Decisión nº 1E-598-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoCese De Medidas

CAUSA N º 1 E 597-07

JOVEN:MONASTERIO M.J.M..

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: DR. R.P.C..

VICTIMA: BECERRA DE DIAZ Y OTROS.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven MONASTERIO M.J.M., Procede este Juzgado a la revisión de la medida de de Privación de Libertad que en fecha 30 de marzo del año dos mil nueve (2009) impusiera este Juzgado de ejecución de este Circuito Judicial Penal en virtud de revocarle la medida de libertad asistida.

Ahora bien por cuanto en fecha 30 de septiembre del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 13 de abril del 2009 que corre inserta a las presentes se evidencia la totalidad del cumplimiento de la sanción de de privación de libertad observa este Juzgador:

Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven cumplido íntegramente su sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y ASI SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven ADULTO MONASTERIO M.J.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No.V-19.305.409 y Acuerda su L.P., Lìbrese oficio y boleta de egreso al correspondiente centro de Privación de Libertad y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. R.A.U.A.

EL SECRETARIO

RONALD GONZALEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

RONALD GONZALEZ

Act. 1E-598-07

RAUA/RG.

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