Decisión nº 1E-644-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA N º 1 E 644-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ABUXO SEXUAL.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 30 de enero del 2008 fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio con las medidas socioeducativa de libertad asistida, Imposición de Reglas de conducta por el lapso de dos años y tres meses de servicios a la comunidad, observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida de Libertad asistida. Y en relación a las otras medidas es decir imposición de reglas de conductas y servicios a la comunidad el equipo técnico manifestó en audiencia que el joven adulto está plenamente reinsertado a la sociedad que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven ha cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo: El mismo asistió a todas y cada una de sus citas pautadas, que en el plano educativo se encuentra integrado, recibe Protección del Gobierno Municipal de Z.P., de igual forma se concluye del mencionado informe que la adolescente está completamente reinsertado en la sociedad en virtud de su incorporación en el campo laboral y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y oídas las partes así como también la delegada de Libertad asistida, quien manifiesta la plena incorporación del joven a la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictados al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.133.103 y residenciado en sector Chuspita, el Banqueo, casa sin numero de color rosado, carretera nacional Guatire Caucagua, anteriormente identificada, y en consecuencia se acuerda Su L.P.. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 10 días, del mes de marzo del año dos mil Diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

MARY FRANCYS CRESPO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARY FRANCYS CRESPO

Act. 1E-644-08

RAUA/MC.

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