Decisión nº 1E-393-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA Nº 1E-393-05

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: JULIANIS D.M.B..

DEFENSOR: Dr. R.P.C.. Público Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 28 de marzo de 2005, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole las sanciones socioeducativas de L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, Por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplirlas en forma SUCESIVA. Inserta del folio ciento trece (113) al ciento veinticinco (125) de la causa.

Ahora bien, decretado como fue el cese de la medida de L.A., y correspondiéndole al adolescente en referencia dar inicio al cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de la cual fue debidamente impuesto, este Juzgado PROCEDE A PRACTICAR CÓMPUTO de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:

Realizada como ha sido la audiencia de imposición del cómputo, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa impuesta al adolescente en referencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, culmina en su totalidad en fecha 26 de ABRIL DE 2009.

Se deja constancia que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTEN EN:

  1. - Prohibición de acercarse a la víctima;

  2. - Obligación de tener tratamiento con un experto psicológico en razón a su conducta sexual;

  3. - Ingresar al Sistema Educativo;

  4. - Consignar ante este Juzgado de Ejecución las constancias de estudios y las notas correspondientes;

  5. - Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución.

Para una adecuada ejecución de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el prenombrado adolescente, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de L.A. de la Alcaldía del Municipio Zamora, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del lapso de treinta días al inicio de la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de L.A. notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por la ciudadana Jueza, para regular el modo de vida de los precitados adolescentes. Y ASI SE DECLARA

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de las sanciones socioeducativas, dará lugar a la revocatoria de las mismas e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culmina en su totalidad el día 26 de ABRIL DEL AÑO 2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio al Programa de L.A. del la Alcaldía del Municipio Zamora.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN P.L..

Causa N° 1E-393-05

AMCHS/EPL.

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