Decisión nº 3C-527-05 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Vista el acta de la Audiencia Preliminar, verificada con las formalidades de ley en la causa Nª. 3C-527-05, en contra del imputado J.A.G.S., nacido el día 24-12-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.081.818, de profesión u oficio agricultor, de P.S. (v) y Ubirio Grande (v) y Domiciliado en: Club Provincial Calle Altamira, Casa Nº 38, mampote Municipio Plaza, Estado Miranda, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

CAPITULO I

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al imputado sus derechos legales y constitucionales, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dr. O.C., presentó la acusación en contra del precitado imputado, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en virtud de que siendo aproximadamente la 1: 30 horas de la tarde del día 28 de septiembre de 2005, en el sector Mampote, Calle Altamira, Guarenas, Estado Miranda, funcionarios adscritos a la Brigada 3 de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial nº. 6, aprehendieron al ciudadano GRANDA S.J.A., quien se encontraba en el lugar antes citado, manifestando que los terrenos eran de su propiedad, que él los había trabajado por un lapso de tres años y que se negaba rotundamente a abandonarlos. Es de acotar que los funcionarios policiales procedieron a realizar la inspección de ese lugar , en virtud de que habían tenido información por parte de los ciudadanos G.P.A.T. y FONSECA S.V.J., quienes expresaron que se encontraba un ciudadano en terrenos de su propiedad, cortando arboles e invadiéndolos, mostrando copias de la documentación que los acredita como propietarios.

La Representante del Ministerio Público, solicitó que se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser necesarias pertinentes y lícitamente obtenidas, se enjuicie al imputado dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se le imponga acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se mantenga la medida de coerción dictada en contra del imputado.

Seguidamente se impuso al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 376 ejusdem,, por lo que el imputado J.A.G.S., declaró lo siguiente: “Yo no soy ningún invasor yo tengo documentos de las tierras, yo tengo cuatro años de atropellos por v.F. hay una cerca de hierro en todo el terreno, el esta como a 900 metros y como le tiene dinero los primeros días me caía a tiros con su escopeta, en mi terreno mi hija hasta perdió un ojo, hasta el 14-09 me dio un tiro en la pierna” Es todo. A preguntas del tribunal” bueno Dr. Yo no sé leer yo traje documentos son recibo de luz de mi casa, yo soy propietario de ese terreno yo tengo mis registros, y tengo también una permanencia que fue la que me dieron primero, yo introduje esos documentos”

Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Dr. J.G.F., quien expone: “Considera esta defensa que no están dados los elementos suficientes de convicción o mejor dicho los extremos legales establecidos en el 226 para considerar a mi defendido incurso en el delito precalificado, en consecuencia solicito al Juez desestimar el escrito de acusación y no admitir los medios de prueba que se promueven, ya que no indican culpabilidad de mi defendido en el hecho en cuestión, asimismo ofrezco como pruebas en este acto copias simple de documentos originales según los cuales el instituto nacional de tierras le otorga una posesión una permanencia en dicho terreno, siendo estas DECLARATORIA DE PERMANENCIA, folio 0082678, Nº 68, tomo Nº 100, de fecha 25-11-2008, y CARTA DE REGISTRO folio 0082677, Nº 67, tomo 100, de fecha 25-11-2008, y tomando en consideración los decretos ejecutivos y legislativos propios del caso en cuestión que solicito al ciudadano juez apartarse de la solicitud del fiscal, y verificar tal situación ya que el acto de se realizo por el Instituto mencionado en el año 2006, parece que fue antes de la acusación y verificar si se alcanza la pretensión de la vindicta publica, en consecuencia solicito mantener la medida o la libertad sin restricciones por lo antes expuesto, en caso contrario solicito que se acuerde la comunidad de la prueba y todo aquello que le garantice a mi defendido una verdadera tutela de justicia efectiva”

En tal sentido, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decidió de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano: J.A.G.S., nacido el día 24-12-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.081.818, de profesión u oficio agricultor, de P.S. (v) y Ubirio Grande (v), por la comisión del delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Se admiten todas y cada una de los medios probatorios ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa del imputado, por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas, siendo ellas:

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA

TESTIMONIALES

  1. Funcionarios policiales Sub. Inspector V.R. y los Agentes VARGAS ANGEL, SOSA HECTOR, CERVANTES JAIRO, R.J., VALERA DOUGLAS y C.J., adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región 6.

  2. - Funcionarios Agentes B.J. y ORANGEL BARRENA, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  3. - Funcionarios Sub Inspector M.C. y Detective DERBYS RAMIREZ, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas

  4. - Dra. A.D.O., Registradora Inmobiliaria de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, quien depondrá en relación a las documentales que presentará el Ministerio Público.

  5. - FONSECA S.V.J., de 46 años, titular de la Cédula de Identidad nº. 5.612.033, residenciado en Caracas, calle 0, Edificio Avila F, piso 7, La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda.

  6. - A.T.G.P., de 70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad nº. 2.061.433, residenciada en la Urbanización Mampote, calle El Mirador, casa Monselesana, número 4, Guarenas, Estado Miranda.

    DOCUMENTALES

  7. - Copia Certificada del documento protocolizado en fecha 3-10-1996, bajo el Nª 36, Tomo 1, Protocolo Primero, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.

  8. - Copia Certificada del documento protocolizado en fecha 01-10-1998, bajo el Nº. 27, Tomo 1, Protocolo Primero, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda

  9. - Copia Certificada del documento protocolizado en fecha 10-04-2000, bajo el nº. 31, Tomo 2, Protocolo Primero, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda.

  10. - Copia Certificada del documento protocolizado en fecha 03-04-2002, bajo el nº. 26, Tomo 1, Protocolo Primero, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda.

  11. - Copia Certificada del documento protocolizado en fecha 21-06-2004, bajo el nº. 01, Tomo 27, PROTOCOLO Primero, folios 02 al 08, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda.

  12. - Copia Certificada del documento protocolizado en fecha 23-08-2004, bajo el nº. 50, Tomo 19, Protocolo Primero, Folios 489 al 494, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda.

    PRUEBAS PARA SU EXHIBICION

  13. - Inspección Ocular Nº. 1357 de fecha 29 de septiembre de 2005, practicada por los funcionarios B.J. y ORANGEL BARRENA, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  14. - Inspección Ocular sin número, de fecha 21 de julio de 2005, practicada por los funcionarios Sub Inspector M.C. y Detective DERBYS RAMIREZ.

    Admitida como ha sido la referida acusación en contra de los prenombrados ciudadanos, se procede a informarles e instruirles de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 376, ejusdem y 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente le fue cedida la palabra a J.A.G.S., quien señaló que es inocente, no va a admitir los hechos.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se revise la medida cautelar sustitutiva, por lo que, tomando en cuenta que el imputado tiene más de cuatro años presentándose, se decreta EL CESE de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

ORDENA LA APERTURA A JUICIO en la presente causa seguida al imputado J.A.G.S., nacido el día 24-12-1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.081.818, de profesión u oficio agricultor, de P.S. (v) y Ubirio Grande (v) y Domiciliado en: Club Provincial Calle Altamira, Casa Nº 38, mampote Municipio Plaza, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal . Se ordena a las partes para que concurran, transcurrido el lapso de cinco (5) días, por ante el Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita la presente causa, al Tribunal que corresponda conocer.

EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. YUSDALY GARCIA

Act. 3C-527-05

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