Decisión nº 1C-1598-09 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

Vista el escrito presentado por el profesional del derecho Abg. J.J.H.M., quien se desempeña como defensor privado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1C 1598-09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA CON ERROR EN PERSONA, previsto en los artículos 405 y 424 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, donde solicita de este despacho de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en relación con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar que pesa sobre su representado, específicamente la medida contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, basando su solicitud entre otras cosas, en Carta de Pobreza y Estudio Socioeconómico realizado a la ciudadana OMITIDO, en su condición de madre del adolescente imputado, que riela a las actas que cursan al expediente, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano OMITIDO, en su condición de padre del adolescente y recibo de pago del lugar de trabajo del mismo, copia de la partida de nacimiento de su defendido, copia de las cédulas de identidad de sus hermanos OMITIDOS, constancia de estudio de su hermano menor y recibo de pago de la unidad educativa en la que estudio; alegando a su favor la imposibilidad de dar cumplimiento a la medida impuesta en razón de su situación económica, trayendo como consecuencia la posibilidad de perder el año escolar, estando a punto de obtener el titula de bachiller, en ese orden de ideas, a los fines de decidir este Juzgado observa lo siguiente:

Que en fecha 27 de mayo de 2009 este juzgado realizó audiencia oral de presentación del imputado y acordó imponer al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar cuatro (04) fiadores, que deberán percibir cuatro (04) salarios mínimos cada uno de ellos, además deberán presentar: copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada y en el caso de tratarse de una persona jurídica, deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, así como balance personal emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos.

Así las cosas y tratándose de la presunta comisión de un hecho punible considerado como grave por el legislador, encontrándonos en la fase inicial del proceso, en la cual el Ministerio Publico no ha culminado con la presente investigación a los fines de determinar la responsabilidad que pudiera tener cada uno de los adolescentes imputados, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por lo que es forzoso para este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, SECCIÒN ADOLESCENTES, EXTENSIÒN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NEGAR COMO EN EFECTO SE NIEGA, la SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una menos gravosa y se ratifica que la medida cautelar que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad V.-20.033.569, en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 27 de Mayo de 2009 y ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud suscrita por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ ( T)

Abg. M.A.G..

LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. EDERLIN PEREZ

Act. Nº 1C-1598-09

MAG/EP.-

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