Decisión nº 1JM-287-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA: 1JM-287-07.

JUEZA PRESIDENTE: A.M. CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: C.D.. (Occiso).

SUAREZ ALTUVE DILINJHER ALEXANDER y CARRERO APONTE DELWIS YOUWILISET

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PUBLICA: Dr. R.P.C..

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Higuerote, recibió llamada telefónica de parte del agente O.A., quien se desempeña como funcionario de la Policía del Estado Miranda, manifestando que en las adyacencias del Banco Fondo Común de Higuerote se localizó el cráneo de una persona, junto con un corazón y un órgano genital masculino. Trasladándose una comisión hasta el mencionado lugar, observándose que efectivamente se encontraba un segmento de cráneo facial, producto de decapitación, perteneciente a una persona de sexo masculino con diversas heridas producidas por armas de fuego, hallándose a su vez una bolsa plástica de color negra contentiva del corazón y un genital de la misma persona, apersonándose en ese momento una ciudadana quien indico haber presenciado cuando cinco sujetos a bordo de un carro viejo de color beige o arena habían arrojado la bolsa en cuestión con las mencionadas partes, lo que le produjo una reacción nerviosa comenzando a llamar a los vecinos. Tal es el caso que en horas subsiguientes hicieron acto de presencia ante la Policía del Municipio Brión, dos ciudadanos quienes manifestaron que varios sujetos los habían interceptados y abordados en su vehículo marca Renault, Modelo Gala, les habían robado sus pertenencias y a su vez los habían obligado a conducir bajo amenaza de muerte con armas de fuego hasta llegar a un estadio, donde uno de los sujetos descendió y busco una bolsa negra, abordando el vehículo nuevamente, continuando tripulando el vehículo hasta la Calle Nueva en la Población de Higuerote, donde al llegar a una residencia de color azul o verde, comenzaron agitar la mencionada bolsa plástica, del cual cayeron de su interior una cabeza, un corazón y pene, huyendo del lugar hacía la vía del Sector las González, donde llegaron a una casa y procedieron a amordazar de manos y pies a los dos ciudadanos privándolos de su libertad, huyendo en el vehículo propiedad de una de las víctimas. Posteriormente las víctimas logran desamarrarse, huyen de la vivienda abandonada solicitándole ayuda a una persona que circulaba por el sector a bordo de una vehículo modelo Blazer, quien los traslado a la sede policial, no sin antes lograr ver el vehículo robado aparcado en la vía junto con los sujetos perpetradores del hecho, por lo que se conformó de manera inmediata una comisión mixta integrada con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote, así como funcionarios de la Policía Municipal de Brión, quienes se trasladaron de inmediato al lugar, en donde avistaron el vehículo marca Renault, el cual se encontraba rodeado de cinco sujetos, quienes al notar la presencia policial emprenden veloz huida, lográndose la aprehensión de todos ellos, al realizarles la respectiva inspección corporal, se les incautó un radio trasmisor portátil marca Motorola, modelo Talkabout, un teléfono celular marca Motorola, modelo K1, un teléfono celular Motorola, modelo VGA4XZOOM, y un teléfono marca LG, quedando identificado uno de los individuos como IDENTIDAD OMITIDA

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que si, indicando entre otras cosas lo siguiente: Me encontraba en fecha 04-09-07 en la plaza D.R., cuando se aproximo un carro pequeño, cuatro puertas de color marrón y me llaman, me dicen que me acerque al carro y me dicen móntate, móntate, que vamos a dar una vuelta, me monto, veo la pareja, ellos agarran hacia la autopista más allá de Tacarigua, hacia mano derecha, se meten a una casa con una cerca, meten el carro, se bajan, sacan a la pareja la meten dentro de la casa, yo me quedo afuera vomitando, salen otra vez de la casa y es cuando chocan contra un muro y se explota un caucho, se ponen a reparar el carro, en ese momento se acerca una comisión policial y los chamos arrancan a correr y yo también corrí, los policías me dicen que me iban a disparar, por eso me paro, luego me capturan y me montan en la patrulla, a los minutos montan a los otros chamos, nos llevan para el comando, ellos nos golpean, nos acusan de un homicidio y luego me llevaron a un Sector llamado Mondragón... A preguntas del Ministerio Público, contesto: me conminan a abordar el vehículo unos conocidos pero no los conozco muy bien por nombres, uno de ellos se llama Freddy, el carro era pequeño cuatro puertas de color marrón, iban seis (06) personas abordo, me dicen que vamos a dar una vuelta, nos trasladamos más delante de Tacarigua a una casa vía hacia la autopista, no sé cómo se llama el lugar… el carro lo iba manejando una persona que creo que era el dueño, era una de las víctimas, Freddy iba en la parte de adelante del vehículo, yo iba en la parte de atrás… me pasaron buscando como a las 4:00 ó 4:30 horas de la mañana… en el lugar dejamos a dos personas en la casa… yo vomite por la bebida, esa noche no bebí bebidas alcohólicas… A preguntas de la defensa contestó: …venia del estadio de entrenar… cuando yo iba a entrenar los veías a ellos en el estadium, a las personas que me dicen que me montara con ellos a dar una vuelta… yo no vi nada sospechoso, yo vomite por la bebida pero no sé qué bebida era… en el carro iba una muchacha también, en la parte de atrás del carro iban cuatro personas, en ningún momento hable con la señora que iba en el carro... A preguntas del Tribunal respondió: …yo creo que me involucran en estos hechos, por un error mío de montarme en ese carro… el carro lo estaba manejando era Freddy, yo conozco a Freddy desde hace meses, no sé dónde vive, el conductor y la joven que iba sentada en la parte trasera del vehículo no consumían bebidas… yo estaba ubicado en la parte de atrás del carro detrás del piloto, al lado mío iba un chamo de clinejas conocido mío, al lado siguiente iba la muchacha, y al lado de ella iba otra persona de mis conocidos, pero no sé su nombre… la víctima iba manejando, al lado iba Freddy; y al lado de él había uno blanquito que no lo conozco, antes de dirigirme a la casa de los vecinos que estaban jugando carta de uno, yo estaba en el estadio practicando deporte, salí de allí como a las 6:30 horas de la tarde y me fui a mi casa a buscar un pantalón y fue cuando observe a mis vecinos jugando carta y me quede allí, no sé a que hora fue, es todo. Declaración que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, NO APRECIA NI VALORA, su declaración por cuanto lo expresado por el joven adulto acusado no se corresponde con lo depuesto por las testigos presenciales del hecho, toda vez que los ciudadanos SUAREZ ALTUVE DILINJHERD ALEXANDER y CARRERO APONTE DELWIS YOUWLISET, han sido claros y precisos al indicar que ciertamente el acusado conjuntamente con dos sujetos los conminaron bajo amenaza de muerte a circular con el vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, siendo obligado la víctima a transitar con el vehículo por diferentes sectores de la Población de Higuerote, que posteriormente buscan dos sujetos más los cuales abordan dicho vehículo, para luego dirigirse a un estadium recoger una bolsa negra con restos de un cuerpo humano, siendo esparcidos por el Sector Calle Nueva, para luego dejarlos maniatados y despojarlos del vehículo en cuestión.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se procedió a la declaración del funcionario RENNY JOSE D’ J.M., en su condición de testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: En fecha 04-09-07, realice una investigación, para la fecha era jefe de la brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Higuerote, ese día en horas tempranas de la mañana iniciamos una investigación de oficio donde tuvimos conocimiento de la localización de unos restos humanos en la zona central de Higuerote, para ese momento se traslado al lugar la unidad de inspecciones técnicas conjuntamente con el médico forense de guardia, quienes hicieron el levantamiento de los restos humanos, los funcionarios de inspecciones técnicas trajeron unos testigos que observaron cuando un vehículo se desplaza y arrojaron una bolsa y al caer al suelo cayó una cabeza humana decapitada, la cual fue vista por un testigo que luego le realice entrevista y paralelamente a este hecho se pudo conocer que ante la comisaría de Tacarigua de la Policía Municipal de Brión, habían dos víctimas quienes manifestaron haber sido objeto del delito de robo y que las personas que lo cometieron mientras lo tenían privados de libertad hacían el comentario de arrojar una bolsa con una cabeza humana, al tener conocimiento nos notifican al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas pudiendo relacionar ambos casos haciendo una coordinación policial… nos trasladamos al sector las Martínez, o las González, donde presuntamente se habían accidentado los sujetos, y una vez en el sitio observamos cinco personas, unos en el interior del vehículo y otros empujando el vehículo, una vez que se percatan de la comisión policial intentar huir del lugar y una vez aprehendidas fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ser trasladados mediante técnicas de interrogatorio, de cómo llegaron al vehículo, por tratarse de un caso tan abominable, que causó conmoción en la zona, cada uno de ellos por separado informan su forma de participación y fue así como llegamos al resto del cadáver de quien respondiera al nombre del C.E.D., trasladándonos a un terreno baldío, despoblado de la zona… Reconociendo como de su puño y letra las firmas que suscriben la INSPECCION OCULAR, de fecha 04-09-07, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 06-09-07, Acta de INSPECCION TECNICA Nº 1027 de fecha 06-09-07. Insertas en los folios cuarenta y tres (43), doscientos cuarenta y siete (247) y doscientos cuarenta y ocho (248) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público contestó: al cruzar la información con la policía de Brión, en donde las dos víctimas que iban a bordo de un vehículo, marca Renault Gala, informaron que iban abordo cinco personas, los sujetos señalados eran de nombre Freddy, IDENTIDAD OMITIDA y otros que no recuerdo bien, pero que constan en el acta, pero sé que eran cuatro adultos y un adolescente, a través del interrogatorio realizado a los sujetos, especificado en los textos de criminalísticas, fue los que nos llevo al lugar donde se encontraron el resto de los miembros del cadáver, las personas aprehendidas estaban aparentemente bajo los efectos de alguna sustancia… yo realice la inspección corporal del joven adulto Freddy y le incaute un objeto celular. A preguntas de la defensa contestó: una vez en el lugar de los acontecimientos observamos a los ciudadanos, quienes al ver el cerco policial buscan huir del lugar cada uno de ellos en diferentes direcciones… al vehículo se le realizó la experticia, se colectó apéndices pilosos, se hizo un barrido, no tengo entendido que se haya levantado un rastro, como ello no es mi materia, es competencia de los expertos, pero por experiencia propia puedo decir que se encontraron rastros hemáticos que demuestran que parte del cadáver fueron trasladados en el vehículo. A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: la participación del joven presente en sala en una conversación que tuve con él me señalo que estuvo presente al momento que le dan muerte al hoy occiso, me aseguro que el ciudadano Freddy fue el que le dio muerte, yo pienso que de alguna manera el joven estuvo presente en la mutilación del cadáver, mi participación en el procedimiento fue la de realizar varias diligencias, tome entrevistas, fui a lugares donde se localizaron varias partes del cuerpo del hoy occiso, localizamos un arma blanca tipo machete, asimismo por cuanto era un terreno con mucha vegetación se hizo limpieza de la zona, encontrando miembros superiores e inferiores de restos del cadáver, doy fe que por la información que suministraron los muchachos, fue que se logró localizar las partes del cuerpo, sin ello no se hubiese podido hacer, luego trataron de evadir sus responsabilidades. TESTIMONIO QUE ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN SU TOTALIDAD, por cuanto el funcionario que participara en el procedimiento es claro y preciso al indicar que ciertamente intervino en la aprehensión del joven adulto hoy acusado, señalando que el mismo se encontraba con los demás sujetos involucrados en los hechos, que cuando se trasladan al sector las Martínez, o las González, donde se habían accidentado los sujetos, observan a cinco personas, unos en el interior del vehículo y otros empujando el vehículo, una vez que se percatan de la comisión policial intentar huir del lugar, siendo aprehendidos y trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por informaciones aportadas por ellos mismos es como llegaron al resto del cadáver de quien respondiera en vida al nombre del C.E.D., dando fe que por la información suministrada por los imputados es que se logra localizar las partes del cuerpo.

Declaro el ciudadano SUAREZ ALTUVE DILINJHERD ALEXANDER, en su condición de víctima ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: Yo me encontraba en la playa Carenero, con unos amigos, como a las 2:00 ó 3:00 de la mañana, estaba con un grupo de amigos éramos dos hombres y dos mujeres, se fueron dos de ellos, y me quede con mi amiga, cuando sucedieron los hechos yo me encontraba sólo con una amiga, estaba yo en mi carro tomándome un vino escuchando música en volumen alto, en eso ella me dice hay vienen tres niños solos, como en el estacionamiento de la playa habían unos carros parados antes, yo le dije que a los mejor eran familiares de los que estaban parados allí; al rato ella me dice son tres tipos y no le hice caso, ella me dicen vienen para acá en eso volteo y nos dicen quietos y me dan un cachazo en la cabeza, nos dicen que nos arrodilláramos, eran dos mayores y este señor que esta aquí sentado, uno de ellos agarro el carro mío y lo arranco y lo encuneto en la playa, yo me levante con la mano en la cabeza llena de sangre y les dije que no me lo fueran a dañar, porque era mi carro de trabajar y como ninguno de ellos sabe manejar, yo me puse con ellos, les dije denme el carro a mi yo lo manejo y ustedes lo empujan; luego que sacamos el carro ellos me dicen a mi colabora con nosotros que no te va a pasar nada, salimos de la playa, uno se sentó al lado mío, que es el puesto de copiloto normal y a la chama la sentaron atrás con los otros dos, uno de ellos detrás del puesto mío iba apuntándome con la pistola en la cabeza; y el que me apuntaba en la cabeza era este mismo señor que estaba aquí sentado, (refiriéndose al acusado), luego nos paramos en una esquina de un edificio, ellos silbaron y vinieron dos chamos más y se montaron en el carro, luego de allí pensé que se iban a caer a tiros con unas personas y luego me guiaron hacia un estadium de béisbol se bajaron unos del carro, y se queda el que estaba cuidándome a mi que era el que me estaba apuntando, que es el muchacho presente en sala, y otro se quedo atrás con la chama con la cabeza agachada también apuntándola con una pistola y los otros tres fueron al estadium y luego uno de ellos me decía dale más adelante y te paras en aquella puerta en la que ellos me señalaban y veo que saltan tres con una bolsa en la mano y se montaron apurados en el carro y me decían dale dale, y empezaron a reírse y escuche que ellos decían aquí llevamos la cabeza que le vamos a entregar a esos mama aquello y de allí se pasaron la cabeza para atrás y yo no creía que era de verdad una cabeza, pero por el peso y el olor a sangre, vi que de verdad era una cabeza y de allí nos llevaron a un sitio de nombre Calle Nueva y luego ellos se intercambiaban la cabeza inclusive el muchacho que me apuntaba y luego uno de ellos me dicen sigue y lanzaron una bolsa azul por la ventana, y de allí agarraron y nos llevaron hacia una casa que queda en el sitio de las González y metieron el carro en un monte y luego me amarraron y a la muchacha también la amarraron y escuche unos golpes estaban forcejeando con la puerta de una casa, luego uno de ellos me veía allí tirado y me dio un cachazo y luego vino otro y me ofreció drogas y le dije que no, luego venia otro y así estaban, cuando llegamos me dijeron que le pusiera a sonar el reproductor del carro y no pude, lo deje prendido y la batería se consumió y luego ellos se van y se devolvieron diciéndome palabras obscenas y que le prendiera el carro, como no se prender el carro empujado, lo empujan y el carro les prendió y luego me volvieron a llevar para la casa, me amarran con tirro en la boca, manos, nos dicen quédense tranquilos que nosotros regresamos dentro de media hora, logramos escaparnos, salimos pidiendo auxilio y nos trasladamos hacia Mamporal y allí veo que estaban empujando el carro mío los sujetos que nos robaron. A preguntas del Ministerio Público contestó: eso ocurrió un día lunes para martes no recuerdo la fecha, el carro un Renault Gala, tipo seden, sincrónico, beige, las características de los sujetos uno era flaco alto, moreno que fue el que me dio el cachazo y el joven presente en sala estaba también en todo el secuestro pero tenia el pelo amarillo, era el que me apuntaba cuando nos obligaron a ir con ellos en el carro, me hablaba malandreado, jalaba el gatillo hacia atrás, todos estaban armados, habían cinco muchachos y cinco pistolas, ellos mientras yo estaba encerrado en el cuarto yo escuchaba que inhalaban algo, me imagino que era droga, el acusado me hablo y le salía olor a marihuana, ellos primeramente se llamaban por sus nombres, pero después se dijeron no me llames por el nombre, dime causa, ellos me guían hacia un sitio, logre ver un edificio viejo, los dos últimos que se montaron vinieron con dos pistolas, y parecía que era primera vez que se robaban un carro, porque llegaron revisándome me quitaron la cartera, el reloj, y el celular, el acusado se quedo cuidándome a mi, ellos van a estadium y sacan una bolsa negra, creo que eran los mayores de edad, porque el joven presente en sala me tenia apuntando como de rehén, el que arroja la bolsa era un flaco alto junto con otros más porque no me dejaban voltear, él muchacho (refiriéndose al acusado) y otro me quitaron los reales, lentes short, mi cartera, a Youliset le quitaron el celular, un anillo, y no sé qué más, al llegar a la casa todos nos bajamos del carro y luego me pusieron un trapo en la cabeza y a ella también. A preguntas de la defensa respondió: él se quedo en el carro con una pistola apuntándome, él se baja del carro fue cuando llegamos a la casa, me decía maneja por donde te estoy diciendo porque sino te doy un tiro en la cabeza, en ese espacio de tiempo me quede hablando con ellos pidiéndole que no me matara… Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la víctima clara y precisa en afirmar que ciertamente el día de los hechos, se encontraba con una amiga en la playa, específicamente en Carenero, que a eso de las 2:00 ó 3:00 horas de la mañana, fueron interceptados por tres sujetos, que el hoy acusado participó activamente en los hechos, era la persona que le apuntaba con el arma de fuego, que posteriormente a la víctima le correspondió manejar el vehículo de su propiedad, hasta el estadium, a los fines de buscar la bolsa que contenía restos humanos, para que luego los sujetos los lanzaran en Calle Nueva de la Población de Higuerote, que luego fue dejado maniatado en una casa del Sector de las González, siendo despojado de su vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan en el cual pretendían huir los sujetos, siendo capturados en pleno acto delictivo.

Declaro el funcionario ciudadano E.R.D., en su condición de testigo ofrecido por el Ministerio Público, luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: En momentos que estábamos de servicio se recibió una llamada de la policía municipal, de Brión, indicando que presuntamente había una pareja que habían privado de su libertad, trasladándonos al sitio con funcionarios de la policía de Brión, observamos un vehículo con aproximadamente cinco personas que al percatarse de la comisión policial emprenden veloz huida, logrando aprehenderlos, había una pareja señalándolos que los habían privado de libertad, donde en una parte de Higuerote, específicamente Calle Nueva, habían lanzado una bolsa negra, arrojando… la cabeza de una persona, después que agarramos las personas, fueron interrogadas diciendo que le habían causado la muerte y lo habían desmembrado y nos dicen donde lo habían dejado, las partes fueron localizadas con la ayuda de los bomberos y otros organismos, quedando identificados como cuatro adultos y un adolescente. Reconoció como de su puño y letra la firma que suscriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05-09-07, Inserta a los folios doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) de la primera pieza, el Acta de INSPECCION TECNICA Nº 1020, de fecha 05-09-07. Inserta al folio doscientos nueve (209) de la primera pieza, acta de INSPECCION TECNICA Nº 1019, de fecha 05-09-07. Inserta al folio doscientos diez (210) de la primera pieza. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05-09-07. Inserta al folio doscientos veinticuatro (224) de la primera pieza. Acta de INSPECCION TECNICA Nº 1027, de fecha 06-09-07. Inserta al folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la primera pieza. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 06-09-07. Inserta al folio doscientos cincuenta y dos (252) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público, respondió: …al llegar al sitio, hable con la víctima, quien me manifestó que unos sujetos los habían sometido en la playa cerca del segundo kiosco con armas de fuego, por lo que participe en la detención de los sujetos involucrados, de los cuales habían cuatro adultos y un adolescente, el joven presente en sala también fue detenido, se le incautó un objeto celular, el vehículo es de color claro, el cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, los sujetos decían que el Mongo fue el que disparo y ellos mismos comenzaron a señalarse, también otro de nombre Freddy, presuntamente el occiso cuando llega a la parte de las velitas por una rencilla que desconozco por un supuesto problema en Catia que el occiso le había propiciado un disparo, a raíz de eso convence al joven presente en sala y se trasladan al sector Mondragón y consumen droga, le dan un tiro al occiso y al caer lo mutilaron, en Calle Nueva lanzan la cabeza, sus genitales y el corazón frente a una residencia, al momento de la detención el muchacho estaba tranquilo... A preguntas de la defensa, contestó: mi participación fue trasladarme al sitio donde estaban auxiliando el carro y la víctima los identifico como las personas que le habían sometido en la playa, luego localizamos los miembros... Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser uno de los funcionarios que actuara en la aprehensión del acusado, indicando que efectivamente el acusado se encontraba conjuntamente con los demás sujetos cuando observan el vehículo propiedad de la víctima SUAREZ ALTUVE DILINJHERD ALEXANDER, quien previamente ya los había señalado como las personas que los abordara en la playa, y los sometieran bajo amenaza de muerte con armas de fuego, y lo obligaran a conducir su vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, para recoger la bolsa con restos de partes de un cuerpo humano, y luego esparcirlos en Calle Nueva de la Población de Higuerote, una vez logrado el fin de los sujetos es despojado de su vehículo.

Así las cosas, se hizo pasar a la ciudadana C.M.C.A., se le tomó el juramento de ley, ofrecida por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: ese día de los hechos mi mamá iba a la fiscalía a retirar las pertenencias de mi hermano que esta muerto, como a las 5:30 horas de madrugada y ve que viene un carro donde se echaron a reír y lanzaron una bolsa donde salio una cabeza, en eso se fue a la casa a buscarnos y llame a mi vecina, para preguntarle si su hermano estaba durmiendo, porque tres semanas antes yo había recibido una llamada en la cual me decían que me iban a matar como habían matado a mi hermano y a Maguelo lo iban a descuartizar, la llame ella salió y le hice el comentario de lo sucedido, le dije para trasladarnos al sitio y vimos que no era ningún conocido y llamamos a la PTJ, y a los policías que fueron los que llegaron primero, mi mamá comento que iban varios hombres en el carro, y luego me llamaron a PTJ a declarar y dije lo que había sucedido y las llamadas que me habían hecho. A preguntas del Ministerio Público contestó: yo no observe quien lanzó la bolsa, sólo la vio mi mamá, ella me dijo que era un carro de color arena o beige, arrojaron la bolsa cerca de la casa de un vecino que se llama Denis, ella dice que iban varios sujetos en el carro y que atrás iba uno apuntando con un arma a una persona, eso ocurrió como a las 5:00 o 5:30 horas de madrugada, no conozco al occiso. A preguntas de la defensa contestó: mi mamá dice que en el carro en la parte de atrás iban como cuatro personas pero yo no vi el vehículo. A preguntas del Tribunal, contestó: como a las 5:00 de la madrugada, no recuerdo la fecha de esos hechos, mi casa queda cerca de la fiscalía, como a una cuadra, si tengo conocimiento que el muchacho pertenece a una banda que le dicen “Las velitas” que fueron los que me amenazaron, mi hermano muere por esa misma banda, mi hermano le dieron seis tiros por la espalda, yo si fui objeto de amenazas por parte del GORDO, LARRY, LEONARD VERDÙ Y LEIBER, recibí las amenazas tres semanas antes de los hechos, ellos pertenecen a la banda de las velitas que mataron a mi hermano, recientemente no he recibido amenazas, fui amenazada por última vez como a finales de junio o julio no recuerdo exactamente. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la misma asertiva en su deposición, indicando a título de referencia haber tenido conocimiento de los hechos a través de su mamá la ciudadana C.F.A.M., manifestando igualmente que llamo a su vecina para hacerle el comentario, que se acercaron para ver si era un conocido, es decir, que luego de haberse trasladado el acusado conjuntamente con los demás sujetos en el vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, y haber lanzado los restos del cuerpo humano, como lo fue la cabeza, corazón y un órgano genital, ven que la persona no era conocida de ellas, procediendo a llamar a la policía, siendo capturado posteriormente el acusado.

Se hizo pasar a la ciudadana C.F.A.M., se le tomó el juramento de ley, ofrecida por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: yo venia de la fiscalía a las 5:00 horas de la mañana, y en eso observo un carro que venia a velocidad y dentro del vehículo venia el muchacho presente en la sala y otros sujetos más, del carro lanzaron una bolsa que tenia algo, la víctima venia manejando y lo venía apuntando un muchacho, detrás venían varias personas, cuando vi la cabeza me agache a ver si era de alguien conocido, viendo que no era nadie conocido comencé a tocar puertas de dos casas y nadie me abrió, de allí me eche a correr y me fui a mi casa a llamar a mis hijos, hasta que me hija fue a ver la cabeza y ve que ellos se devolvieron hacia atrás a donde habían lanzado la cabeza y salimos a correr y mi hija se cayó. A preguntas del Ministerio Público contestó: las características del carro era beige y la parte de atrás estaba como chocada, cerca del sitio sólo estaba mi persona, que venia de fiscalía, no pude observar bien quien la lanzó la bolsa, si observe al muchacho presente en sala dentro del vehículo y lo reconozco, dentro del carro habían en la parte de atrás unos cuantos y adelante otros, la distancia del lugar donde lanzaron la cabeza era como de donde estoy sentada hasta la puerta de la sala, yo lo conozco porque es del sector las velitas, ellos son bastante conocidos, si lo conozco porque ellos mataron a mi hijo, aunque después de esto no sé si me mataran a mi, ellos tienen unos cuantos muertos encima aparte de mi hijo, la gente tiene miedo a denunciarlos. A preguntas de la defensa contestó: los hechos sucedieron en el mes de septiembre del año 2007, no recuerdo bien el día, yo vi al adolescente presente en sala sentado en la parte de atrás del vehículo, no he declarado en otro juicio solamente en PTJ, iban a detrás del vehículo una señora que no se si la era la esposa del señor. A preguntas del Tribunal, contestó: eso fue como a las 5:10 a 5:15 horas de la mañana. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la declarante clara y precisa al indicar que ciertamente ese día de los hechos observó el vehículo color beige, en el cual se desplazaba el acusado conjuntamente con otros sujetos y lanzan partes del cuerpo humano, lo cual determina activamente lo expuesto por las víctimas quienes iban a bordo del vehículo con el acusado, cuando están lanzando partes de un cuerpo humano por el Sector de Calle Nueva, desprendiéndose efectivamente su participación en los hechos.

Se hizo pasar a la ciudadana YARMERLY LUSIMAR SEQUEIRA, se le tomó el juramento de ley, ofrecida por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: yo estaba durmiendo cuando recibo la llamada de mi vecina que si mi hermano estaba en la casa, porque hace como veintiún (21) días había recibido una llamada telefónica amenazando que iban a descuartizar a mi hermano, eso fue a eso de las 5:00 a 5:30 horas de la mañana, cuando recibí la llamada. Me pare y fui al cuarto de mi hermano a ver si estaba y luego me fui con ella a ver una cabeza que habían lanzado, la acompaño cuando estoy a cierta distancia me quede en una esquina y veo que había una bolsa negra y una bolsita negra amarrada y en eso paso el carro pero demasiado rápido era de color arena o beige, en eso llego la policía y agarraron lo que habían lanzado. A preguntas del Ministerio Público contestó: a mi hermano lo amenaza uno que se llama JAVIER, le dicen oso, NELSON, le dicen N.C., otro llamado LARRY, LEONARD, CLEIVER y uno llamado FREDDY, yo obtengo esa información porque ellos nos hacen llamadas telefónicas, a mi me la realizaron a mi Digitel, esas personas que lo amenazan si los conozco porque ellos sirvieron en el cuartel con mi hermano, no conozco al joven presente en sala, si tengo conocimiento que el joven participo en los hechos, en una oportunidad amenazaron a mi familia el mismo día que pusimos la denuncia en la PTJ, si ellos pertenecen a la banda de “las velitas”, ellos viven en el sector las velitas, no conocía de vista ni trato a la persona fallecida. A preguntas de la defensa contestó: el joven presente en sala participo en los hechos, lo sé porque mi vecina lo vio, personalmente no lo pude ver porque el carro pasó muy duro. A preguntas del Tribunal, contestó: eso ocurrió el día 11 o 12, creo del mes de septiembre del año 2007, alrededor de las 5:00 ó 5:30 horas de la mañana. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, en virtud de indicar que ciertamente recibió llamada de su vecina a quien acompaña, ven que hay una bolsa negra, ve así mismo el carro en el cual se desplazaba el acusado, momentos antes en que lanzaran las partes del cuerpo humano, que sabe que el acusado participó en los hechos porque su vecina se lo dijo.

Se hizo pasar a la ciudadana CARRERO APONTE DELWIS YOUWLISET, se le tomó el juramento de ley, ofrecida por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: Eran las 3:00 ó 4:00 horas de la madruga, estábamos en la orilla de la playa el ciudadano Alexander y mi persona, estábamos esperando a dos jóvenes que estaban con nosotros, en eso yo veo tres jóvenes, le digo a Alexander vienen para acá, le vuelvo a decir se están acercando mucho, vienen para acá, tratamos de montarnos al carro pero no nos dio tiempo, ellos apuraron el paso y nos sacaron una pistola, nos amenazaron, le dieron un cachazo a Alexander, diciendo arrodíllense, arrodíllense, nos tiramos al piso, en eso Alexander se agarro las manos en la cabeza, nos metieron en la parte de atrás del carro y uno de ellos se puso a manejar el carro y encunetaron en la arena a medida que aceleraran, más el carro se hundía, en eso Alexander les decía cuidado con mi carro porque yo trabajo con el, en eso uno de los muchachos comienza a decirle Alexander que si no sacan el carro de allí lo iban a matar y yo le digo que como todos estábamos montados en el carro era imposible sacarlo, entonces se bajaron del carro, luego lograron sacarlo, dijeron que para donde giremos el revolver tu vas a girar el volante del carro, nos llevaron a varios sitios, nos dijeron que iban a hacer un beta con el carro, si colaborábamos nos iban a dejar ir, ellos decían que no eran de allí que e.d.P. la Cruz, que lo que tenían que hacer era algo ahí con una culebra, escuchaba que ellos decían que iban a buscar una cabeza como yo estaba en la parte de atrás del carro y me tenían con la cabeza inclinada, no lograba ver hacía donde íbamos, decían agarra a la derecha, a la izquierda, ellos nos pararon en una parte y silbaron, cuando silban subieron dos muchachos más y se metieron dentro del carro, después que se montaron me robaron el anillo, un reloj, unas pulseras que yo tenia, empezaron a estar jorungándome a ver que más me quitaban, se escuchaban las armas dentro del carro, uno de ellos me dijo ve para allá que me voy a meter esta droga aquí, luego hicieron que Alexander se moviera más adelante y allí fueron a buscar la cabeza famosa esa, yo no vi ninguna cabeza sólo una bolsa negra y la colocaron del lado donde yo estaba sentada, me empezó a pegar el olor a sangre y logro ver la cabeza fue cuando la lanzaron y después se pararon más adelante y volvieron a botar algo, les dijimos déjennos ir, decían que no porque ahora queremos oír música, y ya el reproductor no servia porque habían dañado mucho el carro, luego rodamos, yo sentía que era una carretera de tierra y nos dijeron bájense del carro, escuchábamos cuando golpeaban algo, después nos dijeron pásalos por aquí y nos pasaron para allá adentro de la casa y me zumbaron para un colchón en un cuarto y Alexander lo pusieron en otro cuarto, después trajeron a Alexander y nos amarraron a los dos juntos, luego se volvieron a llevar a Alexander para que los ayudara a prender el carro, lo volvieron a traer y nos amarraron. Estaban como locos, me amarraron las manos y los pies, cuando se iban, uno de ellos le dispara a Alexander y la pistola se tranco. Luego yo como pude me desamarre las manos y los pies, fui a desamarrar a Alexander, luego abrimos una ventana, y cuando tratamos de salir eran como las 8:00 horas de la mañana, nos encontramos un señor que le pedimos el auxilio y nos llevo hasta Tacarigua. A preguntas del Ministerio Público contestó: en total eran siete personas incluyéndonos, yo escuchaba varios nombres Fredery, Eliecer luego decían no me llames por mi nombre dime causa, la participación era la siguiente: los tres primeros que llegaron, uno era alto delgado, blanquito, que tenía como espinillas en el rostro que fue el que le dio el cachazo a Alexander, el segundo también alto y el tercero uno bajito con mechitas amarillas estaba apuntándole a Alexander con el arma y era él que los dirigía uno morenito que tenía unas crinejas fue el me despojo de mis prendas, el de crinejitas fue el que le disparo a Alexander a lo último, y el que estaba sentado a mi derecha era morenito, bajito con mechitas amarillas y era el que tenia la bolsa con la cabeza dentro, el joven presente sala era el que tenia las mechitas y fue uno de los que llego y nos apunto para secuéstranos, y también estaba involucrado con la bolsa y fue uno de los que ayudo a que nos amarraran, ellos estaban bajo los efectos de droga, ellos llevan la bolsa al carro cuando le dijeron que parara en una puerta y es cuando buscan la bolsa y la pasa el muchacho delgado alto al que estaba atrás, dentro del carro decían que era la cabeza de la culebra ahora vamos a llevársela para que ellos vean, la bolsa la lanzaron del carro como a las 5:00 horas de la madrugada, los que nos abordan en la playa estaban armados y los otros que buscaron después también estaban armados, había un arma cromada sin cancha y las otras armas no las vi bien. A preguntas de la defensa contestó: el joven presente en sala participo cuando nos abordan en la playa, y estaba implicado con lo de la bolsa porque nos secuestraron con ese fin, el joven nos decía que colaboráramos, el nunca me agredió, el nunca se llego a bajar del carro pro el si recibe la bolsa cuando los otros se montaron en el carro. A preguntas del Tribunal, contestó: él se baja del carro cuando llegamos al sitio donde nos dejaron amarrados, sólo se bajan del vehículo dos personas que fueron a buscar la bolsa, y una vez que regresan le pasan la bolsa al muchacho presente en sala que estaba sentado en la parte de atrás sentado a mi izquierda, él se cambia a mi derecha cuando montan a las otras dos personas, él le pasa la bolsa al que esta adelante que eran tres con Alexander, el que recibe la bolsa estaba sentado del lado de la puerta del copiloto y es quien la lanza la bolsa por la ventana. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, toda vez que la misma es víctima de los hechos, es clara y precisa al indicar que el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue una de las personas que los abordaron en la playa, los obligan a irse con ellos, bajo amenaza de muerte, para lanzar partes de un cuerpo humano en el Sector de Calle Nueva, de la Población de Higuerote, son despojados de parte de sus pertenencias como lo fue, un anillo, un reloj, unas pulseras que tenía, un teléfono celular marca Motorola, modelo K1, un teléfono celular Motorola, modelo VGA4XZOOM, y un teléfono marca LG, así como del vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan propiedad de su amigo, determinándose por ende la participación activa del acusado en los hechos por los cuales fue enjuiciado.

Se hizo pasar a la ciudadana G.R.Y.D.C., se le tomó el juramento de ley, ofrecida por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: Yo no sé nada, no vi nada, yo de mi casa salí fue en la mañana. A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo si declare ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, me llamaron a declarar porque yo vivía en Higuerote en una casa cerca de donde lanzaron lo que llevaron, no vi nada, yo de mi casa no salí, escuche que habían lanzado una cabeza, no conozco al joven presente en sala, no recuerdo el nombre de la persona que manifestó lo de la cabeza, me pasan la citación porque vivía allí, esa es mi casa materna de la familia, no sé si hubo personas detenidas por este hecho. A preguntas de la defensa contestó: no conozco al joven presente en sala nunca lo he visto. A preguntas del Tribunal, contestó: escuche los comentarios de que habían lanzado una cabeza, yo no salí de mi casa, lo sé por la gente de afuera, había bulla y alboroto, se distinguir cuando la bulla es de fiesta o de una desgracia, bueno si, era una cabeza del cuerpo de una persona, soy una persona muy nerviosa, tenía muchos nervios porque era una cosa muy impresionante y nunca había visto eso, yo abrí la puerta de mi casa y nunca salí, abrí la puerta porque escuche el alboroto y me sentí nerviosa y la cerré, no logre ver absolutamente nada, yo estaba en mi casa durmiendo y sentí un golpe en el techo como cuando caen las ratas, pero no le preste atención, fue cuando escuche el alboroto y vi la cabeza, no sé de quién era porque no le vi el rostro, me metí adentro de mi casa y no sé más nada, mi vecina que vive al lado derecho de mi casa es una señora portuguesa y del otro lado un señor que cuida perros, no conozco a la señora C.F.Á.M., ni a la señora Sequeira, la calle donde vivo se llama Calle Nueva. Bueno si le dije lo que había sucedido a mí hermano de nombre G.R.D.A.. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA PARCIALMENTE, por cuanto si bien es cierto manifiesta no haber visto nada, no menos cierto es que conoce de los hechos por referencias, aún y cuando manifiesta haber visto la cabeza, no haberle visto el rostro, que se metió dentro de su casa, por ello no sabe más nada, no obstante ello, confirma el hallazgo de partes del cuerpo humano, que fueron lanzadas en el Sector Calle Nueva, cuando el acusado se desplaza conjuntamente con otros sujetos y las víctimas en el vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan.

Se hizo pasar al ciudadano G.R.D.A., se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: No puedo decirle que sé algo, porque yo vivo en Tacarigua, anteriormente vivía en esa casa donde fue lanzada la cabeza, esa es la casa de mi mamá, yo siempre en horas de la mañana paso por la casa de mi mamá, cuando pase ese día, ya la PTJ se habían llevado las cosas, mi hermana me dijo lo que había pasado, luego hicieron una reconstrucción de los hechos, luego a los dos días me citaron en calidad de testigo, porque esa es la casa de mi mamá. A preguntas del Ministerio Público contestó: No observe cuando lanzaron las bolsas, porque yo vivo en Tacarigua, Calle los Mangos, me llamaron a declarar porque los acusados dijeron que tenían rencillas conmigo. Si conozco a los involucrados, los conozco sólo de vista, no puedo decir que fueron ellos los que hicieron eso, esta es la tercera citación que me llega para este juicio, no llegue a ver la bolsa al frente de la casa porque llegue después de las 6:30 horas de mañana, los que tienen rencilla conmigo los conozco de vista, y por este problema no sé porque llegaron a esos extremos, a uno de ellos lo conozco porque es de la zona, a el joven presente en sala lo conozco porque es del sector, no tengo conocimiento si pertenece a una banda, no tengo conocimiento que el joven haya participado en los hechos, yo no conocía al muerto, la clase de problemas con ellos eran bromas de muchachos de fiestas de resto más nada. A preguntas de la defensa contestó: yo conozco al adolescente presente en sala de vista desde hace como dos años, no sé cuál es su comportamiento, no sé, si es persona de bien porque nunca lo he tratado, todos los días paso por donde ocurrieron los hechos, pero el día anterior de los hechos me encontraba en Tacarigua porque vivo allí, yo voy a casa de mi mamá todos los días. A preguntas del Tribunal, contestó: no recuerdo en qué fecha sucedieron los hechos, nunca pensé que me fueran a citar al Tribunal, yo no pertenezco a ninguna banda, yo digo lo que me dijeron en PTJ, que me habían citado por tener una rencilla con ellos, la rencilla fue en tiempos pasados por cosas de muchachos, yo me entere de esos hechos por mi hermana de nombre Y.G.R. del Carmen, me dijo que habían lanzado unas bolsa negra con unas partes y había ido la PTJ, y que a los días hicieron una reconstrucción de los hechos. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO LA APRECIA NI VALORA, por cuanto no aporta ningún indicio o elemento en el esclarecimiento de los hechos por los cuales se enjuicia al hoy acusado.

Se hizo pasar al ciudadano A.R.C.B., se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: En ese momento recibimos llamada telefónica de la Policía Municipal por lo que procedimos a practicarle la aprehensión a los ciudadanos. A preguntas del Ministerio Público contestó: En el vehículo habían cinco personas al momento de la detención, ellos estaban dentro del vehículo, el joven presente en sala estaba allí, no recuerdo bien su actuación, no sé si encontraron objetos de interés criminalístico, el experto técnico fue el que determinó si habían rastros dactilares, mi actuación era la de custodiar la zona, con nosotros estaban los funcionarios de P.B., habían como dos o tres, habían como tres o cuatro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se llevaron al Despacho y ellos mismos fueron diciendo dónde estaban las partes del cuerpo. No me traslade al lugar del hallazgo. A preguntas de la defensa contestó: soy agente, tengo 11 años de servicio, a los jóvenes los detienen la mayoría de los funcionarios actuantes, yo me encontraba a cinco metros del lugar custodiando la zona, no sé, si le fue incautada armas de fuego o blancas, no recuerdo bien la fecha, en relación al comportamiento del joven en principio se resistió al arresto y luego se calmó y decía que él no era, que no tenía nada que ver. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO LA APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto fue uno de los funcionarios que participó en la aprehensión del joven adulto acusado, determinándose que el acusado se encontraba conjuntamente con los demás sujetos en el vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, que fuera señalado por la víctima como de su propiedad.

Se hizo pasar al ciudadano F.D.S., se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: Ese día me encontraba como jefe de grupo de la Policía Municipal de Brión, se recibió llamada telefónica del cuerpo policial de Tacarigua, en donde indicaban que habían unos ciudadanos manifestando que otros ciudadanos los habían mantenido preventivamente en cautiverio, que les decían palabras obscenas y que los habían despojados de su vehículo y pertenencias, inmediatamente nos trasladamos a verificar tal situación, al llegar al lugar los ciudadanos manifestaron que fueron mantenidos en cautiverio y que los agresores decían cosas y locuras, por lo que emprendimos una rápida acción policial conjuntamente con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dándoles captura y recuperando el vehículo señalado por las víctimas, quedando el procedimiento a manos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la investigación que ellos realizaron nos trasladamos a una zona boscosa encontrando partes de restos humanos. A preguntas del Ministerio Público contestó: cuando llegamos al sitio ya estaban las víctimas, al momento que las víctimas nos indicaron el sitio nos trasladamos y los detuvimos, no llegue a revisar el vehículo, habían cinco personas detenidas, yo vi al joven presente en sala en el lugar de los hechos, mi actuación fue asistir a las personas que pedían ayuda, hable con ellos y decían que los habían despojado del vehículo, rápidamente le participe al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes tomaron el caso, posteriormente me traslade con los funcionarios al lugar de los hallazgos encontrando una pierna, brazos en una zona boscosa en el sector de nombre Mondragón, puedo decir por la investigación llevada y los comentarios de las personas despojadas del vehículo, que ellos eran los que actuaron en esos hechos brutales, porque ellos escuchaban cosas que ellos mismos decían, a los aprehendidos solamente los conozco de vista, no los conozco por apodo sino por la banda a la que pertenecen la cual le dicen la banda de “las velitas”. A preguntas de la defensa contestó: yo tengo 11 años de servicio en la Institución, yo me encontraba en Higuerote cuando uno de los funcionarios me informa que se encontraban dos ciudadanos en el puesto policial manifestando que habían sido despojados de su vehículo, no recuerdo bien el día y la hora de lo acontecido. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO LA APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido uno de los funcionarios que actuará en la aprehensión del acusado, habiendo tenido conocimiento de los hechos directamente por parte de las víctimas, coadyuvando con su actuación en la detención del acusado en momentos que se encontraba en el vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, que fuera señalado por la víctima como de su propiedad.

Se hizo pasar al ciudadano F.J.L.A., se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: En realidad no me acuerdo muy bien, ese día me encontraba en el puesto policial de mi comando, se recibió llamada telefónica y me traslade con mi compañero el funcionario F.S. y los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacia la vía de las González, las Martínez, allí nos indicaron sobre un hecho de unos supuestos antisociales nos quedamos resguardando el sitio como una media hora, mientras que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaba a un sector boscoso de la localidad, posteriormente nos trasladamos nuevamente hacia el comando. A preguntas del Ministerio Público contestó: mi actuación fue la de resguardar el sitio del suceso, supuestamente habían despojado a un ciudadano de un vehículo y los sujetos estaban en una zona boscosa, al joven presente en sala lo vi fue en el comando una vez que lo trasladaron, me acompañaba el funcionario F.S. quienes resguardamos el sitio del suceso, no participe en otra actividad. A preguntas de la defensa contestó: tengo 4 años de servicio en la Institución, no recuerdo bien la fecha ni la hora del procedimiento, los hechos ocurren en la vía de las González y las Martínez, el comando nos indica que nos trasladáramos al sitio que le habían quitado a un señor un vehículo, trasladándonos tres funcionarios, una vez en el lugar observamos un vehículo y unos sujetos que se metieron en una zona boscosa, logre ver al joven presente en sala al momento que lo sacaron de la zona boscosa, no se le incauto armas de fuego. Es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido funcionario actuante en la aprehensión del acusado, habiendo colaborado resguardando el sito de los hechos en el cual fue aprehendió el acusado, habiendo observado en el lugar de la aprehensión el vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, observando igualmente el momento en el que sacan de la zona boscosa al acusado.

Se hizo pasar al ciudadano J.C.C.R., se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: En el mes de agosto del año 2007, no recuerdo el día exacto, practique peritaje a un vehículo automotor, marca RANAULT, modelo GALA, color dorado, tipo sedan, placas ABM-738, de uso particular, procediendo a verificar los seriales de la carrocería del mismo los cuales se encontraban en su estado original, procediendo a revisar el serial del motor encontrándose igualmente en su estado original. El Tribunal deja expresa constancia que se le puso de vista y manifiesto el Reconocimiento Legal del vehículo. Cursante al folio cuarenta y siete (47) de la primera pieza, reconociendo éste como de su puño y letra la firma que la suscribe. A preguntas del Ministerio Público contestó: el vehículo llega a la oficina como consecuencia de un homicidio, era un automóvil cuatro puertas, sedan marca Renault Gala, en regulares condiciones, mi actividad fue determinar si el vehículo era legal o ilegal arrojando el mismo que era legal. A preguntas de la defensa contestó: tengo 19 años en la institución, mi actividad realizada fue la de revisar los seriales del vehículo, las huellas dactilares le corresponde a la parte técnica, el peritaje arrojó que sus seriales estaban en su estado original. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido determinante en la actividad realizada por su persona, toda vez que le correspondió la práctica de la expertica al vehículo, indicando que se trataba de vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, de uso particular, procediendo a verificar los seriales de la carrocería del mismo los cuales se encontraban en su estado original, al revisar el serial del motor encontrándose igualmente en su estado original, desprendiéndose de este modo la existencia del vehículo.

Se hizo pasar al ciudadano F.V.T., se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: El día 03 ó 04 de septiembre fui notificado por el despacho que íbamos a realizar un levantamiento de cadáver, llegando a las adyacencias del banco fondo común, hallamos una cabeza, un pene y un corazón, la cabeza estaba llena de barro la cual tuve que lavar a los fines de realizarle el examen externo, percatándome que tenía cinco orificios de herida por arma de fuego, una en la región ciliar externa, otra en la región frontal izquierda, otra en la región occipital izquierda, otra en la región de la rama del ascendente del maxilar inferior izquierdo, otro en la mejilla izquierda, tenía dos orificios de salida una en la región occipital izquierda y otra en la región occipital derecha, y tenía un proyectil abotonado sub-dermico en la región occipital media, se inspeccionó el corazón el cual estaba completo y el pene, terminando el levantamiento se procedió a su posterior traslado hasta la morgue de Bello Monte, luego aproximadamente en los días 3 y 4 en un sector boscoso en la hacienda Mondragón, donde participaron muchos funcionarios y estudiantes de la academia de policía del Municipio Brión se hizo un rastreo tipo barrido donde aparecieron por intervalo de tiempo primero un miembro superior y al cabo de un rato apareció otro miembro superior y luego el miembro inferior izquierdo, y luego un cuerpo decapitado, con amputación del miembro inferior izquierdo, me llamo la atención que comparando los cortes del miembro inferior y de la amputación a nivel escapulohumeral de ambos miembros superiores que el corte sobre los tejidos biológicos del cuello eran sumamente nítidos y limpios en relación al resto de las heridas punzo cortantes que causaron la amputación del miembro superior e inferior izquierdo que a mi parecer fueron producidas de manera intencional no accidental, asimismo me correspondió realizar reconocimiento médico legal a la víctima quien presento dos heridas contusas de aproximadamente 3x3 cms, de diámetro en la región occipital derecha y en la región occipital izquierda así como un pequeño hematoma equimótico, en la cara lateral interna de la muñeca derecha. Reconociendo como de su puño y letra la firma que suscribe el reconocimiento médico legal. Cursante al folio treinta y seis (36) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público contestó: la causa de la muerte son las heridas producidas por el arma de fuego, los cortes son post mortem, todavía en el rostro habían manchas de sangre seca alrededor de la cabeza las cuales pude observar una vez que removí el barro, los cortes se produjeron con un objeto contuso cortante dado que las heridas tienen dos características una es la profundidad que impera sobre la longitud, pero el de la cabeza me llamo la atención por cuanto pudo haber sido con un objeto punzo cortante, y fue hecho más meticulosamente, en la cara posterior del tórax habían cinco heridas contusos cortantes verticales y 10 heridas contuso cortante horizontales… hacia la izquierda en el 3º y 5º arco intercostal había una herida en forma T, pareciera que fuera producida por un machete, estamos hablando de un instrumento contuso cortante, el sujeto tenía heridas el mecanismo de acción, por cuanto los objetos contusos realizan una transferencia de energía a través de la fuerza ejercida, existen heridas contusas de primer grado la cual deja un enrojecimiento en la piel… segundo grado que ocasiona forma irregulares y son de impacto y las tercer grado que es cuando los tejidos se rompen haciendo una forma de estallido, no es tan fácil determinar cuál es el objeto porque las heridas son de bordes irregulares, obviamente debió ser un objeto pequeño porque la lesión fue pequeña y un objeto contundente grande genera una lesión grande. A preguntas de la defensa contestó: conforme a mi experiencia la causa de muerte fue producto por las heridas de arma de fuego, yo evalué la cabeza del occiso la cual presentaba cinco impactos de bala, muy probablemente el impacto mortal fue el que ingreso en el área occipital izquierda y los impactos fueron uno de tras del otro, debieron haber quedado alojado tres proyectiles, no puedo decir a ciencia cierta porque no fui yo el que realizo el protocolo de autopsia, claro que si se puede demostrar científicamente la causa de muerte del occiso. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: en el sitio no me percate que tenia las heridas una vez en el despacho es que me doy cuenta, porque lavamos la cabeza que tenía rastros de barro, la misma observamos que tenía cinco impactos, el barro pudo ser producto de haber sido arrastrado en el sitio donde fue manipulado el sujeto, tenía que ser un sitio selvático con tierra húmeda y fácilmente pegajosa y tuvo contacto con la tierra, en el rostro no había excoriaciones por arrastre, la cabeza tenía menos de 12 horas de causa de la muerte, la decapitación debió haber sido de inmediato porque el corte era muy limpio y con tejido vivo, si hubiese sido en estado de putrefacción hubiesen transcurrido más de 12 horas, la cabeza fue hallada en la mañana, parte de los brazos fueron hallados en horas de la tarde y el resto del cuerpo se hallo el día siguiente, la data de la muerte fue después de la 6:00 horas de la tarde del día anterior, del hallazgo, cuando hablo de corte limpio fue hecho con cuidado sin infringir fuerza violenta, fue realizado lentamente como si disfrutara hacerlo, el resto de las amputaciones fue hecho en forma espontánea, el corte de la cabeza fue realizado de manera más premeditado, pudo haber intervenido uno o más sujetos activos porque el cortar la pierna y el fémur requiere una fortaleza física, de haber intervenido más de una persona por el cansancio que origina realizar las mutilaciones, las mutilaciones fueron continuas en un lapso de 10 ó 15 minutos. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido el médico forense quien realizara el levantamiento de las partes del cuerpo humano, que fueron lanzadas en el Sector Calle Nueva, indicando que la cabeza presentaba cinco orificios de herida por arma de fuego, siendo ésta la causa de la muerte, indicando igualmente que la decapitación debió haber sido de inmediato porque el corte era limpio y con tejido vivo, lo cual determina la materialidad del hecho.

Se hizo pasar al ciudadano P.L.M.P., se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: me encontraba de guardia en horas de la mañana aproximadamente como a las 7:00 horas de la mañana, cuando hicieron una llamada telefónica manifestando que en las adyacencias del banco fondo común habían arrojado una cabeza, me traslade al lugar con los jefes de guardia, el funcionario Dr. L.S., incorporándose igualmente en el procedimiento el Dr. F.T., encontrando en las adyacencias un segmento en la región facial que tenía varias heridas presumimos que eran producidas por arma de fuego, hallando también una bolsa que contenía unos órganos entre ellos un corazón, logrando entrevistar en la zona a una persona que observo cuando arrojaron una bolsa con una cabeza, indicando que no logró ver a los integrantes del vehículo. El Tribunal deja expresa constancia que se le puso de vista y manifiesto la INSPECCION TECNICA Nº 1013, de fecha 04-09-07. Inserta al folio siete (07) de la primera pieza, la cual reconoció éste como de su puño y letra la firma que la suscribe. A preguntas del Ministerio Público contestó: en fecha 04-09-2007 en horas de la mañana, conocimos de los hechos a través de una llamada telefónica realizada por funcionarios adscritos a la Policía de Brión, se conformo una investigación en donde la parte técnica estaba integrada por el Dr. L.M.S., mi actuación en el procedimiento era la de averiguar en lugar de los hechos que testigos e indiciados pudiesen haber, es decir, realizar las pesquisas, en ese procedimiento no logramos aprehender a persona alguna, ese día se declaró a una persona que logró observar cuando arrojaron una bolsa del vehículo, no tuve participación en las aprehensiones, cuando volví a trabajar me entere que habían llevado el cuerpo y habían unas personas presuntamente indiciadas, una vez en el sitio observamos que la región cefálica estaba afuera y dentro de la bolsa estaba el corazón y el pene. A preguntas de la defensa contestó: había una persona que observo cuando paso un carro y arrojaron una bolsa saliendo de ella una región cefálica, en el momento anote en las actas el nombre de la persona logró ver el vehículo, pero ahora no la recuerdo, quien manifestó que venía desplazándose y vio un vehículo viejo de color arena, que arrojo una bolsa y no vio a los ocupantes del vehículo. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto el funcionario participó en el procedimiento en el cual se colectaran partes del cuerpo humano que fueran arrojados en el Sector Calle Nueva, en momentos en que el joven adulto acusado se desplazaba en compañía de otros sujetos, en el vehículo propiedad de la víctima que obligaron a transitar para llevar a cabo su objetivo.

Se hizo pasar al ciudadano R.J.M.L., se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: Se realizaron las labores técnicas luego del conocimiento de la comisión de un delito en la cual nos trasladamos al sector divivivi de Mondragón, en donde se localizó las extremidades inferiores de una personas realizando la colección de videncias para su respectivo análisis correspondientes también realice actuaciones en relación a un vehículo que guardaba relación con los hechos realizando barrido y colección de evidencias, no participe en la aprehensión de los sujetos activos del hecho. El Tribunal deja expresa constancia que se le puso de vista y manifiesto el acta de INSPECCION OCULAR, de fecha 04-09-07. Inserta al folio cuarenta y tres (43) de la primera pieza. El acta de INSPECCION TECNICA Nº 1014, de fecha 04-09-07. Inserta folio ciento noventa y nueve (199) de la primera pieza, la Experticia reconocimiento legal Nº 9700-049-805, de fecha 04-09-07.Inserta al folio doscientos tres (203) de la primera pieza. Acta de INSPECCION TECNICA Nº 1021, de fecha 05-09-07. Cursante al folio doscientos seis (206) de la primera pieza. Acta de INSPECCION TECNICA Nº 1020, de fecha 05-09-07. Inserta al folio doscientos nueve (209) de la primera pieza. Acta de INSPECCION TECNICA Nº 1027, de fecha 06-09-07. Cursante al folio doscientos noventa y ocho (298) de la primera pieza, y acta de Experticia reconocimiento legal Nº 9700-049-806, de fecha 06-09-07. Inserta al folio doscientos cincuenta (250) de la primera pieza, los cuales recoció como de su puño y letra la firma que la suscribe. A preguntas del Ministerio Público contestó: El día 04-09-07 se localizó el miembro inferior del occiso, en el sector Mondragón al día siguiente es decir, en fecha 05-09-07, se localizó el torso, parte de una pierna y extremidades superiores del hoy occiso. A preguntas de la defensa contestó: Se realizó la inspección y la experticia del vehículo marca Renault de color dorado que guardaba relación con las investigaciones. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: Las evidencias del occiso fueron colectadas en el sitio del suceso en el sector Mondragón, realizando un trabajo continuó, en primer lugar se realizó inspección técnica en la carretera principal del sector dividivi de Mondragón en el medio de la vía habían esparcidas sobre la carretera de tierra de manera equidistante una sustancia de color pardo rojizo… Mondragón está ubicado en la vía principal al caño como a 200 metros hay un puente y se llama el c.d.g. del sector Mondragón y pertenece al Municipio Brión… se conoce del delito en el sector Calle Nueva… por el ambiente húmedo era inoficioso practicar barrido de huellas dactilares, al arma incautada... Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto el funcionario participó en el procedimiento en el cual se colectaran partes del cuerpo humano dejando sentado en actas e inspecciones técnicas, el lugar del hallazgo.

Se hizo pasar al ciudadano ARMAS A.L.E., se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: Mi participación en el procedimiento fue en la primera inspección una vez que recibimos llamada telefónica de la policía municipal de Brión quien indico en las adyacencias de Higuerote encontramos una región cráneo facial. El Tribunal deja expresa constancia que se le puso de vista y manifiesto la INSPECCION TECNICA Nº 1013, de fecha 04-09-07. Inserta al folio siete (07) de la primera pieza, la cual reconoció éste como de su puño y letra la firma que la suscribe. A preguntas del Ministerio Público contestó: eso fue adyacente al banco fondo común, no recuerdo con exactitud la fecha se que fue en septiembre, me acompañaba el funcionario P.M., mi actuación fue resguardar el sitio, yo hice el levantamiento por cuanto estaba de guardia y después de las ocho de la mañana entro de guardia otro grupo y no sé más nada y no participe en las aprehensiones. A preguntas de la defensa contestó: exponiendo: No escuche comentario alguno yo no me encargo de interrogar a las personas solo me limito a las inspecciones realizadas al sitio del suceso existe otro investigador que se encarga. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido uno de los funcionarios que actuara en colectar partes del cuerpo humano que fueron lanzadas en el Sector Calle Nueva.

Se hizo pasar al ciudadano MOTTA S.H.J., se le tomó el juramento de ley, ofrecido por el Ministerio Público quien entre otras cosas expuso: se hicieron varias diligencias por cuanto una vez que se tiene conocimiento de los hechos ocurridos y de haber una cabeza en las adyacencias del banco fondo común… procediendo a entrevistar a los secuestrados quienes señalaron a unas personas y el sitio donde los habían abandonado… trasladarnos a un sector boscoso… tres días de búsqueda… hallamos… los brazos de la persona entre los arbustos procediendo a colectarlos y a practicarlos la necrodactilia para su identificación.... El Tribunal deja expresa constancia que se le puso de vista y manifiesto la INSPECCION OCULAR, de fecha 04-09-07. Inserta al folio cuarenta y tres (43) de la primera pieza. Acta de INSPECCION TECNICA Nº 1019 de fecha 05-09-07. Inserta al folio doscientos diez (210) de la primera pieza. Las cuales reconoció como de su puño y letra las firmas que la suscribe. A preguntas del Ministerio Público contestó: Se tiene el conocimiento el día 04-09-07 aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, mi función fue la del levantamiento del sitio del suceso y la colección de evidencias así como los restos del cuerpo... A preguntas de la defensa contestó: exponiendo: tengo 5 años en la institución, no he tenido casos donde desmiembran completamente a la persona pero si de decapitamiento... Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido uno de los funcionarios que participará en el levantamiento de restos del cuerpo humano que fueron lanzadas en el Sector Calle Nueva.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-1034.07, cursante al folio ciento ochenta y tres (183) de la primera pieza, el cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse del mismo la causa de la muerte del hoy occiso, así como las amputaciones traumáticas post mortem de cabeza, ambos miembros superiores, miembro inferior izquierdo y del peroné, y múltiples heridas contuso cortantes post mortem.

INSPECCIÓN TECNICA Nº 1013, de fecha 04-09-2007, en Calle Nueva, vía pública, adyacente al Banco Fondo Común, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, lugar donde fue hallado el CRENEO FACIAL de una persona de sexo masculino, seccionada en la región del cuello con bordes nítidos, inserta al folio siete (07) de la primera pieza, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto se dejó constancia del lugar del hallazgo de parte del cuerpo humano.

INSPECCIÓN TECNICA S/N, de fecha 04-09-2007, realizada en Carretera Nacional Curiepe-Higuerote, Sector Dividivi vía Mondragón, Carretera Principal, adyacente al puente del C.d.G., vía Pública Municipio Brión, Estado Miranda, lugar donde fue hallado la extremidad inferior de una persona. Inserta al folio cuarenta y tres (43) de la primera pieza, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por dejarse constancia del hallazgo de evidencias de interés criminalístico.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-579, fecha 05-09-2007, dejándose constancia de habérsele realizado experticia al vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, de uso particular, procediendo a verificar los seriales de la carrocería del mismo los cuales se encontraban en su estado original, al revisar el serial del motor encontrándose igualmente en su estado original. Inserta al folio cuarenta y siete (47) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de este modo la existencia del vehículo.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-049-15-86, de fecha 04-09-2007, suscrita por el experto profesional II médico forense Dr. F.T., en la que se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima DILINGER A.S.A., en la región occipital derecha e izquierda Inserto al folio treinta y seis (36) de la primera pieza. Experticia que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA, por desprenderse de la misma las lesiones que sufriera el mismo al ser agredido por el joven adulto acusado.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1014, de fecha 08-08-2007, realizada en Carretera Nacional Curiepe-Higuerote, Sector Divivivi vía Mondragón, Carretera Principal, adyacente al puente del C.d.G., vía Pública Municipio Brión, Estado Miranda, donde se dejó constancia de de haber observado sobre el piso de tierra restos de manchas de una sustancia de color pardo rojiza, logrando colectar cuatro conchas calibres 380 percutidas y una calibre 9 mm, así como un llavero con inscripción donde se lee “Mack”, una placa de metal con la identificación de “DIAZ C.E. C.I. 18.093.768”. Igualmente se localiza una extremidad inferior de una persona. Inserta a los folios ciento noventa y nueve (199) y doscientos (200) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por demostrarse con ella el lugar donde se hallaron parte de restos del cuerpo humano, así como evidencias.

RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-805, de fecha 04-09-2007, en el cual se dejó sentado que la pieza signada número dos, es utilizada como identificación de las personas. Inserto al folio doscientos tres (203) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto la misma fue un indicio que indico la identificación del hoy occiso, toda vez que el número de cédula de identidad que se encontraba plasmado en la pieza se corresponde con el número que identificaba al hoy occiso.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1021, de fecha 05-09-2007, realizada en el estacionamiento del CICPC, Municipio Brión, Estado Miranda, lugar donde se encontraba aparcado un vehículo de las siguientes características: Marca Renault, Tipo Sedan, Color Arena, Placa ABM-73S. Inserta al folio doscientos (206) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto se dejó constancia de la existencia del vehículo.

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por el funcionario subinspector RONDON EUCLIDES, en donde se dejó constancia que funcionarios actuantes en el procedimiento se trasladaron hacia el Sector Dividive de Mondragón, Carretera Principal, adyacente al puente de C.G., Municipio Brión, Estado Miranda, donde colectaron el cuerpo cadavérico en fase de descomposición de hoy occiso. Inserto al folio doscientos siete (207) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por dejarse sentado en la misma el sitio donde fue hallado parte del cuerpo humano.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1020, de fecha 05-09-2007, suscrita por los funcionarios Inspector jefe RONDON EUCLIDES y detective M.R., en donde se dejó constancia que funcionarios actuantes en el procedimiento se trasladaron hacia el Sector Dividive de Mondragón, Carretera Principal, adyacente al puente de C.G., Municipio Brión, Estado Miranda, donde colectaron el torso y pierna izquierda de una persona de sexo masculino. Inserto al folio doscientos nueve (209) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por dejarse sentado en la misma el sitio donde fue hallado restos del cuerpo humano.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1019, de fecha 05-09-2007, suscrita por los funcionarios inspector jefe RONDON EUCLIDES y detective M.R., en donde se dejó constancia que funcionarios actuantes en el procedimiento se trasladaron hacia el Sector Dividive de Mondragón, Carretera Principal, adyacente al puente de C.G., Municipio Brión, Estado Miranda, donde colectaron entre las malezas una extremidad superior, de un ser humano, específicamente un brazo derecho. Inserto al folio doscientos diez (210) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por dejarse sentado en la misma el sitio donde fue hallado restos del cuerpo humano.

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05-09-2007, suscrita por el funcionario inspector RONDON EUCLIDES, en la cual se dejó constancia de recabar la vestimenta del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, específicamente una franela sin mangas color gris, impregnada en sustancia de color pardo rojizo, la cual fue enviada a la División de Laboratorio Biológico para su experticia. Inserta al folio doscientos veinticuatro (224) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por dejarse sentado en la misma que parte de la vestimenta del acusado se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la cual arroja un indicio que estuvo en contacto con restos del cadáver del hoy occiso.

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 06-09-2007, suscrito por el funcionario subinspector RENNY D` JESUS, en la que se dejó constancia de haberse trasladado los funcionarios hacia la Carretera Nacional Curiepe-Higuerote, Sector Dividive vía Mondragón, adyacente al c.G., vía pública, Estado Miranda, siendo localizado en una zona boscosa un instrumento cortante de los comúnmente denominados machete, con hoja de filo, en su punta se aprecia un corte vertical o partidura de la hoja de filo, dejándose constancia que la localización del instrumento fue a pocos metros del mismo lado de la vía, donde fue localizada una extremidad inferior derecha de un ser humano. Inserto al folio doscientos cuarenta y siete (247) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por dejarse sentado en la misma la localización del instrumento utilizado para desmembrar el cuerpo humano del hoy occiso.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1027, de fecha 06-09-2007, suscrita por los funcionarios subinspector D` JESUS RENNY, RONDON EUCLIDES y por el detective M.R., realizada en: Carretera Nacional Curiepe-Higuerote, Sector Dividive vía Mondragón, adyacente al c.G., vía pública, Estado Miranda, donde se logró ubicar sobre el piso de tierra un arma blanca tipo machete. Inserta al folio doscientos cuarenta y ocho (248) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por dejarse sentado en la misma la localización del instrumento utilizado para desmembrar el cuerpo humano del hoy occiso.

RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-049-806, de fecha 06-09-2007, suscrito por el funcionario detective M.R., a un arma blanca tipo machete, en donde se concluyó que la pieza en estudio puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y a la intensidad de la acción. Inserto al folio doscientos cincuenta (250) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por dejarse sentado en la misma el instrumento utilizado para desmembrar el cuerpo humano del hoy occiso.

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 06-09-07, suscrita por el funcionario subinspector RONDON EUCLIDES, en la que se dejó constancia que las impresiones decadactilares presentes en la planilla R-17, (necrodactilia), pertenecen al ciudadano DIAZ C.E., CIV-18.093.768. Inserto al folio doscientos cincuenta y dos (252) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por dejarse constancia de la identidad del hoy occiso.

EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-265-AB-1980, de fecha 17-10-2007, suscrita por la funcionaria M.M., adscrita a la división de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en muestras de piedras de diferentes dimensiones, colectadas en el lugar de los hechos, impregnadas de una sustancia de color pardo rojiza, así como muestras colectas en diferentes partes de la superficie del vehículo Marca Renault, Placa ABM-732. Inserto del folio ciento setenta y siete (177) al ciento ochenta (180) de la primera pieza. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por dejarse sentado en las conclusiones que las muestras analizadas son de naturaleza hemática, especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, al igual que la sangre del cadáver, con lo cual se demuestra que partes de restos humanos fueron transportadas en el vehículo en cuestión.

EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-285-AB-2263, de fecha 18-10-2007, suscrita por la funcionaria M.M., practicada a un arma blanca de las denominadas “machete”. Inserto al folio ciento ochenta y dos (182) de la primera pieza. La cual este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto no cursa en actas la parte destinada a las conclusiones de la referida experticia.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, asistida la ciudadana Jueza de los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, y luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, este Juzgado mixto de Juicio da por probado con las declaraciones de los expertos y las víctimas presenciales de los hechos, así como las documentales, anteriormente decantadas, que en fecha 04 de septiembre de 2007, el joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros sujetos, se dirigen a la Playa Carenero, siendo aproximadamente las 2:00 ó 3:00 horas de la mañana, portando armas de fuego, abordan a los ciudadanos SUAREZ ALTUVE DILINJHER ALEXANDER y CARRERO APONTE DELWIS YOUWILISET, a quienes conminan y obligan a que colaboren con ellos, debiendo la primera de las víctimas antes referidas conducir el vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, de uso particular, de su propiedad, para dirigirse a varios sectores de la Población de Higuerote, como lo fue primero a recoger a dos sujetos que abordaron el vehículo, luego dirigirse al estadium lugar donde tres de los sujetos descienden del vehículo y luego regresan trayendo consigo una bolsa plástica de color negro contentivo en su interior de restos del cuerpo humano, específicamente CRANEO FACIAL, CORAZÓN y ORGANO GENITAL, del sexo masculino, que previamente estaban desmembrado, para luego dirigirse al Sector Calle Nueva y ser lanzados enfrente de una vivienda, posteriormente continúan dirigiendo a las víctimas a otro sector llamado las González, no antes sin haberlos despojado de objetos de su propiedad, tal y como lo manifestó la víctima SUAREZ ALTUVE DILINJHER ALEXANDER, quien indico que él muchacho (refiriéndose al acusado) y otro le quitaron los reales, lentes short, su cartera, a Youliset le quitaron el celular, un anillo, y no sabe qué más, al llegar a la casa todos se bajaron del carro y luego le pusieron un trapo en la cabeza y a ella también, igualmente la víctima CARRERO APONTE DELWIS YOUWILISET, indico haber sido despojados de parte de sus pertenencias como lo fue, un anillo, un reloj, unas pulseras que tenía, un teléfono celular marca Motorola, modelo K1, un teléfono celular Motorola, modelo VGA4XZOOM, y un teléfono marca LG, habiéndosele incautado al joven adulto acusado en referencia los teléfonos en mención, de lo cual se dejó constancia en el acta de aprehensión, de habérsele incautado al joven adulto acusado supra mencionado, los teléfonos descritos, posteriormente las víctimas en comento, son dejados maniatados en una casa del sector las Gonzalez, les despojan del vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan propiedad de su amigo, determinándose por ende la participación activa del acusado en los hechos por los cuales fue enjuiciado, lo cual quedó plenamente demostrado con las declaraciones de las ciudadanas C.F.A.M., quien encontrándose en el Sector Calle Nueva, aproximadamente a las 5:00 a.m, observa cuando el vehículo marca Renault, plenamente identificado en actas avanza por la calle en referencia y desde la parte interna del mismo, lanzan las partes del cuerpo humano, procediendo a llamar a su hija C.M.C.A., quien observa las referidas partes del cuerpo humano, conjuntamente con su vecina de nombre YARMERLY LUSIMAR SEQUEIRA, a quien llama para verificar si era su hermano, quien igualmente observó el CRANEO FACIAL, CORAZÓN Y ORGANO GENITAL, igualmente la ciudadana G.R.Y.D.C., logró observar el referido cráneo facial, cuando abre la puerta de su casa, la cual cerro por los nervios que le dieron, por ser una cosa impresionante que nunca había visto, realizándose posteriormente el levantamiento de los restos humanos, por parte de los funcionarios F.T., quien realizó el levantamiento partes del cuerpo humano, indicando que el hoy occiso había recibido cinco heridas por arma de fuego, R.M., quien participó en el hallazgo de restos del cuerpo humano, practicando inspecciones técnicas en el lugar dónde fueron encontradas las mismas, J.C.C.R., quien practico la experticia al vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, dejándose constancia de la existencia del mismo, P.M., quien igualmente participó en la investigación al momento de tener conocimiento que habían arrojado una cabeza en el Sector Calle Nueva, procediendo a dejar documentado su hallazgo, ARMAS A.L.E.L., participando en la primera inspección del hallazgo del cráneo facial, corazón y miembro genital, RENNY D’JESUS, participando igualmente en el hallazgo de restos de un ser humano, MOTTA S.H.J., quien tuvo conocimiento de los hechos ocurridos hallando en los diferentes sitios de la Población de Higuerote restos humanos, E.R.D., quien participó en la aprehensión del joven adulto acusado, A.R.C.B., quien actúo custodiando el sitio donde fue aprehendido el joven adulto acusado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la colaboración de los funcionarios F.S. y F.L., adscritos a la Policía del Municipio Brión, quienes custodiaron el sitio del suceso en momentos que se realizaba la aprehensión del hoy acusado

Evidenciándose y configurándose la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.D. (Occiso), delito que tuvo lugar luego de haberse cometido un hecho punible anterior como lo fue el delito de HOMICIDIO, toda vez que no sé determinó que el joven acusado haya tenido participación o concierto anterior al delito mismo principal, y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, desprendiéndose de las actas que quién le da muerte al occiso es el ciudadano llamado como FREDERY, a quien apodan “lagarto”, por un problema personal que tenía con el occiso, habiéndose determinado que el deceso del hoy occiso fue aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde del día anterior en que fueron lanzados las partes del cuerpo humano, evidenciándose la materialidad del hecho por el cual fue enjuiciado, es decir, un encubrimiento real, que lo comete el que de cualquier modo destruye o altera las huellas o indicios de un delito, habiendo sido la ayuda del acusado positiva y directa con relación al fin.

Se estableció la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, toda vez que el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, portando armas de fuego, conjuntamente con otros sujetos más proceden a despojar del vehículo Clase Automóvil, marca Renault, modelo Gala, placas ABM-73S, color Dorado, Tipo Sedan, de uso particular, propiedad del ciudadano SUAREZ ALTUVE DILINJHER ALEXANDER, al ser dejado maniatado en una casa del Sector de las González.

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, quedó plenamente demostrado que les fue despojado de las pertenencias propiedad de las víctimas, bajo amenaza de muerte por parte del acusado, quien se apoderó como lo manifestó la víctima SUAREZ ALTUVE DILINJHER ALEXANDER, quien indico que él muchacho (refiriéndose al acusado) y otro le quitaron los reales, lentes short, su cartera, a Youliset le quitaron el celular, un anillo, igualmente la víctima CARRERO APONTE DELWIS YOUWILISET, indico haber sido despojados de parte de sus pertenencias como lo fue, un anillo, un reloj, unas pulseras que tenía, un teléfono celular marca Motorola, modelo K1, un teléfono celular Motorola, modelo VGA4XZOOM, y un teléfono marca LG, habiéndosele incautado al joven adulto acusado en referencia los teléfonos en mención, de lo cual se dejó constancia en el acta de aprehensión, de habérsele incautado al joven adulto acusado supra mencionado, los teléfonos descritos.

PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ciertamente la víctima SUAREZ ALTUVE DILINJHER ALEXANDER, fue constreñida en contra de su voluntad a conducir el automóvil más allá de sus deseos, sin derecho ni consentimiento, obligándolo a conducir en determinadas direcciones conjuntamente con la ciudadana CARRERO APONTE DELWIS YOUWILISET, y abordo el acusado quien con el arma de fuego le iba indicado la dirección a seguir, para lograr sus objetivos. Habiendo sido la privación ilegítima de libertad de modo permanente por cuanto continúo cometiéndose desde el momento en que se inicio, es decir, desde la Playa Carenero, sitio en el cual son obligados a que colaboraran con ellos, y sin derecho las víctimas de libres movimientos de sus personas, prologándose tal situación ilícita hasta el momento en que fueron dejados maniatados en la casa ubicada en el Sector de las González, donde como pudieron posteriormente desamarrarse y salir en busca de auxilio.

De modo tal, que al analizar igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, ante lo cual nos encontramos con lo que la doctrina denomina “DOLO DIRECTO”, cuando de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto y cuando además de la acción querida, se obtienen otras no perseguidas pero que van unidas a la primera, lo que también se denomina dolo directo de segundo grado, pero siempre estando en presencia del dolo directo. Lo cual es el caso que nos ocupa, donde la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, como lo fue el Robo Agravado, produjo la deceso de la víctima.

Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO II, de la presente sentencia, en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:

Es necesario dejar sentado lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del juez sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).

En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo.

En consecuencia considera este Tribunal Mixto de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, aparece prevista como punible en los tipos penales de ENCUBRIMIENTO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.D. (Occiso), ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos SUAREZ ALTUVE DILINJHER ALEXANDER y CARRERO APONTE DELWIS YOUWILISET, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601, 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los alegatos de la Defensa, este Tribunal Mixto de Juicio, los desecha por considerar que en el presente caso, quedó plenamente demostrado en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se analizaron anteriormente, que efectivamente estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, que fueron perfectamente imputados al acusado, dejando expresa constancia que las pruebas promovidas, admitidas, evacuadas, y oídas en juicio oral y privado, en base a los principios de inmediación, concentración y Oralidad, fueron valoradas y apreciadas bajo el sistema de la libre convicción, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

SANCION

El artículo 620 eiusdem, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibídem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, en el entendido que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

  3. La naturaleza y gravedad de los hechos;

  4. El grado de responsabilidad del adolescente;

  5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

  7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

  8. Los resultados de los informes clínico y sico-social;

De modo tal, se evidencia que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fueron los delitos de ENCUBRIMIENTO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.D. (Occiso), ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos SUAREZ ALTUVE DILINJHER ALEXANDER y CARRERO APONTE DELWIS YOUWILISET, el cual generó un daño a las víctimas como fue despojarlas de objetos de su propiedad, lo cual quedó plenamente demostrado con las declaraciones y documentales, así como los informes periciales. Así mismo quedó comprobado que el joven adulto participó en los hechos delictivos, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delitos considerados de máxima gravedad, delitos pluriofensivos. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de delitos graves, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad del joven adulto, pues la conducta desplegada por él fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable el mismo esta obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el joven adulto, contrario a los valores e intereses constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a que el joven adulto se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones que se concretarán en el plan individual de ejecución de la sanción correspondiente, con miras a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión de los delitos cometidos y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad del joven adulto y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que el joven adulto cuenta con 18 años de edad, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida impuesta, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. En relación a los esfuerzos del joven adulto por reparar los daños; en el curso del proceso el mismo no demostró ningún interés en querer reparar el daño social causado, aunado al hecho cierto de haber negado en todo momento su participación en los mismos. En relación al resultado del informe psicológico se indica que se encuentra en buen estado de salud mental, no se encontraron elementos significativos indicadores de daño orgánico cerebral que pudiera incidir sobre su comportamiento. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del joven adulto, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.D. (Occiso), ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos SUAREZ ALTUVE DILINJHER ALEXANDER y CARRERO APONTE DELWIS YOUWILISET. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR CONSENSO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 254 del Código Penal, en relación con el artículo 406 numeral 1 eiusdem; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.D. (Occiso), ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ibídem y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos SUAREZ ALTUVE DILINJHER ALEXANDER y CARRERO APONTE DELWIS YOUWILISET, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTE,

A.M. CHAVARRIA S.

LOS ESCABINOS,

BORGES MOTA M.E. (T-I.) P.C.H. (T-II).

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

AMCS/EPL.-

CAUSA: 1JM-287-07.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR