Decisión nº 1E-508-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA N º 1 E 508-07

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: DR. R.P.C..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado. Por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial y le correspondía cumplir una medida de un (1) año un (1) mes y doce (12) días con la medida socioeducativas de L.A. todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de L.A. que como consecuencia de la sustitución de la privación de Libertad pesa sobre el joven tal y como se evidencia del computo de fecha 10 diciembre del 2008, que corre inserto a la Segunda pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 22 de enero del 2010, se dio cumplimiento a la medida arriba indicadas que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo recibido por este Juzgado en fecha 15 de diciembre del 2010, procedente del servicio de L.a. del Municipio Zamora el joven está en proceso de adquirir conciencia de problemática y se le augura buen pronostico para culminar la medida satisfactoriamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A. . ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE L.A. prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-19.354.482 y residenciado en Jabillo 5, casa 72, vereda 6, frente al Callejón que está en el estadium Pacairigua Guatire Estado Miranda y en consecuencia se acuerda Su L.P.. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 25 días, del mes de enero del año dos mil Diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

DRA. NACARID QUERALES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. NACARID QUERALES

Act. 1E-508-07

RAUA/NQ.

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