Decisión nº 4C-2321-09 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA N° 4C-2321-09

JUEZ: DR. J.L. GAVIRIA L.

SECRETARIA: DRA. J.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: D.D.P. C., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.459.106, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, natural de Petare, residenciado en: Urbanización Las Rosas, Sector El Mirador, Edificio 4, apartamento 4-22, Guatire.

FISCAL: DR. O.C., Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: DR. J.G.F..

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: D.D.P. C., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.459.106, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, natural de Petare, residenciado en: Urbanización Las Rosas, Sector El Mirador, Edificio 4, apartamento 4-22, Guatire.

CAPITULO II

RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, los siguientes: ****************

En fecha: 10-10-2006, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche fue informado por el Jefe de los Servicios Sargento Mayor J.M. sobre un accidente ocurrido en la calle principal del Sector El Calvario, Guarenas, procediendo a trasladarse en compañía de los Funcionarios Sub Inspector CESAR y AGENTE J.P., una vez allí pudo constatar la presencia de los efectivos de los bomberos de Estado Miranda, a cargo del Sargento J.P. y se trataba de un EMBARRANCAMIENTO, VUELCO, EXPELIMIENTO, TRITURAMIENTO CON MUERTO Y LESIONADOS todo ello producido por el conductor: D.D.P.C., quien se encontraba en compañía del que RESULTARE MUERTO el ciudadano: K.J.M.R., cuando iba de subida perdió el control, cayendo al barranco….

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:

Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la N.A.P., se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: **************************************************

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

1.- DECLARACIÓN de los Funcionario Vigilante: ADELECIO M.P., adscritos a la Unidad Estatal N° 2 de T.T., dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto los prenombrados ciudadanos tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.

2.- DECLARACIÓN de los Funcionario Vigilante: C.P., adscritos a la Unidad Estatal N° 2 de T.T., dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto los prenombrados ciudadanos tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.

3.- DECLARACIÓN de los Funcionario Vigilante: J.P., adscritos a la Unidad Estatal N° 2 de T.T., dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto los prenombrados ciudadanos tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.

4.- DECLARACIÓN de los Funcionario Vigilante: URRUTIA COLMENAREZ A.M., adscritos a la Unidad Estatal N° 2 de T.T., dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto los prenombrados ciudadanos tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.

5.- DECLARACIÓN de los Funcionario Vigilante: J.C.M., adscritos a la Unidad Estatal N° 2 de T.T., dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto los prenombrados ciudadanos tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.

6.- DECLARACIÓN de los Funcionario Vigilante: CARLOS ALMAO COLOMBO, DURAN WILIAMS, adscritos a la Unidad Estatal N° 2 de T.T., dichas declaraciones son PERTINENTES: Por cuanto los prenombrados ciudadanos tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIAS: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- CERTIFICACIÓN DE DEFUNCION.

2.- ACTA DE ENTERRAMIENTO.

3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la DR. J.G.Q.H., adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, compuesta por un folio útil contentivo de dos (02) fijaciones fotográficas tomadas de carácter medio y de detalle a la víctima, en donde se aprecian la existencia de las heridas sufridas por el occiso a nivel del rostro. Este documento es útil, permanente y necesarios, pues con el mismo demostraremos la magnitud de la agresión recibida por el occiso.

CAPITULO IV

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Al analizar la acusación formal presentada en fecha: 29-05-2009 por el DRA. J.G., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: D.D.P., por la comisión del HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.

En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho. Y ASÍ SE DECLARA. ************************

CAPITULO V

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR PARCIALMENTE la acusación formulada por DRA. J.G., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano: D.D.P., por la comisión del HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Siendo admitida parcialmente, luego de oída la opinión Fiscal en cuanto al cambio de calificación del delito; la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO VI

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTENER EL ESTATUS ACTUAL, al ciudadano: D.D.P., por la comisión del HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.

CAPITULO VIII

ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

Finalmente, ADMITIDA PARCIALMENTE la acusación formal presentada por DRA. J.G.F.O.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: D.D.P., por la comisión del HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal., por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado: D.D.P., del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, Condena al ciudadano D.D.P.C. por la comisión de los delitos de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal; observa el tribunal que la pena establecida en el primer delito antes mencionado es de 6 meses a 5 años de prisión y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el límite medio de la pena es de Dos (02) años y Seis (06) meses años de Prisión; tomando en consideración las circunstancias atenuantes como agravantes de los artículos 74 y 77 del Código Penal, no consta en el cuerpo vivo del expediente que el imputado D.D.P.C., tenga antecedentes judiciales y por ello se estima imponer el limite medio de la pena, el cual Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión; Ahora bien, en cumplimiento de lo pautado como Política Criminal en el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal y vista la gravedad y complejidad del presente delito, este tribunal discrecionalmente rebajara un tercio de la pena, más no la mitad Y tomando en consideración las circunstancias atenuantes de los artículos 74 y 77 del Código Penal , finalmente se Decreta Sentencia Condenatoria al imputado D.J.P.C. plenamente identificado en autos anteriores a cumplir la pena de Un año (01) año y Tres (03) meses de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable del delito de HOMCIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Se insta a la Secretaria a remitir la presente causa al Juez de Ejecución correspondiente en el lapso.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite Parcialmente la acusación presentada por el Fiscal 4ta del Ministerio Público en contra del ciudadano D.D.P.C., por la comisión de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en virtud que el contenido de la acusación presentada cumple con los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimientos de los hechos en el Juicio Oral y Público, pronunciamiento que se hace de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del mencionado texto legal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano D.D.P.C., pronunciamiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impone al Acusado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, igualmente se le impuso que puede hacer uso de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso contenidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376ejusdem; advirtiendo igualmente que podía hacer uso de admisión de hechos para la imposición de pena. Y en caso contrario de ser admitida la acusación con sus elementos de convicción y las pruebas se decretará la Apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Imputado D.D.P. C., de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.459.106, de estado civil Soltero, de 23 años de edad, natural de Petare, residenciado en: Urbanización Las Rosas, Sector El Mirador, Edificio 4, apartamento 4-22, Guatire. Quien expone

Admito los hechos por lo que me acusaron”. Es todo”. Acto Seguido le es cedida la palabra al defensor DR. J.G.F., quien Expuso:” Oída la exposición de mi defendido, en la que admite de manera voluntaria los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena con la rebaja respectiva establecida en los artículos 376 del texto adjetivo penal y el artículo 74 del Código Penal.. Es todo. Luego de escuchada a cada una de las partes este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Condena al ciudadano D.D.P.C. por la comisión de los delitos de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal; observa el tribunal que la pena establecida en el primer delito antes mencionado es de 6 meses a 5 años de prisión y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el límite medio de la pena es de Dos (02) años y Seis (06) meses años de Prisión; tomando en consideración las circunstancias atenuantes como agravantes de los artículos 74 y 77 del Código Penal, no consta en el cuerpo vivo del expediente que el imputado D.D.P.C., tenga antecedentes judiciales y por ello se estima imponer el limite medio de la pena, el cual Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión; Ahora bien, en cumplimiento de lo pautado como Política Criminal en el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Texto Adjetivo Penal y vista la gravedad y complejidad del presente delito, este tribunal discrecionalmente rebajara un tercio de la pena, más no la mitad Y tomando en consideración las circunstancias atenuantes de los artículos 74 y 77 del Código Penal , finalmente se Decreta Sentencia Condenatoria al imputado D.J.P.C. plenamente identificado en autos anteriores a cumplir la pena de Un año (01) año y Tres (03) meses de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable del delito de HOMCIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Se insta a la Secretaria a remitir la presente causa al Juez de Ejecución correspondiente en el lapso. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA,

DRA.J.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA.J.P..

Exp. N°. 4C-2321-09

JLGL.

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