Decisión nº 1E-376-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA Nº 1E-376-05

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: MONSALVE C.A.

DEFENSOR: Dr. R.P.C., pública penal

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

Antecedentes

En fecha 19 de enero de 2005, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por estar incursa en la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 427 y 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana PEÑA MONSALVE C.A., debiendo cumplir la medidas socioeducativas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, en forma sucesiva. Consistiendo las reglas de conducta en lo siguiente: 1).- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2).- No ingerir bebidas alcohólicas, 3).- No reunirse con personas de dudosa reputación, 4).-No portar armas de ningún tipo, 5).-no acercarse a la víctima, 6) culminar los estudios superiores debiendo consignar por ante este despacho constancia de estudio y de notas certificadas cada año culminado, 7).- No permanecer después de las 10:00 horas de la noche en la calle. Cursante en los folios ciento veinte (120) al ciento veintiocho (128) Pieza uno.

Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se puede observar:

En fecha 07 de marzo de 2005, este Juzgado realizó el acto de Audiencia de imposición de medida, acordando que su cumplimiento se realizaría por ante el Programa de L.A.d.M.P., con sede en Guarenas, Estado Miranda. Cursante del folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y seis (146) Pieza uno.

En fecha 08 de marzo de 2005, este Juzgado practicó cómputo de los días en que la joven in comento, permanecería cumpliendo dichas sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el inicio del cumplimiento de la medida de L.A., comenzaría a partir del día 08-03-2005, culminando la mismas en su totalidad en fecha 08 de marzo de 2006; y una vez culminada ésta debería comenzar a cumplir la medida de Imposición de reglas de conducta hasta el 08 de marzo de 2007. Inserto en los folios ciento cuarenta y ocho (148) y ciento cuarenta y nueve (149) Pieza uno.

En fecha 22 de septiembre del 2006, este Tribunal procedió a realizar revisión de las medidas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando no modificar ni sustituir las mismas. Cursante en los folios ciento setenta y ocho (178) y ciento setenta y nueve (179) Pieza uno.

En fecha 07 de febrero del 2007, este Tribunal solicitó la remisión del informe final del cumplimiento de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de conducta de la supra mencionada joven adulta, acordando para ello, oficiar al Coordinador del referido programa de L.A.. Inserto al folio tres (03) Pieza dos.

En fecha 15 de febrero de 2007, se recibió oficio Nº 071-07 de fecha 15-02-07, emanado del Coordinador del Programa de L.A.d.M.P., remitiendo informe final de cumplimiento de las medidas, el cual arrojó que la joven objeto de estudio compareció por ante el referido servicio con interés de mejorar su conducta, cumpliendo con relación de citas fijadas por el equipo multidisciplinario, siendo su última presentación en fecha 13-10-06, se dejó constancia que la joven adulta sufrió un accidente en moto, que lesionó ambas piernas requiriendo reposo y rehabilitación, se refleja como una joven responsable, colaboradora, receptiva en cuanto a los diversos talleres y orientaciones impartidas en el referido programa, en la actualidad se encuentra inmersa en el área educativa en la Misión Sucre, para cursar estudios en Pre-escolar y en cuanto al ámbito laboral se desempeña como ayudante de restaurante el cual pertenece a su padre, tal y como se evidencia en el presente informe, por lo que se puede inferir que la joven adulta in comento adquirió conciencia de su problemática, cumpliendo de manera satisfactoria con las medidas impuestas.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social

. (Cursivas propias)

Prevé el artículo 646 ìbidem.

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias)

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

h) Decretar la cesación de la medida…

(Cursivas propias)

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 645 eiusdem, en los siguientes términos:

Cumplida la medida impuesta…, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

. (Cursivas propias).

De tal suerte, se desprende que la joven adulta fue debidamente sancionada al ser considerada responsable por haber cometido un hecho punible, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y Artículo 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

En consecuencia, que quien aquí decide, observa, que las medidas sancionatorias tienen una finalidad principal socioeducativas, cual es, lograr la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a la sociedad, realizando dicha labor en consonancia con los principios y garantías que deben imperar en todo proceso penal, y salvaguardando los derechos de los adolescentes, sin arbitrariedades, teniendo por norte el interés superior del adolescente. Se desprende de la causa que se logro alcanzar el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, como lo es, que en la ejecución de las medidas se logre el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, por lo que se concluye que la joven adulta ha cumplido fiel y cabalmente con las sanciones impuestas, como lo fueron LA L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma simultanea, por los razonamientos antes expuestos es por lo que se DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena en consecuencia la L.P.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE L.A. e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 427 y 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana PEÑA MONSALVE C.A., ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en L.P..

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Programa de L.A.d.M.P., con sede en Guarenas, Estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

Causa Nº 1E-376-05

AMCHS/EPL.-

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