Decisión nº 1E-801-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoCaptura

CAUSA. N º 1E-801-09

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: L.E.H..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

Visto estudiado y analizada todas y cada una de las actas procesales que corren inserta al presente expediente, siendo este Juzgado a quien le corresponde el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuesta al Joven adulto para el cumplimiento de sus objetivos. En este orden de ideas nuestra propia Constitución dispone que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante, los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias a tales fines este Tribunal Observa:

ANTECEDENTES

El fecha 03 de marzo del 2008, El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B.S.A. pública la sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAPlenamente identificados en Autos los cuales fueron sancionados a las siguientes medidas: CUATRO (04) Años de Privación de Libertad, la cual corre inserto al folio 185 al 208 de la pieza IV del presente expediente.

En fecha 17 de marzo del 2008, La defensa del Joven interpone recurso de Apelación, contra la Sentencia Condenatoria la cual corre inserta a los folios 05 al 07 de la V pieza del Presente expediente.

En fecha, 20 de enero del 2009, La Corte de Apelaciones Confirma La Sentencia Dictada por el Tribunal Primero de Juicio según consta a los folios 138 Al 168 ambos inclusive de la V pieza del Presente Expediente.

Quiere destacar el Tribunal que en la fase de Control y de Juicio, los jóvenes cumplieron con los actos procesales correspondientes acudiendo al llamado de la Autoridad.

En fecha, 28 de octubre del 2009, el Tribunal de Juicio ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución según consta en auto que corre inserto al folio 200 de la V Pieza del Presente Expediente.

ACTOS CUMPLIDOS POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION

En fecha, 28 de octubre se reciben las actuaciones y se le da entrada por ante este Juzgado lo cual corre inserto al folio 201 de la pieza V del Presente Expediente.

Se acuerda fijar audiencia oral para imponerlo de la ejecución de la sentencia, fijándose el día 25 de noviembre 2009 para tal fin a las 10: am.

En fecha 25 de noviembre del 2009, oportunidad para que tenga lugar la correspondiente audiencia se dicta auto mediante el cual se acuerda diferir la correspondiente audiencia por falta de comparecencia del sancionado, fijándose oportunidad para el día 15 de diciembre del 2009..

En fecha 15 de diciembre del 2009, oportunidad para que tenga lugar la correspondiente audiencia se dicta auto mediante el cual se acuerda diferir la correspondiente audiencia por falta de comparecencia del sancionado, fijándose oportunidad para el día 20 de enero del 2010 a las 10:30 am.

En fecha 20 de enero del 2010, oportunidad para que tenga lugar la correspondiente audiencia se dicta auto mediante el cual se acuerda diferir la correspondiente audiencia por falta de comparecencia del sancionado, fijándose oportunidad para el día 08 de febrero del 2010 a las 09: am.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Constitución en su artículo 26, Garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles,

Segundo

Que de conformidad al artículo 30 Constitucional El Estado Protegerá a las victimas de delitos comunes y procurara que los culpables reparen los daños causados.

Tercero

Que de conformidad al articulo 2 Constitucional Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad y la justicia…

Cuarto

Que de conformidad al articulo 253 Constitucional Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones.

Quinto

Siendo una de las obligaciones del Juez de Ejecución velar para que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Sexto

En relación a la Competencia del Juez de Ejecución el articulo 646 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente dispone en forma expresa que el mismo es el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.

Séptimo

Que de conformidad al articulo 483 del Código Orgánico procesal penal Los incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las formulas alternativas de cumplimiento de la misma, y podrán ser resulto cuando lo estime el juez por su importancia en audiencia oral.

Octavo

El Artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal es claro al establecer la Autoridad del Juez los cuales harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales y las demás autoridades están obligada a prestarle la colaboración que requieran.

Ahora bien, nos encontramos ante una sentencia, condenatoria, que ha quedado definitivamente firme, en virtud de haber agotado la defensa todos los recursos ordinarios. De dicha decisión el joven sancionados están en pleno conocimiento que es penalmente responsables de acuerdo a la legislación, órganos y Tribunales especializados, a que se refiere el artículo 78 Constitucional.

Es a todas luces obligación de este Tribunal por mandato Constitucional ejecutar las sentencias en el marco del estado de derecho y de una justicia rápida, expedita sin dilaciones y sin formalismo, todo en armonía con el debido proceso.

El joven sancionado en virtud del juicio educativo a lo que refiere el artículo 543, de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, están en pleno conocimiento que fue sancionados a medida privativa de libertad en virtud del principio de proporcionalidad.

Por ello, y encontrando ante una sentencia condenatoria que tiene entre como sanción una medida privativa de libertad, por un lapso de cuatro años lo procedente es que este Tribunal tome las medidas preventivas a los fines de asegurar el cumplimiento de la sentencia condenatoria que recae sobre el joven arriba identificado.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es DECRETAR LA DETENCION JUDICIAL DEL JOVEN ADULTO Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETAR LA DETENCION JUDICIAL DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-19.354.711, natural de Guatire donde nació en fecha 05 de septiembre de 1987, hijo de G.M. (v) y C.L.M. (v) y residenciado en Sector Gamelotal, casa sin número, de Color azul y blanco, Municipio E.B., después de la casa de la cultura Estado Miranda. líbrese la correspondiente orden de Captura e ingreso al Internado Judicial del Rodeo II Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño niña y adolescente CUMPLASE.-.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. R.A.U.A..

LA SECRETARIA,

DRA. NACRID QUERALES.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. NACARID QUERALES

Exp. Nº 1E-801-09

RAU/NQ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR