Decisión nº 1E-255-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinción De La Pena

CAUSA Nº 1E-255-03

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: MENCIA B.J.F..

DEFENSOR: Dr. R.P.C.. Público Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

Antecedentes

En fecha 20 de noviembre de 2006, El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano MENCIA B.J.F., siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en forma SIMULTANEA, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio setenta y siete (77) al ochenta y cuatro (84). Pieza dos.

En fecha 07 de enero de 2004, este Juzgado realizó el acto de la audiencia oral de imposición de la medida. Inserta a los folios noventa y siete (97) y noventa y ocho (98). Pieza dos.

En fecha 04 de febrero de 2004, este Juzgado realizó el cómputo de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, determinándose la fecha de cumplimiento de la sanción. Inserto a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104). Pieza dos.

En fecha 24 de mayo de 2007, compareció por ante este Juzgado la delegado del Programa de L.A.d.M.A., ciudadana M.P., quien consigno acta de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Inserta al folio ciento noventa y uno (191). Pieza nueve.

Consta en la causa ACTA DE DEFUNCION signada bajo el número 104, perteneciente al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo A.d.E.M., donde consta que el referido joven adulto falleció en fecha 09-04-07, a consecuencia de Laceración y Hemorragia Cerebral, Herida por arma de fuego, según certificó la Dra. M.G.. Inserto al folio ciento noventa y dos (192). Pieza nueve.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias).

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

. (Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en los siguientes términos:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas; y encontrándose acreditado en actas el deceso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sentenciado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano MENCIA B.J.F., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano MENCIA B.J.F., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio A.d.E.M..

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

Causa Nº 1E-255-03.

AMCHS/EPL.-

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