Decisión nº 1E-443-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoComputo

ACTUACION Nº 1E-443-05

JUEZ: Dr. R.A.U.

FISCAL: Dr. O.J., 18° del Ministerio Público

DEFENSORA: Dr. TIRONNE BERROTERAN, Pública Penal

SANCIONADO: SUCRE FONTALVO W.J.

VICTIMA: FASANARO I.R.

SECRETARIA: DRA. NACARID QUERALES.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Por cuanto en fecha 25 de Septiembre del 2008, este Juzgado Primero de ejecución acordó revocar la medida de libertad asistida y ordenar en consecuencia la privación de Libertad por un lapso de seis meses Según consta en las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 628 literal “ c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: RONDON JEAN. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

El joven adulto, fue detenido por la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda en fecha, 03 de junio de 2009 habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive por un lapso de cuatro (04) meses y 12 días.

Ahora bien, siendo que al adolescente le fue impuesta la sanción de SEIS (06) MESES de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir UN MES (01) Y DIEZ Y NUEVE (19) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha TRES (03) DE DIECIEMBRE DEL 2009, Encontrándose actualmente detenido en el Centro Penitenciario de Aragua.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad del joven adulto SUCRE FONTALVO W.J., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.V-17.964.580, sea cumplida en el Centro Penitenciario de Aragua, la cual culmina en su totalidad en fecha 03 de diciembre del 2009. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los Quince (15) días del mes de octubre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

El JUEZ,

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NACARID QUERALES

CAUSA Nº 1E-443-07

RU/NQ

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