Decisión nº 1C-02-968-08 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Vista la solicitud presentada por el Dr. O.C., en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano CHACHAMIRE DIAZ, mediante la cual solicita la revisión de la medida acordada al ciudadano antes mencionado, hasta tanto no se logre establecer efectivamente la responsabilidad penal del investigado, este operador de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO

El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en dicha audiencia se declaro con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y en Consecuencia se decreto PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, ordinales 2° y 3° del articulo 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CHACHAMIRE DIAZ , por la presunta comisión de un delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotropicas.

SEGUNDO

Que en fecha de hoy, 01 de Abril de 2008, Vence el lapso para que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico presente acusación en la actual causa, siendo que la misma no solicito el lapso de prorroga de conformidad con lo establecido con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que hasta la presente fecha la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico NO HA PRESENTADO ACUSACION en contra del imputado de autos, por el contrario solicita se cambiada la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa y siendo que el articulo 108 numeral 10 de la Ley Penal Adjetiva establece; “….Corresponde al Ministerio Publico en el P.P.: 10) Requerir del Tribunal del Tribunal Competente las Medidas Cautelares y de Coerción personal que resulten pertinentes;….”, en consecuencia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados, y la Prohibición de Comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa ,.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de al Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano CHACHAMIRE DIAZ, ampliamente identificad en autos, bajo las siguientes condiciones:

  1. - El Imputado deberá de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 en su ordinal 03° y 06° en relación con el articulo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados, y la Prohibición de Comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. F.J.L.

LA SECRETARIA,

ABG. J.P.

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. J.P.

Exp. 1C-02-968-08.

FJL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

Guarenas, 01 de Abril de 2008

196° y 147°

Vista la solicitud presentada por el Dr. O.C., en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano M.A.S.J., mediante la cual solicita la revisión de la medida acordada al ciudadano antes mencionado, hasta tanto no se logre establecer efectivamente la responsabilidad penal del investigado, este operador de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO

El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en dicha audiencia se declaro con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y en Consecuencia se decreto PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, ordinales 2° y 3° del articulo 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al imputado M.A.S.J. , por la presunta comisión de un delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Que en fecha de hoy, 01 de Abril de 2008, Vence el lapso para que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico presente acusación en la actual causa, siendo que la misma no solicito el lapso de prorroga de conformidad con lo establecido con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que hasta la presente fecha la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico NO HA PRESENTADO ACUSACION en contra del imputado de autos, por el contrario solicita se cambiada la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa y siendo que el articulo 108 numeral 10 de la Ley Penal Adjetiva establece; “….Corresponde al Ministerio Publico en el P.P.: 10) Requerir del Tribunal del Tribunal Competente las Medidas Cautelares y de Coerción personal que resulten pertinentes;….”, en consecuencia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados, y la Prohibición de Comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa ,.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de al Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano M.A.S.J. , ampliamente identificad en autos, bajo las siguientes condiciones:

  1. - El Imputado deberá de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 en su ordinal 03° y 06° en relación con el articulo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados, y la Prohibición de Comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. F.J.L.

LA SECRETARIA,

ABG. J.P.

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. J.P.

Exp. 1C-02-968-08.

FJL

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