Decisión nº 1E-493-06 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoSustitucion De Medida

CAUSA Nº 1E-493-06

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMAS: M.A.R. y LUM R.F.R..

DEFENSOR: Dra. L.R.. Público Penal. Dr. MAYOR VIVAS J.L.. Defensa Privada.

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

En fecha 02 de octubre de 2006, se dictó sentencia condenatoria la cual fue publicada en fecha 09 de octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siendo sancionados a cumplir la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber: 1.- Ingresar al sistema educativo formal y consignar las correspondientes constancias de estudio y de notas certificadas, 2.- Ingresar al sistema laboral consignando cada tres (03) meses, la correspondiente constancia de trabajo actualizada, 3.- La prohibición expresa de no acercarse a las víctimas y sus familiares, 4.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- La obligación de presentarse una vez al mes por ante la sede de este Despacho, en forma SUCESIVA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.A.R. y LUM R.F.R.. En virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme lo prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta y cinco (165), de la primera pieza.

En fecha 20 de diciembre de 2006, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que los adolescentes in comento, permanecerían cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, era el día 18 de AGOSTO del año 2008. Inserto del folio ocho (08) al doce (12), de la segunda pieza.

En fecha 10 de enero de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición del cómputo de la sentencia, indicándoles a los jóvenes en referencia que su cumplimiento se realizaría por ante el Centro de Privación de Libertad Nº 2 “Francisco de Miranda”. Inserto del folio veintitrés (23) al veintiséis (26), de la segunda pieza.

En fecha 15 de marzo de 2007, se recibe oficio Nº 140307, de fecha 09-03-07, emanado del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, especificándose que los factores que incidieron en su conducta delictiva fue la inmadurez emocional, la baja autoestima y falta de responsabilidad, falta de autoridad de las figuras representativas, deserción escolar y carencia de un proyecto de vida sano, en tal sentido, se fijaron los objetivos generales para fortalecer el crecimiento a través del entrenamiento de habilidades sociales. Inserto del folio treinta (30) al treinta y tres (33), de la segunda pieza.

En fecha 15 de marzo de 2007, se recibe oficio Nº 140307-22, de fecha 09-03-07, emanado del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual remiten PLAN INDIVIDUAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se indica que los factores que incidieron en su conducta delictiva fueron: pertenencia a grupos de referencia negativo, baja motivación al estudio, falta de autoridad en el hogar, falta de responsabilidad por parte del adolescente y un estilo de familia dejar hacer, dejar pasar, para ello se diseñaron en el objetivo general, estrategias de conocimientos y autoayuda que mejoren la calidad de vida del adolescente, en los objetivos específicos motivación a la internalización de un estilo de vida sano, el deber de incursionar nuevamente sus estudios académicos, continuando su educación básica. Inserto del folio treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37), de la segunda pieza.

En fecha 06 de junio de 2007, se recibe oficio Nº 010607-08, de fecha 30-05-07, emanado del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo informe evolutivo y conductual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se indica los alcances obtenidos, en las sesiones de orientaciones individuales, grupales y familiares, donde se comenzó a elaborar proyecciones de vida, el adolescente fue identificando poco a poco las consecuencias de sus acciones, tanto en su vida personal como en su grupo familiar, al cual se incorporaron varios miembros de su familia interesados en su bienestar, quienes manifestaron su deseo de apoyar en la recuperación conductual del joven. En el área educativa se encuentra cursando estudios en la Misión Ribas, recibiéndose reportes positivos, en el área laboral ha participado en talleres de repostería, terapia ocupacional y música, igualmente en actividades recreativas formativas. En cuanto a la conducta se ha ajustado a la normativa del centro, siendo respetuoso y acatando las directrices impartidas. Inserto del folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), de la segunda pieza.

En fecha 08 de junio de 2007, se recibe oficio Nº 070607-05, de fecha 06-06-07, emanado del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo informe evolutivo y conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejándose constancia que se encuentra cursando estudios en la Misión Ribas, siendo participativo y atento en sus clases, igualmente asiste a talleres de repostería, terapia ocupacional y ajedrez, participando en la escuela para adolescentes donde se han trabajado temas: sobre proyecto de vida; comunicación, autoestima; higiene personal, complementados con orientaciones individuales. Inserto del folio cuarenta y seis (46) al cincuenta (50), de la segunda pieza.

En fecha 19 de junio de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, acordando no modificar ni sustituirla, con base a los informes evolutivos y conductuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y ocho (68), de la segunda pieza.

En fecha 04 de diciembre de 2007, se recibe oficio Nº 291107-09, de fecha 29-11-07, emanado del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo informe evolutivo y conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se indica que se encuentra cursando 9no grado en la Misión Ribas, participando en las actividades formativas y rutina del centro, reportando los facilitares como los instructores que el mismo es responsable, muestra interés y es colaborador. En cuanto a la introyección de normas y valores pro-sociales, se ha mostrado receptivo y adaptado al reglamento interno. Con respecto a su proyecto de vida, actualmente tiene metas como seguir estudiando y trabajar con responsabilidad. Concluyendo el equipo técnico que el adolescente ha evolucionado en la aceptación de la norma, entendiendo que tiene que medir las consecuencias de sus actos. Es de significar que cuenta con el apoyo familiar tanto paterno como materno, en quienes se observa un alto sentido de compromiso y disposición para coadyuvar con la formación del referido adolescente. Inserto del folio ochenta y cuatro (84) al ochenta y ocho (88), de la segunda pieza.

En fecha 04 de diciembre de 2007, se recibe oficio Nº 291107-09, de fecha 29-11-07, emanado del Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo informe evolutivo y conductual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el área educativa se encuentra cursando 9no grado en la Misión Ribas, indicando los facilitadotes que el joven adulto tiene destrezas básicas que le permiten comprender e interpretar los diferentes tipos de lenguaje, utiliza los recursos expresivos y desarrolla la creatividad para el logro de un individuo sensible. Adquiriendo conceptos, procedimientos, actitudes y valores necesarios para analizar, interpretar y reflexionar acerca de su entorno y realidad social. Su grupo familiar se ha mostrado motivado a brindar apoyo, quines han asistido regularmente a la escuela para padres impresionando con cambios favorables en pro de ejercer de manera operativa su rol formador. Informe inserto del folio ochenta y nueve (89) al noventa y tres (93), de la segunda pieza.

  1. Del derecho:

Ahora bien, es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias).

El artículo 647 eiusdem, dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

a) Vigilar que se cumplan con las medidas de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena…

(Cursivas propias)

El artículo 622 ibídem prevé:

Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución…

. (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

De modo tal, que realizada como ha sido la audiencia oral y efectuada la revisión de la medida privativa de libertad, se evidencia de los informes cursantes en autos, que los jóvenes en referencia han participado activamente en el PLAN DE ACCIÓN que se les elaboró, demostrando responsabilidad e interés en los cursos y talleres que se le han brindado, habiendo continuado con estudios de educación básica, encontrándose motivados al logró de metas que le permitirán tener un proyecto de vida sano, siendo indudable que los jóvenes están alcanzado un estado de madurez necesaria que les permitirá desarrollarse en la sociedad, como un hombres de bien, que han comprendido lo delicado de su situación y la ilicitud de sus actos. Igualmente del informe conductual se observa haber mantenido una conducta acorde con los parámetros de la institución, respetando las figuras de autoridad. En cuanto al apoyo familiar, se puede evidenciar de parte del grupo de familiares de cada uno de los jóvenes en comento, estar pendiente del desarrollo de los mismos, motivados con conciencia a los fines de contribuir como un soporte fundamental en el núcleo social, para que los jóvenes adultos aceptaran su situación, logrando cumplir como hasta ahora lo han hecho con la sanción impuesta.

En tal sentido, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes adultos alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, es por lo que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, por el remanente de tiempo que les resta por cumplir, por la medida DE L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

Determinado como ha sido que el cumplimiento total de la sanción de privación de libertad era el día 18 DE AGOSTO DE 2008, es por lo que a la fecha de hoy 06-12-07, LES RESTA POR CUMPLIR DE LA SANCION UN REMANENTE DE OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, tiempo que deberán cumplir de la sanción impuesta como lo es la L.A.. El cumplimiento de la sanción la hará el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Programa de L.A.d.M.Z.; y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Programa de L.A.d.M.P.. Y ASI SE DECLARA.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de las mismas hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN TAL SENTIDO SE SUSTITITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, por el remanente del tiempo que debían cumplir los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la medida socio educativa de L.A., quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.A.R. y LUM R.F.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 eiusdem. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las víctimas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

CAUSA N° 1E-493-06.

AMCH/EPL.

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