Decisión nº 2C-1215-08 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

CAUSA: 2C- 1215-08

JUEZ: Dra. M.T.S.O..

FISCAL: Dr. O.F.J.F.D.O.d.M.P..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dr. R.P.C.. Público Penal.

ALGUACIL: R.I.

SECRETARIO: Dra. R.P.

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público (especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicía, al joven IDENTIDAD OMITIDA Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. Se le concedió el derecho de palabra y el mismo se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.

Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

PRIMERO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el fiscal del ministerio público, titular de la acción penal, evidencia que no se encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que la detención no fue flagrante, sino por una orden judicial y que precisa continuar con las investigaciones, ante lo cual lo pertinente y ajustado a derecho es acordar proseguir el procedimiento por esta vía para que el caso pueda esclarecerse que la representación fiscal no tiene aùn todos los elementos para afrontar un debate oral y reservado. ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO

En cuanto a la calificación jurídica, el juzgado acogió la presentada por el Ministerio Publico al considerar que podríamos estar en presencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, conforme a las actas policiales que cursan a las actas procesales y muy especialmente a lo expuesto por el joven en esta misma sala de audiencias, al considerar que existen suficientes elementos para presumir que ciertamente estamos en presencia del tipo penal previsto en el artículo 416 del còdigo penal donde el joven pudiera ser autor del mismo. ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

Dado que estaríamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, y por cuanto han surgido fundados elementos de convicción de que el joven imputado podría ser autor del hecho punible, es menester imponer una medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso penal y en su caso, vista la solicitud fiscal en la cual solicita la imposición de la medida contenida en el literal B del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE ENGTREGA BAJO EL CUIDO Y C.D.S.R.L., el Juzgado toma en consideración la presunta comisión del hecho punible, y la entidad del daño social presuntamente causado, el grupo etareo al cual pertenece al hoy joven para imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual se hace efectiva en la misma sala de audiencias.

CUARTO

Se consideró igualmente necesaria la realización de exámenes psicosociales, específicamente INFORME SOCIAL, para tener un una visión más amplia del joven que nos ocupa y en caso de ser afirmativa su participación en el delito, que los mismos sirvan de indicadores al juez de la causa al momento de determinar la sanción correspondiente. ASÌ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento Abreviado conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. En este acto se califica la flagrancia en virtud que la representación fiscal tiene todos los elementos para ventilar un Juicio Oral y Reservado. SEGUNDO: Este Juzgado vista las actas procesales, asì como lo expuesto por el adolescente, en este acto considerando que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, no preescrito, en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÒN JURÌDICA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO al considerar que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 416 del código penal, esto es la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES donde el adolescente hoy presente en sala pudiera ser autor de dicho hecho punible. TERCERO: y en este acto se le impone medida cautelar sustitutiva de Libertad contemplada en el literal “B” del articulo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, al adolescente, esto es la entrega bajo el cuido y custodia a su representante legal, ciudadana LANADAETA YUNILDA JOSEFINA titular de la Cedula de Identidad N• 6.293.604. En esta misma sala de audiencias se produce el egreso del adolescente. Ciudadana secretaria, Libre boleta de egreso. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda le sea practicado un Informe Social por parte de la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas. De conformidad con lo previsto en el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese el correspondiente oficio

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

Abg. R.P.

CAUSA N° 2C-1215-08

MTSO/mtso

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