Decisión nº 1E-335-04 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoPrescripcion De Pena

CAUSA Nº 1E-335-04

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: A.A. y NORIEGA MARLON.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dr. R.P.C.. Pública Penal.

Antecedentes

En fecha 10 de agosto de 2004, se dictó sentencia la cual fue publicada en fecha 17 de agosto de 2004, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos A.A. y NORIEGA MARLON, imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio doscientos seis (206) al doscientos diez (210). Pieza uno.

En fecha 13 de septiembre de 2004, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó practicar el cómputo de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento final de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, culminaría en fecha 18-05-05. Inserto a los folios dos (02) y tres (03). Pieza dos.

En fecha 22 de septiembre de 2004, este Juzgado realizó el acto de la audiencia oral de imposición del cómputo. Inserto a los folios nueve (09) y diez (10). Pieza dos.

En fecha 14 de junio de junio de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento doce (112) al ciento catorce (114). Pieza dos.

En fecha 14 de junio de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó practicar el cómputo de la sentencia en virtud de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento se haría por ante el Programa de L.A.d.M.P., hasta el día 08-06-06. Inserto a los folios ciento quince (115) y ciento dieciséis (116). Pieza dos.

En fecha 02 junio de 2006, se recibe oficio Nº SLA-230-06, de fecha 26-05-06, emanado del Programa de L.A.d.M.P., mediante el cual hacen del conocimiento de este Juzgado que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no estaba dando cumplimiento con la medida desde el día 08-02-06.

En fecha 07-06-06, este Juzgado dictó auto, mediante el cual acordó librar boleta de citación al referido joven adulto, a los fines de exponer ante este Despacho los motivos de su incumplimiento, lo cual no se logró por cuanto no se ubico al joven. Inserto al folio ciento treinta (130). Pieza dos.

En fecha 21 de junio de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la localización y captura del supra mencionado joven, la cual no se ha hecho efectiva. Inserto al folio ciento treinta y cuatro (134). Pieza dos.

En fecha 23 de mayo de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó REVOCAR la medida de L.A., que le fuera dictada al joven adulto en referencia, en virtud de haber incumplido con dicha medida, sancionándolo a cumplir la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES. Inserto del folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y siete (157). Pieza dos.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

(Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 616 eiusdem, en los siguientes términos:

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven adulto que entró en conflicto con la ley penal, quien no dio cumplimiento con las diferentes sanciones que se le impusieron, como lo fue la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no se presentó ante la institución que haría el seguimiento de la medida, tal y como se evidencia de las actas procesales, igualmente no dio cumplimiento con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ésta última por un lapso de DOS (02) meses.

De modo tal, que habiéndose realizado la revisión respectiva de las actas procesales, y evidenciándose que en fecha 23 de mayo de 2007, se dictó decisión mediante la cual se acordó REVOCAR LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia se le impuso al joven adulto en referencia la sanción de DOS (02) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, se observa que a la presente fecha, ha transcurrido por demás un lapso superior a dos (02) meses, es decir, un tiempo igual al ordenado para cumplirla, más la mitad de la sanción impuesta, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, en consecuencia, tomando en consideración que el transcurso del tiempo opera a favor del sancionado y siendo la prescripción una institución de orden público, y observado que en fecha 05 de septiembre de 2007, operó la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, impuesta al joven adulto T.G.D.J., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos A.A. y NORIEGA MARLON, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE L.P.P., que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos A.A. y NORIEGA MARLON, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización y captura del mencionado joven, dictada en fecha 23-05-07, según oficio Nº 0526-07 dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..-

Causa Nº 1E-335-04.

AMCHS/EPL.-

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