Decisión nº 1E-606-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoSustitucion De Medida

CAUSA. N º 1E-606 -07

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: DR. R.C. (Público Especializado)

VICTIMA: GELVES GUARIN HECTOR.

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 18 de Julio de 2007, se dictó Sentencia Condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; imponiéndole la Sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS y una vez culminada la misma deberá cumplir Sanción de UN (01) AÑO DE L.A., en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Agosto del 2007, este Juzgado de Ejecución procedió a realizar el Cómputo de los días en que el joven adulto in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 18 de Enero de 2009.-

Ahora bien, visto el Informe Evolutivo y Conductual, cursante a los folios ciento noventa (190) al folio ciento noventa y cuatro (194) de la Segunda (II) pieza de la presente causa, procede este Tribunal de Ejecución a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, que el Tribunal Primero Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas le impusiera en fecha 18 de Julio de 2007 al hoy Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde se observa del mencionado Informe que el Joven en estudio ha estado cumpliendo con las comisiones designadas en el centro de privación de libertad, tales como de aseo y de organización, se ha relacionado selectivamente con sus grupos de pares manteniéndose al margen de los liderazgos negativos, funciona intelectualmente de forma normal promedio, observándose avances favorables en su proceso de aprendizaje, evidenciado en su capacidad en la definición de metas, mayor control de emociones y mejor adaptación social, colabora en el mantenimiento del centro, mejorando efectivamente los niveles de confianza y afectividad en la dinámica familiar, cumple la normativa en el área deportiva, dirigiéndose de forma respetuosa con sus entrenadores utilizando buen vocabulario, manteniendo su disposición y entusiasmo en aprender cada día más dentro de las disciplinas deportivas que practica, hasta la presente fecha ha aprobado el noveno (9º) Grado en la Misión Rivas, demostrando interés y motivación por sus estudios y participó activamente en actividades como el ajedrez, música, deporte, cerámica, en la estudiantina y bailoterapias, entre otras y dentro del trabajo reflexivo y de cambio realizado con el joven, se observó que se ha logrado incorporar repertorios conductuales sanos, tales como la responsabilidad, respeto, fraternidad y disciplina, que se produjo en compañía de su grupo familiar que siempre lo apoya, aunque el joven sancionado deberá poner más énfasis en diversos hábitos de convivencia, específicamente en sus niveles de tolerancia, paciencia, compañerismo y en el trabajo en equipo ya que se muestra incomodo en algunos momentos con sus compañeros y lo exterioriza en algunos casos; pero es de hacer notar, que en los resultados de su estudio se arroja superación de los factores de riesgo, estructurándose un proyecto de vida positivo con la incorporación del mismo a su ambiente físico familiar, para lograr su integración al ámbito educativo y pueda culminar sus estudios a nivel de secundaria, así como en materia laboral, a los fines de poner en práctica las herramientas internalizadas en el periodo evaluado. Así mismo, se observa del cómputo practicado en fecha 07 de Agosto de 2007, que el joven ya ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad dictada en su contra.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto, el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el desarrollo integral de los adolescentes que se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley Especial, siendo que, los que se encuentran bajo este supuesto, son sujetos de derecho y nuestra norma adjetiva persigue la reinserción de los adolescentes a la sociedad y del autoanálisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad, hace que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar; razón por la cual considera quien aquí decide, que se ha logrado los objetivos propuestos en el presente caso, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA SUSTITUIR el remanente de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar se le impone la contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es Sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en lo siguiente: 1) El adolescente tiene la obligación inmediata de continuar con sus estudios académicos, ante lo cual deberá consignar por ante el Tribunal de Ejecución la correspondiente C.d.E.. 2) El adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado una (01) vez al mes.-

La sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA será cumplida por el adolescente in comento por el período que corresponde al remanente de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD a la fecha de su imposición y de forma SIMULTANEA con la medida de UN (01) AÑO DE L.A. que le falta por cumplir y que le fuera impuesta en su oportunidad por el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: De conformidad con a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA, acordándose la Medida de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, las cuales consisten en lo siguiente: 1) El adolescente tiene la obligación inmediata de continuar con sus estudios académicos, ante lo cual deberá consignar por ante el Tribunal de Ejecución la correspondiente C.d.E.. 2) El adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado una (01) vez al mes, POR EL LAPSO CORRESPONDIENTE AL REMANENTE QUE LE FALTA POR CUMPLIR, y que será cumplida en forma SIMULTÁNEA con la MEDIDA DE UN (01) AÑO DE L.A. que le fuera acordada por el Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes a los fines que comparezcan por ante este despacho a los fines de imponer al adolescente de la medida acordada, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado para el día 18 de septiembre de 2008, a las 10:30, horas de la mañana, ofíciese lo conducente al Centro de L.A. correspondiente. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA,

DRA. Y.H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

DRA. Y.H.

RAUA/YH

ACT. Nº 1E-606-07

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