Decisión nº 2C-1554-10 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

CAUSA No. 2C 1554-10

JUEZ TITULAR: DRA M.T.S.O.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

VÌCTIMA: SON C.M.

DEFENSOR PÙBLICO: DR. TIRONNE BERROTERAN

SECRETARIO: ABOGADO M.A.G.

LOS HECHOS

En fecha 10 de abril de 2003, la ciudadana SON C.M., interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas de la ciudad de Higuerote donde manifestó que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, le habían hurtado de su vivienda, alimentos, y una licuadora y una plancha.

En fecha 08 de Febrero de 2010 la representación fiscal solicitò el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.

En fecha 10 de febrero de 2010 se le diò ingreso a la causa y se ordenò oficiar a la unidad de defensorìa de la sección adolescentes a los fines de que designaran un defensor público que asistiera al joven en la presente causa.

En fecha 12 de febrero de 2010, se recibió la notificación por parte de la defensorìa pública de adolescentes, que había sido designado el defensor respectivo.

En fecha 18 de febrero de 2010, el defensor público aceptò y prestò el juramento de ley.

EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

  1. - LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los jovenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se vieron presuntamente involucrados en el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del código penal venezolano vigente, todo de conformidad con lo que establece el artìculo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifìquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación.

Regìstrese, publìquese y diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los VEINTIDOS (22) dìas del mes de

Febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta (08:30) horas de la

mañana. 199ª y 150ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

Abg M.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- EL SECRETARIO,

Abg M.G.

2C-1554-10

MTSO/Mtso

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