Decisión nº 1E-713-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA N º 1E-713-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: Dra. C.P..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “h” en concordancia con los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a revisar las medidas de arriba mencionadas, Ahora bien, consta en autos computo de las medidas arriba señalada, la cual culmina en fecha (09) de diciembre del año dos mil Nueve (2009) el cual corre inserto a los folios 146 al 148, del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, observa: Que está cumplido el lapso de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta que se dicto en su oportunidad ACUERDA ESTE JUZGADO DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y EN CONSECUENCIA SU L.P. todo conforme al los articulo 647 literal “h” en concordancia con los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.955.776 y residenciado en Callejón Dividivi, Subiendo hacia el Barrio Bolívar, Sector el 21, Las Clavellinas, Casa Nº 20, Guarenas del Estado Miranda Y ASI SE DECIDE, Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

J.N.R.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES

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