Decisión nº 1E-604-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA N º 1 E 604-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: Dr. R.P.J.G..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual le fue Impuesta la sanción de L.A.. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “e “en concordancia con el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de L.A., Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada, la cual culmina en fecha (06) de agosto del año dos mil nueve (2009) la cual corre inserto a la primera pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, observa: Que está cumplido el lapso de la medida de l.a. que se dicto en su oportunidad por el lapso de DOS (02) AÑOS ACUERDA ESTE JUZGADO DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A.. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA Y EN CONSECUENCIA SU L.P. todo conforme al los articulo 647 literal “h” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-20.912.535, y residenciado en Urbanización Castillejo Conjunto residencial Los Altos Dos, Edificio 35 Apartamento 24, Guatire Municipio Z.E.M. Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las parte y remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES

Act. 1E-604-07

RAUA/NQ.

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