mismos puedan verificar en su entorno de conocidos, amigos, la búsqueda de personas de solvencia económica que puedan ser presentados ante el Juzgado para el cumplimiento de la medida cautelar de fianza y Así se decide. Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de audiencia por corresponder a una solicitud escrita, es por lo que se ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. CÚMPLASE.-

LA JUEZ DE JUICIO

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA

Abg. ELENA VICTORIA PRADO

En esta misma se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede

LA SECRETARIA

Abg. ELENA VICTORIA PRADO

Causa No. 1JU-217-06

MTSO

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