Decisión nº 1JM-280-07 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Vista la solicitud formulada por los defensores privados del joven acusado, IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicitan la nulidad del acta policial, así como el acta de entrevista y el escrito acusatorio que rielan a las actas procesales, así como la libertad plena de su defendido o en su defecto la imposición de una medida cautelar que comporte la libertad de su defendido, este Juzgado observa:

DE LAS NULIDADES INVOCADAS

El proceso penal juvenil está dividido en tres fases, las cuales ocurren en los juzgados de control, de juicio y de ejecución. Durante la etapa que transcurre en el juzgado de control, la primera etapa del proceso se corresponde con la fase de investigación, la cual una vez que es cumplida y puesto a disposición un joven ante el tribunal de control correspondiente, con los elementos que deriven de la investigación, debe el fiscal presentar un acto conclusivo en la fase intermedia, cuando tiene lugar la audiencia preliminar, es durante la audiencia preliminar que pueden las partes esgrimir todos sus alegatos con relación a nulidades de actas, excepciones, refutaciones del escrito acusatorio, entre otros. Es el Juez de Control el garante de velar por la preservación de los derechos del imputado y quien “controla” legal y procesalmente la actuación del representante de la vindicta pública.

El Juez de juicio al igual que los tres jueces de las distintas etapas señaladas, vela por garantizar los derechos constitucionales y legales de los jóvenes acusadas, a los fines de que dentro del desarrollo del proceso, no se vulnere ninguno de ellos.

El Juez de juicio conoce aspectos de fondo, puesto que en el transcurso del debate siendo el director del proceso y una vez concluído el mismo, es el único de las tres fases que al valorar las pruebas, evidentemente toca aspectos de fondo a los fines de sustentar su decisión final y es el juez de juicio quien emite sentencias en el sentido técnico jurídico, puesto que emite opinión acerca de la inocencia o culpabilidad de un joven.

Los aspectos alegados por la defensora privada se corresponden a nulidades solicitadas, las cuales evidentemente debieron ser alegadas en la etapa procesal correspondiente a quien valora dichas actas, esto es en la etapa de Control, puesto que el juez de juicio no conoce ni valora actas de entrevista, ni actas policiales, repetimos el trabajo del juez de juicio se ciñe exclusivamente al conocimiento del debate oral y reservado y a las pruebas fehacientes que emanen del mismo.

Es el juez de control, quien al examinar las actas policiales, y las actas de entrevista, considera si hay elementos suficientes para admitir la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público y en su caso imponer una medida cautelar. Si el representante del Ministerio Público en virtud de las facultades conferidas por la ley presenta como acto conclusivo, escrito acusatorio, es dentro del lapso procesal correspondiente que corresponde alegar, las excepciones o vicios que consideraren las partes que pudiere presentar el mismo, y esto es tal y como sostiene la ley y la jurisprudencia, hasta un día antes de la celebración de la audiencia preliminar.

Si la defensa no hubiere alegado la nulidad del acta de entrevista, del acta policial y hasta del escrito acusatorio en la etapa procesal que tiene lugar en el juzgado de control, CONVALIDA dichas nulidades, si así existieran al no esgrimirlas en la oportunidad procesal correspondiente.

Volvemos a reiterar que el Juez de Juicio no conoce de actas, sino de las declaraciones que tengan lugar en la etapa de juicio oral y sólo estas son las que fundamentan la decisión judicial final.

Las nulidades pueden ser alegadas en todas las etapas del proceso siempre y cuando las mismas se refieran a violaciones de derechos constitucionales o legales que deban ser garantizados durante el proceso penal juvenil.

En el caso que hoy nos ocupa, las solicitudes de nulidades de actas debieron ser alegadas ante el juez de control y al no hacerlo, las mismas si hubieren existido, han quedado convalidadas.

También es muy importante resaltar que a todo evento la juez titular de este despacho hace un examen minucioso, a los fines de verificar que no opere una nulidad por violación de derechos constitucionales o legales emanados del proceso y no evidencia violación alguna, antes bien, los actos fueron cumplidos en estricta observancia de las formalidades legales y garantizándose los derechos que asistían al entonces joven imputado, hoy acusado, sin entrar a manifestar opinión acerca de los fundamentos que llevaron al juez de control a admitir la acusación y ordenar el pase a juicio.

Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados, es por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD presentada y como consecuencia de la presente declaratoria, no es operante la libertad plena del joven acusado y Así se decide.-

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto del escrito presentado, también es solicitada en caso de que no operare la libertad sin restricciones del acusado, la imposición de una medida cautelar, este Juzgado a los fines de decidir sobre lo solicitado, toma en consideración el delito presuntamente cometido, la entidad del daño presuntamente ocasionado, el grupo erario al cual pertenece el joven y muy especialmente que por cuanto podríamos estar presuntamente en presencia de uno de los delitos considerados de extrema gravedad por el legislador. Que en caso de que se dictare una sentencia condenatoria, la misma ameritaría sanción privativa de libertad, puesto que se trata de uno de los delitos que por vía excepcional el legislador especial, sanciona con medida privativa de libertad y dado que se trata de delitos que el Tribunal Supremo de Justicia, ha denominado delitos de lesa humanidad y de leso derecho. Aunado al hecho que el Estado venezolano a través de los Tribunales de la República deben garantizar las resultas del proceso penal, es por lo que en este acto SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo que las medidas cautelares no vulneran el principio de presunción de inocencia, y sólo limitan o restringen derechos de personas, en este caso jóvenes que hayan sido señalados como autores o partícipes de un hecho punible, el cual durante el debate, es el Estado quien deberá probar si hay culpabilidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal al dictarse la presente decisión en virtud de una solicitud escrita, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE JUICIO

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA

Abg. ELENA VICTORIA PRADO

En esta misma se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede

LA SECRETARIA

Abg. ELENA VICTORIA PRADO

Exp No. 1JM-280-07

MTSO/mtso

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