Decisión nº 1C-973-06 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoAdmisión De Fiadores

Revisados como han sido los recaudos consignados por la Profesional del Derecho DR. R.P.C., en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue procedimiento según la causa signada con el N° 1C 973-06, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y recibidos por este Tribunal en fecha 26-09-06, este Juzgado observa:

Ha presentado la defensa la documentación que acredita a los ciudadanos A.P.G.Q. y VIOCTOR E.T., titulares de las Cedulas de Identificación personal números 6-892.007 Y 16.412.615 respectivamente, como fiadores del adolescente que nos ocupa.

En Audiencia de Presentación realizada por ante este Despacho en fecha 08-09-06, el Representante del Ministerio Público precalificó los hechos como el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual fue admitido e impuso este Tribunal la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la constitución de una Fianza suficientemente adecuada y de posible cumplimiento para el adolescente imputado, que consistía en la presentación de DOS (2) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a dos (02) Salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Residencia, Constancias de Buena Conducta y Constancias de Trabajo, con la indicación del tiempo de servicio o permanencia en el cargo que ocupa y el sueldo o salario y la fotocopia de la cédula de identidad de los mismos, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y demostrar de esta manera la capacidad económica de los ciudadanos que fungirán como Fiadores del adolescente imputado.

Ahora bien, se a.d.l. recaudos consignados por el Abogado Defensor Público del adolescente in comento, de los cuales se evidencia que la Ciudadana A.P.G.Q.; quien ha sido postulada como Fiador en la presente causa, no presento su Cédula de Identificación personal.3

En cuanto al ciudadano V.E.T., la constancia de trabajo que riela al folio 41, indica que el potencial fiador devenga un sueldo mensual de (773.900,00) lo cual es insuficiente para cumplir el requerimiento de los dos (2) salarios mínimos urbanos, ya que el ingreso que percibe dicho ciudadano por concepto de Cesta Ticket, no constituye parte del salario y por lo tanto no es un elemento patrimonial considerable como para garantizar las obligaciones que exige el legislador el cuanto a las Cauciones Personales, y además tampoco presento su Cédula de Identificaron personal. El análisis y apreciación anterior no obedece a posiciones caprichosas del Tribunal, sino a la necesidad de que los documentos permitan establecer la certeza de las declaraciones contenidas en las mismas y que los fiadores presentados efectivamente garantizaran el cumplimiento de las obligaciones que contraerán en su oportunidad, en consecuencia, considera quien decide que ninguno de los Dos (2) Fiadores antes señalados cumple con la totalidad de los requerimientos hechos por el Tribunal, siendo Forzoso para este Juzgado NEGAR, la Constitución de la Fianza e instar a la Defensa a que cumpla a cabalidad en la presentación de los dos (2) Fiadores devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a los dos (02) salarios mínimos, con las correspondientes documentaciones exigidas en Audiencia de Presentación que demuestren fehacientemente ante este despacho su estabilidad laboral y solvencia económica. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZA DE CONTROL N° 1,

DRA. M.S.R..

EL SECRETARIO,

ABG M.A.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. M.A.G.

1C -973-06

MSR/MG.-

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