Decisión nº 2C-1511-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CAUSA No. 2C 1511-09

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

DEFENSOR: DRA. S.P. (suplente) adscrita a la Unidad de defensorìa Pública de Adolescentes del Estado Miranda.

VÌCTIMA: POR IDENTIFICAR

LOS HECHOS

En fecha 24 DE AGOSTO DE 2001 funcionarios del Instituto Autònomo de Policìa Municipal de Brion por cuanto el cuerpo policial efectuó la aprehensión de los adolescentes que hoy nos ocupan en el momento que se desplazaban por la calle principal de Moròn donde los jóvenes al observar la comisión policial optaron una actitud nerviosa y quienes al ser verificados los mismos guardaban relación con un expediente por la presunta comisión de hechos punibles contemplados como delitos contra la propiedad y contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

En fecha 02 de diciembre de 2009 la representación fiscal solicitò el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.

En fecha 04 de diciembre de 2009 se le diò ingreso a la causa y se ordenò notificar a la Unidad de Defensorìa Pùblica a los fines de que designaran un abogado que asistiera a los jovenes.

En fecha 15 de diciembre de 2009 se recibió oficio donde se manifestó quien era el defensor público que asistirìa a los jòvenes.

En fecha 17 de diciembre de 2009 el defensor acepto el cargo y prestò el juramento de ley.

EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

  1. - LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA.

Quienes se vieron presuntamente involucrados en el delito de ROBO AGRAVADO, VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos en los artículos 458, 374 y 174 previstos en el código penal vigente, todo de conformidad con lo que establece el artìculo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifìquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación.

Regìstrese, publìquese y diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los catorce (14) dìas del mes de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg Y.H.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- LA SECRETARIA,

Abg Y.H.

2C-1511-09

MTSO/Mtso

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