Decisión nº 1E-737-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA Nº 1E-737-09

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DR. O.J. (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: Dra. S.P..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Corresponde a este Juzgado dictar el correspondiente auto fundado una vez celebrada la audiencia de vigilancia y control en presencia de la partes y del equipo técnico encargado de la elaboración de los planes individuales y los correspondientes informen evolutivos; Visto y estudiado las presentes actuaciones, los informe evolutivos y conductuales que riela en autos y el acta de audiencia de vigilancia en relación a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quien fueron sancionados a cumplir un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción de Privación de Libertad culminaría en fecha 11 de Abril del 2010.

Ahora bien, cursa en el Expediente, los Informe evolutivos de los Planes Individuales efectuado por el Equipo Técnico relacionado con los jóvenes en comento del cual se puede evidenciar que los jóvenes tienen cambios significativos en lo que respecta a sus objetivos educacionales, de capacitación para el trabajo, avances en lo referente a las relaciones sociales adaptadas y su adecuación a las normas, augura una reinserción efectiva que, aunque deba seguir siendo supervisada.

Es de destacar que en audiencia de esta misma fecha de vigilancia y control el equipo técnico determino:

Primero

el cumplimiento de los objetivo por parte de los jóvenes de su plan individual o proyecto de vida es decir el fin socioeducativo de la Ley.

Segundo

Que los jóvenes cuenta con el respectivo apoyo familiar cumpliéndose de esa forma los objetivos perseguidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero

Que los jóvenes están en capacidad para egresar del centro con apoyo familiar y bajo el cumplimento de otras medidas no privativas de Libertad.

De igual forma la defensa considero en virtud que se cumplieron los objetivos del plan individual solicitar la sustitución de la medida privativa de libertad en este acto.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueran objetos los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida de L.A. e imposición de reglas de conductas.-

Dicha medida de L.A. e imposición de reglas de conductas será cumplida por el remanente de la sanción que le falta por cumplir.

Se ordena la libertad de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA la cual se efectúa de forma inmediata en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA . SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes son venezolanos y titulares de la cedula de identidad Numero IDENTIDAD OMITIDA respectivamente, acordándosele la Medida de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual será cumplida por el remanente de la sanción de Privación de Libertad que le falta por cumplir. Se fija para el día 20 de enero de 2010, la Audiencia Oral de Imposición de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.N.R.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES

ACT. Nº 1E-737-09

JNR/NQ

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