Decisión nº 1M-639-09 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

CAUSA: 1M-639-09

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. J.P.C.

ACUSADO: DENSI G.D., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 12.105.370.

DEFENSA PRIVADA: Abg. C.G. MARRERO.

VÍCTIMAS: JOHANDRY GONZÁLEZ y T.V..

FISCAL: Abg. O.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado C.G. MARRERO, en su carácter de Defensor Privado del acusado DENSI G.D., anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita que le sea impuesta a su defendido una caución de posible cumplimiento en virtud del estatus económico del mismo conforme con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ***************************

PRIMERO

En fecha 09 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano DENSI G.D., antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal; tal como se evidencia de autos. ***********

SEGUNDO

Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado C.G. MARRERO, en su carácter de Defensor Privado del acusado DENSI G.D., antes identificado; mediante el cual solicita que le sea impuesta a su defendido una caución de posible cumplimiento en virtud del estatus económico del mismo conforme con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. ***

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa; este Juzgador observa que fue consignado por la defensa un informe socioeconómico realizado por el Servicio Social del Programa de l.A.d.M.A.Z., adscrito a la Dirección de Desarrollo Social y Participación Comunitaria de la Alcaldía del mismo Municipio, en fecha 26 de noviembre de 2009, relacionada con el ciudadano DENSI G.D., a quien se le expidió CARTA DE POBREZA; informe sobre el cual el defensor privado fundamenta su solicitud. *********************************************************

Ahora bien, el Tribunal Primero en funciones de Control en fecha 09 de noviembre de 2009, al momento de decidir, impuso al acusado las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, le fue exigida una caución personal, por lo que debía presentar dos fiadores que cumpliera los requisitos y condiciones exigidos en la referida decisión; evidenciándose de la misma que al acusado en ningún momento le fue exigida caución económica alguna, es decir, no se basó la referida decisión en la capacidad económica del acusado a fin de exigir la caución impuesta. En virtud de los planteamientos formulados por la defensa, es por lo que estima este Juzgador, considerando que la medida impuesta es la idónea para asegurar las resultas del proceso y la sujeción del acusado al mismo; sin desnaturalizar la medida cautelar impuesta; que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR lo solicitado por la defensa; y mantener la CAUCIÓN PERSONAL que le fuera exigida por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 09 de noviembre de 2009, conforme con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. **********

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y como consecuencia de ello acuerda MANTENER la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de noviembre de 2009, al acusado DENSI G.D., titular de la Cédula de Identidad Número 12.105.370, prevista en el artículo 256 numeral 8, referida a la CAUCIÓN PERSONAL. ********************************************

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ***********************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. J.P.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. J.P.C.

Exp. 1M-639-09

JAAS/jaas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR