Decisión nº 1C-1102-07 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

Vista la solicitud suscrita por la Defensa Pública en la persona de DR. TIRONNE BERROTERAN, que riela al folio (1) de las presentes actuaciones recibida por este Despacho en fecha 27 de mayo de 2008, a los fines de que se decrete el Archivo de las actuaciones y el cese de las medidas y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 25 de febrero de 2008, se llevo acabo la Audiencia Oral y Privada, prevista en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1C-1102-07, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 260 de la Ley Organiza Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quienes se les impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales B) y C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de haber requerido a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico la remisión de la causa seguida a dichos adolescentes, desde el día 30 de mayo de 2008, siendo infructuosa dichas diligencias en forma oportuna a los fines de respuesta y proteger el derecho a la tutela efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 173 del Código Organico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Se aprecia que los adolescente fueron individualizados y Presentados en fecha 28 de Junio de 2007, oportunidad en la cual se le impuso medida cautelar sustituta de libertad prevista en el articulo 582, literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (actualmente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y sustituida posteriormente por las de los literales b, c y d respectivamente.

Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente prevé:

Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cede inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez

.

En este sentido de las actuaciones se evidencia que la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, solicitó en dicha audiencia un plazo para presentar el acto conclusivo, fijando este Tribunal un plazo de cuarenta y cinco días continuos (45) para continuar con las investigaciones y vencido con creces como se encuentra el lapso concedido por este Despacho, sin que se hubiese intentado por parte de la Vindicta Pública Acto Conclusivo alguno, y no tratándose la causa que nos ocupa, de los delitos excluidos de la aplicación de esta norma. En conformidad con el segundo aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa 1C-1102-07 y SEGUNDO: el CESE de las Medidas Cautelares, que le fueron impuesta los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.

En cuanto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se recuerda la defensa que en su Oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACORDO LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse practicado su aprehensión en forma ilegal no existiendo el elemento de imputabilidad objetiva en su contra

En consecuencia, se ordena al Secretario de este Tribunal asentar en el libro de presentaciones la correspondiente nota de Cese de las medidas cautelares que venían cumpliendo los adolescentes imputados, así como la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, transcurrido el lapso de ley. Notifíquese a la victima GREIZA A.M.S.. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA. M.S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.

1S—868-08

Exp. 1C-1102-07

Msr/mg

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