Decisión nº 1E-393-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA N° 1E-393-05

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dr. R.P.C.. Defensa Pública.

En fecha 28 de marzo de 2005, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole las sanciones socioeducativas de L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, Por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplirlas SUCESIVAMENTE. Inserta del folio ciento trece (113) al ciento veinticinco (125), de la primera pieza.

En fecha 25 de abril de 2005, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición de la medida de L.A., acordando que su cumplimiento se realizaría por ante el Programa de L.A.d.C.d.A.C. “Juan pablo Sojo”, con sede en Guatire, Estado Miranda, a partir del día 26-04-2005, culminando la misma en su totalidad en fecha 26 de abril de 2007. Inserto del folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y seis (136), de la primera pieza.

En fecha 26 de abril de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el CESE de la medida de L.A. por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose igualmente el inicio de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ante el referido Programa de L.A., a partir del día 26-04-07 culminando la misma el día 26-04-2009. Inserta del folio ciento noventa y cinco (195) al doscientos siete (207), de la primera pieza.

En fecha 02 de noviembre de 2007, se recibe oficio Nº 2007-093, de fecha 24-10-07, emanado del Servicio de L.A.d.M.Z., mediante el cual remiten informe evolutivo de la referido adolescente, dejándose constancia que se encuentra en cumplimiento de la sanción, realizando cursos y talleres de mejoramiento personal, igualmente se encuentra laborando como ayudante de albañilería, del mismo modo se dejó constancia que esta recibiendo tratamiento psicológico. Inserto del folio ocho (08) al doce (12), de la segunda pieza.

Ahora bien, efectuada como ha sido en esta misma fecha 27-11-07, el acto de audiencia oral de vigilancia y control de la medida, con base al informe evolutivo, se acordó no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 Literal “a” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven adulto alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLO en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo ha hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

CAUSA N° 1E-393-05

AMCH/EPL.

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