Decisión nº 1E-478-06 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA N° 1E-478-06

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: B.A.J..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dr. G.P.. Defensa Privada.

En fecha 14 de junio de 2006, se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 414 en relación con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.A.J., siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en forma SIMULTANEA, inserta del folio ciento ochenta y dos (182) al doscientos veinte (220), de la segunda pieza.

En fecha 11 de julio de 2006, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición del cómputo de las medidas de L.A. e IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas por ante el Programa de L.A. de la Alcaldía del Municipio Acevedo, realizando el cómputo de los días en que el joven in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida impuesta, comenzaría a partir del día 12-07-2006, culminando en su totalidad en fecha 12 de julio de 2008. Inserto del folio ocho (08) al diez (10), de la tercera pieza.

En fecha 03 de noviembre de 2006, se levantó acta de comparecencia del joven adulto en referencia, mediante la cual se dejó constancia de haber consignado certificado de curso de electricidad automotriz, realizado en el Instituto Técnico L.C. de Arismendi, igualmente consigno copia del título de Bachiller Mención Ciencias. Inserto del folio veintiuno (21) al veinticuatro (24), de la tercera pieza.

En fecha 11 de enero de 2007, se levantó acta de comparecencia del joven adulto en referencia, mediante la cual se dejó constancia de haber consignado constancia de trabajo y de terapia de conducta. Inserta del folio veinticinco (25) al veintisiete (27), de la tercera pieza.

En fecha 30 de julio de 2007, se recibe oficio s/n, de fecha 27-07-07, emanado del Servicio de L.A.d.M.A., mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, especificándose los objetivos generales y específicos que motiven la internalización de un estilo de vida sano, dejándose constancia que el joven culmino sus estudios de educación básica y diversificada. Inserto del folio treinta (30) al treinta y cuatro (34), de la tercera pieza.

En fecha 09 de octubre de 2007, se recibe oficio s/n, de fecha 08-10-07, emanado del Servicio de L.A.d.M.A., mediante el cual remiten informe evolutivo del referido joven adulto, indicándose que se encuentra incurso en actividades de terapia de conducta, actualmente trabajando en Plásticos S.C., y realizando actividades de promotor de deportes en su comunidad. Concluyendo el equipo técnico que el joven es respetuoso y cumplidor con las medidas impuestas. Inserto a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), de la tercera pieza.

Ahora bien, efectuada como ha sido en esta misma fecha 30-10-07, el acto de audiencia oral de vigilancia y control de la medida, con base al informe evolutivo, se acordó no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 Literal “a” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo ha hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de las medidas de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LAS MEDIDAS de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTAS al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 414 en relación con el artículo 419 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.A.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

CAUSA N° 1E-478-06

AMCH/EPL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR