Decisión nº 1JU-322-08 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoSentencia Absolutoria Adolescente

CAUSA: 1JU-322-08.

JUEZ PRESIDENTE: A.M. CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. R.E.R.B..

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Unipersonal pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de junio de 2008, en momentos que la Policía Municipal de Brión conjuntamente con funcionarios de la Región Policial Nº 4, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraban en el punto de control, ubicado en la entrada del Sector de Morón, Parroquia Curiepe, detuvieron un vehículo tipo camioneta pick up de transporte colectivo, procediendo a revisar a todos los ciudadanos que se encontraban en el mismo, al efectuar la revisión el agente A.S., incautó un arma de fuego, tipo escopeta, de color plateado con empuñadura de material sintético color negro, sin cartucho en su interior, marca Mamola, serial 6944, calibre 12, a un ciudadano de tez morena vestido con bermuda de color beige, chemise color blanca, con franjas verdes y gorra de color azul, a la altura de la pretina del pantalón. Al ser verificada por el sistema de información policial el arma en cuestión, arrojo como resultado que la misma se encontraba solicitada por la Sub-Delegación de V.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, por el delito de Hurto. Quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA. Por los hechos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que si, exponiendo: “Nosotros íbamos para el río como a las 3:00 ó 4:00 de la tarde, en el carro había una escopeta en la parte de adelante y la escopeta iba en el asiento, nosotros no sabíamos que había una escopeta, cuando veníamos de regreso habían unos policías que revisaron el carro y encontraron el arma. A preguntas del Ministerio Público, contestó: en el carro me acompañaban como ocho personas, es un carro normal, no es de transporte público, los que iban conmigo se llaman Johan, no recuerdo el nombre de todos, Carlos, Jesús, Emiro, Nestor y el chofer. Yo iba en la parte de atrás. En la parte de adelante i.J. y el chofer. Cuando la policía nos detiene nos mandaron a bajar, el arma la sacaron debajo del asiento. Íbamos para Birongo, eso paso cuando veníamos de regreso, los policías estaban revisando y la sacaron de la camioneta, era una escopeta grande. No sé diferenciar de arma de fuego. Me señalan porque algunos de los que iban conmigo tenían sus familiares allí, y como mi mamá no estaba y no tenía a nadie me dejaron fue a mí. Los policías nos llevaron a todos para el Comando, pero solo me dejaron detenido a mí. Era primera vez que íbamos para el río en ese carro, es primera vez que estoy detenido. A preguntas de la defensa respondió: el chofer tiene familiares que son policías se llama Redondo, la camioneta es roja, 4 x 4, a los muchachos que iban en la parte de atrás no le quitaron armas, a mí tampoco me quitaron nada, vi a los familiares de los que estaban conmigo vestidos de policías. A preguntas de la Jueza Presidente contestó: eso fue día domingo, hace como un mes, no recuerdo bien, como a las 3.00 ó 4:00 de la tarde, nos fueron a buscar al frente de la vereda, íbamos para Birongo para las cascadas. Yo no conozco a los de la camioneta, los que íbamos vivimos por el barrio. El tamaño del arma es como de medio metro. Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA, por cuanto de la misma se desprende que efectivamente el adolescente ha manifestado e indicado que ciertamente iba en la camioneta pick up, con otros adolescentes, para Birongo a unas cascadas, que cuando venían de regreso los policías revisan el carro encontrando el arma en la parte de adelante del vehículo debajo del asiento, llevándose a todos para el comando, que lo señalan por haber sido uno de los adolescentes que no tenía familiares en ese momento, siendo el único que se queda detenido, siendo verosímil su dicho para esta Juzgadora por corresponderse con lo expuesto por los adolescentes que lo acompañaban, y contrario a lo expuesto por el agente A.S., quien es el único funcionario que lo señala como la persona a quien le incauta el arma de fuego. No desprendiéndose autoría y consiguiente responsabilidad en los hechos imputados.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se procedió a tomarle declaración al experto ciudadano MOTTA S.H.J., ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Higuerote, estando debidamente juramentado declaró que: En fecha 30-06-2008, me correspondió realizar un reconocimiento legal, a un arma de fuego que fue presentada por un funcionario de la Policía del Estado Miranda, tipo escopeta arma propia porque está diseñada para defender o atacar, cañón corto de anima rayada, color plateada, Marca Maiola, Modelo Renegado, calibre 12, su culata es de material sintético de color negro al igual que su mango de agarre. En este estado se deja expresa constancia que se le puso de vista y manifiesto el reconocimiento Legal Nº 9700-049-451, de fecha 30-06-2008, reconociendo como de su puño y letra la firma que lo suscribe. Inserto al folio dieciséis (16) de la causa. A preguntas del Ministerio Público contestó: el arma se encontraba en buen estado de uso y manejo, la longitud exacta no la recuerdo, es de cañón corto, podría ser de 40 a 30 centímetros de largo, es de fácil manejo, su forma de transporte es portátil, son utilizadas mayormente por empresas de vigilancia, son las que son más robadas por el hampa común, es de fácil ocultación, si se puede ocultar debajo de la ropa fácilmente. Seguidamente interrogo la defensa, a lo que contestó: Yo me desempeñó como técnico, tengo cuatro años de experiencia en el ramo, no soy experto en lo que es diseño y funcionamiento del arma, pero si en balística criminal, la balimetría y la balística es desde el momento que ocurrió la percusión, es decir, del cañón hasta el su punto, cuando dejó sentado en la experticia lo del cañón 37 me refiero a las características del arma, esta inscripción se encontraba debajo del cañón no sé qué quiere decir. El arma si puede ser portada por el adolescente puede ser llevada por un costado del cuerpo humano. De acuerdo a mi experiencia puedo decir, que hemos aprehendido a personas con arma de fuego de cañón largo de 37 centímetros que la llevan dentro de sus ropas. El arma objeto de la experticia tiene empuñadura de prolongación de la caja de los mecanismos, no recuerdo que tuviera ningún cartucho. A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: quien lleve un arma de fuego dentro de su ropa, de estas características si puede sentarse con ella dentro. En el caso especifico que el adolescente pudiera ir en la parte trasera de una pick up, se pudiera decir que si la podría llevar dentro de su ropa y estar sentado, en la parte trasera. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, por cuanto de la misma no se desprende ningún elemento o indicio que permita determinar la responsabilidad del joven adulto acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, apreciándose únicamente a los efectos de dejarse constancia de la actuación realizada por su persona en base a sus conocimientos adquiridos, como lo fue la experticia de reconocimiento legal al arma de fuego que le fue suministrada.

Se hizo pasar al funcionario BOYER BETANCOURT J.J., ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Brión, del Estado Miranda, luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: La actuación fue que recibimos una llamada del C.C.d.B., indicándonos que presuntamente venían unos muchachos en una camioneta Roja. Efectuamos el cacheo de la camioneta, encontrando un arma de fuego tipo escopeta, luego de ello trasladamos todo el procedimiento al Comando, se le tomaron las declaraciones a los que tripulaban la camioneta, quienes señalaron que el adolescente presente en sala era la persona dueña del arma. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Testigo, al Fiscal del Ministerio Público a lo que respondió: Mi actuación en el procedimiento fue la de tomarle declaración a los tripulantes, el armamento estaba en el vehículo no sé le encontró a ninguna persona, la revisión la realizó el funcionario D.G., resultaron detenidos las doce personas que estaban en la camioneta por averiguaciones, ellos no fueron presentados a los tribunales. El dueño del armamento era el adolescente, fue lo que dijeron los que iban con él. Ninguno de los tripulantes portaban armamento, en la parte de adelante iban dos personas y las otras personas estaban en la parte trasera del vehículo. La persona señalada como dueña del armamento iba en la parte de atrás. A preguntas realizadas por la defensa privada respondió: el armamento estaba en la parte trasera detrás del asiento de la camioneta. Yo estuve en el procedimiento, pero no en el momento de levantar el acta, de las personas que iban en la camioneta algunos de ellos tienen familiares policías. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA, por cuanto de la misma se puede determinar que efectivamente el adolescente acusado no portaba arma de fuego alguna, toda vez que el funcionario ha indicado que actúo en el procedimiento policial señalando que el arma se encontraba en la parte trasera detrás del asiento de la camioneta, lo que conlleva a no podérsele imputar el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO al acusado.

Declaración del ciudadano ARRENDONDO B.M.A., ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: Bueno yo cargo pasajeros hacia la vía de Birongo y traía a los pasajeros, había una alcabala donde pararon el carro, comenzaron a revisar la unidad y encontraron eso, el arma. A preguntas del Ministerio Público, contestó: los hechos fueron como a las 5:00 de la tarde, en la entrada de Morón, yo venia conduciendo el vehículo, adelante venia un pasajero que conozco sólo de vista, los funcionarios revisaron todo el vehículo, no vi cuando lo revisaron yo estaba a un lado del vehículo, el arma la consiguieron en la parte de atrás del carro, yo estaba parado de un lado cuando encontraron el arma, como que se la consiguieron al muchacho, la camioneta es de mi abuelo, la parte trasera del carro no tiene para sentarse, estaban seis personas en el vehículo, el arma era una escopeta pequeña, gris con el mango negro, eran seis personas y con mi persona siete, no nos dejaron detenidos, ellos hicieron el expediente y lo mandaron para acá, de las siete personas en principio todos estábamos detenidos, luego sólo quedo detenido el adolescente. A preguntas realizadas por la defensa privada contestó: eso fue el día domingo a las 5:00 de la tarde, en la entrada de Morón, no pertenezco a ninguna línea de transporte público, no tengo permiso para trasportar público, el arma se encontraba en la parte trasera del carro, revisaron la camioneta y no encontraron nada, tenia seis pasajeros al momento del hecho, no se si algún pasajero tenia familiares de la policía, habían varios funcionarios, la funcionario Raiza pasa cuando me tomaron la declaración, no sé si la funcionaria Raiza es familia de alguno de los pasajeros, lo único que sé fue que el arma se la consiguieron al acusado, sé que le consiguieron el arma porque el funcionario lo dijo yo no vi nada, en la parte de atrás le consiguieron el arma a los pasajeros, no me entregaron la camioneta en el mismo momento, llamaron al dueño para que llevara los papeles, habían dos funcionarios al momento de los hechos. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto de su exposición se desprende no haber visto cuando revisaron el vehículo, limitándose a indicar que el arma la consiguieron en la parte de atrás, que sabe que consiguieron el arma, señalando que se la consiguieron al adolescente hoy acusado porque el funcionario se lo dijo, pero que no vio nada, no desprendiéndose en consecuencia elemento alguno de autoría y consiguiente responsabilidad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Declaración del ciudadano G.V.N.L., ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: Desde que nosotros salimos de la casa ahí no había nada, veníamos del rió, los policías no hicieron nada. A preguntas del Ministerio Público respondió: veníamos de Birongo, venían otros chamos éramos siete, ellos se llaman Jesús, Giyo, Carlos, Emiro, Erick, el que estaba manejando que no lo conozco, eran cuatro funcionarios que realizaron el procedimiento, si revisaron la parte interna del vehículo, encontraron un arma debajo del asiento, el que venia conduciendo el vehículo era Arredondo, a Erick lo conozco porque vive al lado de mi casa, era una escopeta gris de cacha negra, el arma la sacaron debajo del asiento, todos estábamos arrodillados, Erick estaba vestido con un short playero y camisa verde, el arma era pequeña, yo no fui presentado al Tribunal ni el conductor del vehículo, sólo detuvieron a Erick. A preguntas realizadas por la defensa privada contestó: eran las 5:00 de la tarde, estábamos saliendo de Birongo, habían cuatro funcionarios, el arma la hallaron debajo del asiento, iba de copiloto otro chamo no sé su nombre, atrás iban cinco personas, no declare, si firme el acta donde declare, no leí el acta. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: yo estaba como a cinco metros del vehículo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA y VALORA, por ser el mismo claro al indicar que revisaron la parte interna del vehículo, que ciertamente el arma fue localizada debajo del asiento, lo cual conlleva a no podérsele imputar la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: Nosotros fuimos para el río, después que veníamos de regreso estaban unos policías, revisaron la camioneta y consiguieron el arma, luego nos llevaron para la prefectura, nos tomaron los datos y nos soltaron como a las 12:00 del mediodía. A preguntas del Ministerio Público respondió: venían siete personas, los conozco de trato de la Vereda, porque viven por ahí, ellos se llaman Jesús, Erick, Johan, Emiro y creo que Alejandro que el no vive por allí el vive en Curiepe, encontraron el arma en la parte de adelante de la camioneta, nos bajaron y nos arrodillaron, Erick fue el único que quedo detenido, no fui presentado ante el Tribunal, no sé las características del arma yo no la vi, Erick es estudiante, primera vez que pasa algo así, conozco al chofer sólo de vista él hace transporte público. A preguntas realizadas por la defensa privada contestó: eran cuatro funcionarios que actuaron en el procedimiento, tres de polimiranda y uno de la municipal, yo oí que dijeron que la saco de la parte de adelante, a Erick no le consiguieron arma, yo si declare en la prefectura de Curiepe, yo la firme pero no la leí, estaba con mi representante, no tengo idea si la camioneta esta afiliada alguna línea de Transporte Público, en la parte trasera iban cinco personas, con el chofer iba un ciudadano. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: yo estaba en mi casa salí a llamar a mi novia y en eso dijeron lo chamos vamos al río, le dije a mi mamá ella me dijo que no fuera, pero luego me dejó ir, los que me acompañaban eran tres, Johan, Emiro y Pelón, yo no pague pasaje para ir al río, los que pagaron fueron los otros chamos, éramos cinco lo que estábamos en la parte trasera, todos somos de la misma vereda, no sé porque dejaron detenido a Erick, luego nos soltaron a todos los demás. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA y VALORA, por cuanto el adolescente era una de las personas que se encontraban presente el día de los hechos, indicando que se encontraban en el río, cuando venían de regreso habían unos policías revisan la camioneta y consiguen el arma en la parte de delante de la camioneta que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no le consiguieron arma, ante lo cual no se desprende un indicio de culpabilidad en los hechos por los cuales fue acusado el referido adolescente.

Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: Estábamos en Birongo en el rió eran como las 4:30 de la tarde, había una alcabala revisaron la camioneta estaba una escopeta allí, no sé de quién era la escopeta. A preguntas del Ministerio Público respondió: cuando nos montamos no había operativo, en la vía de regreso si hubo operativo, eran dos funcionarios los que estaban, yo venia en la parte de atrás, venían cinco personas conmigo, los conozco porque ellos viven por donde yo vivo en Morón, Johan, J.E. y Carlos, todos nos pusimos de acuerdo para ir al rió, el chamo de la pick up que la iba manejando era Alejandro, en la parte de adelante venían varios no recuerdo, el arma la consiguieron cuando nos detuvieron, el arma estaba debajo del asiento, si vi cuando la policía saco el arma, no vi las características del arma, nosotros estábamos en la carretera arrodillados, el chofer estaba con nosotros, yo estaba con un short con una franela, Erick también estaba en short, todos teníamos short. A preguntas realizadas por la defensa privada contestó: veníamos cinco personas que estaban en la parte trasera de la camioneta, el arma la encontraron debajo del asiento del chofer, a Erick no le consiguieron nada, el arma era recortada como las que usan los vigilantes, no sé mucho de armas. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA y VALORA, por ser conteste con la declaración del adolescente R.U.C.J., quienes efectivamente han indicado que al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, no le consiguieron el arma, tipo escopeta, motivo por el cual no puede atribuírsele la comisión del hecho por el cual se presentara acusación en contra del referido adolescente.

Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: Nosotros íbamos para el río y de regreso estaba una patrulla y nos paro, nos llevaron a todos presos, luego nos soltaron y lo dejaron a él (refiriéndose al acusado IDENTIDAD OMITIDA). A preguntas del Ministerio Público respondió: si vi cuando los policías sacaron la escopeta de la camioneta, no vi sus características, nosotros estábamos en la carretera arrodillados, el chofer estaba con nosotros, nos detuvieron a todos y luego a él lo dejaron detenido (refiriéndose al acusado), no recuerdo cuántos funcionarios eran, Erick estaba en short y camisa, todos íbamos en short, veníamos del río, nosotros nos montamos en la camioneta y nos fuimos, no sé si todos rindieron declaración ante la policía, a nosotros nos realizaron algunas preguntas yo estaba con mi mama. A preguntas realizadas por la defensa privada contestó: eso ocurrió el día 29-06-08, como a las 5:00 de la tarde, en la vía para Morón, la escopeta la sacaron en la parte de adelante, abajo del asiento del chofer, a Erick no le consiguieron nada, no sé de armas, lo que le puedo decir es que es recortada como la que usan los vigilantes. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA y VALORA, por haber manifestado que innegablemente al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, no le consiguieron el arma, que la escopeta la sacaron de la parte de adelante abajo del asiento del chofer, ante lo cual no existe elemento alguno que incrimine o pueda imputársele al referido adolescente el delito por el cual fue presentada acusación en su contra.

Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: Yo lo que sé es que cuando se montaron las personas en la camioneta que íbamos rumbo al río, no llevábamos ninguna arma. Cuando veníamos de regreso del río los policías tenían una alcabala, revisaron la camioneta y consiguieron un armamento. Hicieron todo el procedimiento para ver de quién era el armamento. A preguntas del Ministerio Público respondió: cuando consiguieron el armamento, el arma estaba en la parte de adelante, nos trasladaron a la policía para ver de quién era el armamento. Era una escopeta recortada, la encontraron en la parte de adelante de la camioneta cuando registraron el carro. Nos colocaron arrodillados, todos quedamos detenidos, luego nos soltaron y sólo quedo detenido Erick. El viaje salió para el río con los chamos, cuando llegó el carro nos montamos y nos fuimos, en la parte trasera íbamos como cuatro, y en la parte de adelante iban como tres. Conozco al chofer y los que iban conmigo. Erick vive por la vereda, es estudiante. A mi entrevistaron yo estaba con mi representante. A preguntas realizadas por la defensa privada contestó: Eso fue como a las 5:00 de la tarde, no recuerdo la fecha, el arma la hallaron debajo del asiento, era una escopeta de color negra, la sacaron de la parte de adelante del carro, yo estaba en la parte trasera del vehículo, en el momento teníamos las manos arriba pegados a la camioneta, cuando sacan el arma nos mandan a arrodillar, a Erick no le consiguieron nada, él sólo quedo detenido después, fue voluntad propia ir para el río. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA y VALORA, por ser claro en su deposición indicando que ciertamente iban para el río, que no llevaban arma alguna, que al venir de regreso había una alcabala revisan la camioneta y consiguen el armamento, que fue encontrada en la parte de adelante, que al acusado no le consiguieron arma alguna, ante lo cual no se evidencia elemento de culpabilidad en contra del acusado.

Declaración del ciudadano D.L.G.C., ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: La fecha no la recuerdo, estábamos montando una alcabala en la entrada de Morón, detuvimos una camioneta roja, se bajaron a los ciudadanos, yo estaba revisando la camioneta, el agente Subero revisó a los ciudadanos, luego me indico que encontró un arma. A preguntas del Ministerio Público respondió: éramos tres funcionarios que actuamos en el procedimiento, mi actuación fue la de revisar la camioneta, el agente Subero se encargo de revisar a los ciudadanos, y el funcionario Boyer se encargo de la seguridad, en la camioneta no se encontró nada, el arma le fue incautada al adolescente presente en sala, en la parte de atrás de la camioneta iban varias personas, no recuerdo cuántas eran, en la parte de adelante iban tres, soy funcionario de la Policía de Miranda, Boyer es de la Policía de Brión, las características de la escopeta es de un tiro, calibre 12, color plateado, mango negro de goma, el agente Subero fue quien encontró el arma. A preguntas realizadas por la defensa privada contestó: Los hechos ocurrieron en la entrada de Morón, la hora y fecha no la recuerdo, en la parte de atrás iban varias personas, no recuerdo cuántas eran. En la parte de adelante iban tres personas. Mi actividad fue revisar la parte interna de la camioneta. La parte de adelante lleva un asiento corriendo para tres personas, el cual tiene su espaldar. No encontré nada atrás del espaldar. Yo me encontraba a una distancia de tres metros del agente Subero, cuando hallo el arma. Los jóvenes se encontraban a dos metros de la camioneta, se encontraban parados, quien tomó las actas de entrevista fue el agente Subero. El carro no es de transporte público, pero era utilizado para esos medios. Los documentos que presentaron de la camioneta indicaban que era del abuelo del conductor. La camioneta era de color roja, no recuerdo la marca, no observe que le hayan incautado arma alguna al adolescente. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto no aporta ningún indicio que pueda de alguna manera desprenderse la autoría y consiguiente responsabilidad del acusado, indicando que su actuación fue la de revisar la camioneta en la cual no se encontró nada, que no observó que le hayan incautado arma alguna al adolescente acusado, siendo desvirtuado esta declaración con la de los testigos presenciales del hecho, quienes han sido contestes en afirmar que el arma fue encontrada en la camioneta en la parte de adelante y no al adolescente acusado.

Declaración del ciudadano A.J.S., ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: Ese día estábamos en un punto de control en compañía del agente Guardia y el funcionario Boyer, verificando los vehículos que circulaban por allí, en eso avistamos una camioneta pick up, roja, a la cual le di la voz de alto, ordenándole que se parara a la derecha, realizamos la inspección a las personas y a uno de ellos le encontramos el arma, llevamos el procedimiento para el comando, allí le tomamos actas de entrevista a los ciudadanos, luego llamamos al Ministerio Público, a quien le colocamos a la orden al adolescente. A preguntas del Ministerio Público respondió: Los hechos ocurrieron aproximadamente como a las 6:00 horas de la tarde, del día domingo 29-06-08, a la altura de Birongo Morón, eramos tres funcionarios, mi persona y dos de apoyo, el Agente Boyer estaba del otro lado de la camioneta, como apoyo de seguridad, el agente Guardia me acompañaba cuando estaba revisando las personas. El arma se le incautó al adolescente en la pretina del pantalón, él era uno de los pasajeros, el arma era de cañón corto, de las que usan los vigilantes privados, la misma fue chequeada y se encontraba requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no recuerdo donde iba la persona que se le incautó el arma. En el procedimiento no resultó más nadie detenido, sólo el adolescente acusado. Todos los pasajeros rindieron declaración, los adolescentes en presencia de su representante, las personas tenían las manos colocadas en el vehículo con las piernas abiertas, después de revisarla se chequearon y se llevaron al comando. En el momento del procedimiento las personas fueron sentadas en el piso. A preguntas realizadas por la defensa privada contestó: los hechos fueron en la carretera Birongo a Morón, el día domingo 29 de junio, no recuerdo cuántos jóvenes iban en la parte de atrás, mi actuación fue hacer la inspección personal a las personas, en la parte de enfrente encontré el arma a la persona, luego se le pidieron los papeles al conductor, el vehículo no pertenecía a ninguna línea de transporte público, fueron siete actas de entrevistas, no sé cuántos jóvenes estaban en la parte de atrás de la camioneta, el agente Boyer estaba prestando seguridad, él estaba del otro lado de la camioneta, como a cuatro metros de la camioneta, era de día cuando sucedieron los hechos, mi persona se encontraba como a un metro del adolescente Erick, dos o tres personas estaban en la parte delantera del vehículo, todos los jóvenes firmaron el acta de entrevista todos los menores de edad firmaron el acta en presencia de su representante. No recuerdo como estaba vestido el adolescente Erick, tenía una bermuda con trenzas, si es posible portar el arma dentro del bermuda. Creo que alguno de los jóvenes adolescentes tienen familiares policías, si conozco a la señora Raisa, ella es agente, no recuerdo si estaba ahí. Las personas fueron trasladadas en un vehículo de la policía. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: El funcionario Guardia si observó cuando yo le incaute el arma al adolescente. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto es contradictoria con la declaración del ciudadano D.L.G.C., al indicar que el referido funcionario observó cuando incautó el arma de fuego al adolescente acusado, siendo contrario a lo manifestado por éste último quien depuso que no observó que le hayan incautado arma alguna al adolescente acusado.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-451, de fecha 30-06-2008, Inserto al folio dieciséis (16) de la causa. Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, a los únicos efectos de dejar constancia de la existencia del arma, tipo escopeta, cañón corto de anima rayada, color plateada, Marca Maiola, Modelo Renegado, calibre 12, su culata es de material sintético de color negro al igual que su mango de agarre.

CONCLUSIONES:

El Ministerio Público expuso: que quedo plenamente demostrado con las declaraciones de los testigos y funcionarios que actuaron en el procedimiento que el adolescente acusado portaba el arma de fuego que le fue incautada, por ello solicitaba que la sentencia que se dictará fuese condenatoria, por haber quedado demostrada su responsabilidad en los hechos, solicitando se le impusiera la sanción correspondiente..

La defensa manifestó: El norte de la defensa se ha comprobado en el desarrollo del presente debate, evidentemente quedó demostrada la inocencia de mi defendido, efectivamente existe una clara contradicción en las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento, como bien lo ha podido observar el Ministerio Público, por ello solicito sea declarada a favor de mi defendido sentencia absolutoria y acordada su l.p..

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del desarrollo del debate oral y reservado, no se logró demostrar que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fuese la persona que se le hubiese incautado el arma tipo escopeta, para podérsele atribuir la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 29 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, cuando funcionarios de la Policía del Municipio Brión, conjuntamente con funcionarios adscritos Región Policial Nº 4, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose en punto de control, ubicado en la entrada del Sector de Morón, Parroquia Curiepe, detuvieron un vehículo tipo camioneta pick up de transporte colectivo, procediendo a revisar a todos los ciudadanos que se encontraban en el mismo, al efectuar la revisión el agente A.S., incautó un arma de fuego, tipo escopeta, de color plateado con empuñadura de material sintético color negro, sin cartucho en su interior, marca Mamola, serial 6944, calibre 12, a un ciudadano de tez morena vestido con bermuda de color beige, chemise color blanca, con franjas verdes y gorra de color azul, a la altura de la pretina del pantalón. Quedando por el contrario desvirtuado en el desarrollo del debate que tal hecho se le pudiese atribuir al adolescente, advirtiéndose la ausencia de elementos para determinar su participación en los hechos, toda vez, que al no haber sido señalado como autor o en su caso, como partícipe, es evidente que no existe elemento alguno de interés criminalístico que lo vincule a los hechos, siendo necesario indicar que en nuestro sistema procesal penal, no basta con señalar, hay que probar, debiendo el Ministerio Público, desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo joven que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, sólo consta lo manifestado por el funcionario A.S., quien indicó haberle encontrado el arma cuando realizó la revisión a las personas, lo cual fue desvirtuado por los testigos presenciales del hecho, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es, ABSOLVER al mencionado adolescente de la acusación formal, seria y estatal interpuesta en un inicio, por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordándose su L.P.. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “d”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la L.P. del referido adolescente. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

J.A.C..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

J.A.C..

AMCS/JAC.-

CAUSA: 1JU-322-08.

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